Tópicos de interés común para profesionales de la salud y abogados

Dentro de las profesiones de gran tradición en el mundo antiguo tanto griego como romano se encuentra el ejercicio de la medicina y abogacía, ejemplo de ello lo fue Hipócrates como una de las figuras más destacadas; e incluso, se le ha catalogado como el “Padre de la Medicina”. Muchos profesionistas realizan el juramento hipocrático con principios éticos y deontológicos, que los conminará a conducirse correctamente en su trayectoria.

Por su parte, los abogados tienen antecedentes muy notables en la roma antigua con personajes como el emperador Justiniano al instituir el corpus iuris civilis, el cual era un compendio de leyes de aquella época y que fueron un gran referente en el ámbito jurídico. Lo anterior sin soslayar otros excelsos juristas que sucedieron y aportaron en gran medida a la ciencia jurídica.

Ahora bien, recientemente ha cobrado mayor énfasis el uso del término “Profesionales de la Salud”, en donde están comprendidas mujeres y hombres del ramo de la ciencia médica, enfermería, psicología, odontología, nutrición, así como, asistentes médicas y trabajadoras sociales. Todos ellos ejerciendo su profesión en el sector salud del medio público y privado.

Es innegable que los profesionales de la salud en algún momento pueden requerir los servicios de un abogado y viceversa. Además, hay temas de interés común que representan oportunidades para ambos gremios, como los siguientes:

  • Entorno legal de los profesionales de la salud.

La comunidad de profesionistas de la salud deben conocer el entorno jurídico que se encuentra a su alrededor, ello incluye los instrumentos internacionales y el fundamento constitucional en materia de salud, así como, leyes, códigos, reglamentos, manuales, lineamientos, normas oficiales, guías de práctica clínica; etc. Lo anterior para desempeñar de manera correcta su trabajo y evitar una responsabilidad de índole penal, civil, administrativa y laboral.

Ahora bien, lo abogados especialistas en temas médico legales ayudamos a los profesionistas del ramo médico a interpretar la diversa normatividad para su correcta aplicación a los casos en concreto; al mismos tiempo, dar cursos de capacitación inductiva u orientativa para disipar las dudas que tuvieren.

  • Entorno de las áreas u oficinas relacionadas con el cargo o actividad.

Siempre existen oficinas relacionadas con el cargo que se desempeñe, tanto en el sector público como privado. Consecuentemente, lo ideal es que se conozcan y faciliten un adecuado ejercicio de la actividad que se tenga, verbigracia, un médico en una institución de gobierno tiene a su alrededor áreas de enseñanza para capacitaciones y asignación de médicos pasantes; otra oficina le puede apoyar en farmacia; o bien, el área jurídica para asesorías y/o representación en temas de negligencias médicas, robos y demás eventualidades ocurridas en los distintos nosocomios.

  • Autoridades y demás instituciones relacionadas con el actuar de los profesionales de la salud.

En México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Fiscalía General de la República, la Procuraduría Federal del Consumidor, esta última cuando se trate de prestaciones de servicios médicos privados, son las autoridades e instituciones que guardan relación con el ejercicio profesional de los prestadores de servicios de salud, pudiendo ser también otras instituciones oficiales de índole estatal o local dependiendo la naturaleza de la prestación del servicio.

Por lo anterior, resulta dable la creación de Tribunales especializados en materia sanitaria como en el caso de España. Lo anterior implica conocimiento adicional en la impartición de justicia de índole técnico médico, así como la interpretación de los peritajes y demás opiniones de expertos en medicina de distintas especialidades.

  • Seguro de responsabilidad profesional.

Es sumamente indispensable que los profesionales de la salud al ejercer cuenten con un seguro de responsabilidad profesional llamado también como “Responsabilidad Civil”, ya que acorde a sus actividades en el ámbito público o privado son vulnerables de cometer alguna impericia, negligencia, imprudencia o involuntariedad. La cobertura del seguro no sólo es económica, sino también jurídica, y regularmente, con un despacho o estudio jurídico especializado en temas médico legales.

  • Derechos y obligaciones de los profesionales de la salud y pacientes.

Tanto los profesionales de la salud como los pacientes tienen derechos y obligaciones en distintos ordenamientos jurídicos. En el caso de México, se tiene la Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Víctimas, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; entre otras.

La Secretaría de Salud difunde de manera periódica la Carta de Derechos de los pacientes, tales como: recibir atención médica adecuada, recibir trato digno y respetuoso; recibir información suficiente, clara, veraz y oportuna; decidir libremente sobre su atención; otorgar o no su consentimiento; ser tratado con confidencialidad; contar con facilidades para obtener una segunda opinión; recibir atención médica en caso de urgencia; contar con un expediente clínico y ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida.

Por su parte, en la Carta de Derechos de los Profesionales en Salud se encuentran el ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza; laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional; contar con los recursos humanos, insumos y materiales; abstenerse de garantizar resultados en la atención médica; recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional; tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional; tener acceso a las actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión; asociarse para promover sus intereses profesionales; salvaguardar su prestigio profesional y percibir una remuneración por los servicios prestados.

  • Derechos humanos y los profesionales de la salud.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante que se ha hecho a la Constitución Mexicana desde 1917 en materia de Derechos Humanos. En el entorno de la salud, se encuentra el derecho al acceso y la protección de la salud; la eutanasia, la ortotanasia y la voluntad anticipada, la no discriminación y la objeción de conciencia.

  • Los testigos de Jehová y los profesionales de la salud.

En el actuar médico han surgido diversos casos que ponen en dilema a los profesionales de la salud, entre los que se encuentra el impedimento para practicar una transfusión de sangre a los testigos de Jehová. Ante ello, es conveniente considerar el diálogo para convencer al paciente y/o familiares sobre lo prioritario de salvar la vida, y de no prosperar, se debe contar con un comité médico en el nosocomio para resolver los inconvenientes que se tengan. Además, la asesoría jurídica resulta fundamental en este tipo de casos, sobre todo para evitar una responsabilidad profesional.

 

 

  • La Bioética, los profesionales de la salud y el derecho.

En el campo de las ciencias de la salud, la Bioética es una disciplina relativamente joven, además, introduce valores y principios éticos más allá del juramento hipocrático para los médicos. De hecho, existen actualmente especializaciones, maestrías y doctorados relativos a la Bioética, pues ayuda a los distintos profesionistas a conducirse correctamente y contar con principios como la no maleficencia o primum non nocere (lo primero no dañar), evitando así una responsabilidad de índole legal.

  • Adecuación jurídica emergente y los profesionales de la salud.

En la etapa pandémica del coronavirus (Covid 19) acaecido a finales del año 2019, 2020, 2021, 2022 y contando, provocó un cambio en los distintos escenarios laborales, incluidos, los profesionales de la salud, los cuales necesitaban de herramientas jurídicas para poder ejercer sin violentar la ley o los derechos humanos. En consecuencia, en México surgió un marco jurídico denominado “adecuación jurídica emergente”, entre los que se encuentran los Lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por Covid -19 (SARS-Cov-2); las Recomendaciones de Bioseguridad para el área de archivo conformada por expedientes que pudiesen estar contaminados por SARS-CoV-2; la Guía clínica para la atención al paciente covid persistente; Guía para implementar el teletrabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid -19; por citar algunas.

  • Compliance legal en el sector salud.

La figura del compliance ha sido una herramienta fundamental en el sector empresarial, ya que implica un conjunto de procedimientos, además de buenas prácticas para identificar y clasificar los riesgos operativos o legales, así como establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción.

El compliance ha evolucionado y es adoptado por otros países como Inglaterra, Dinamarca, Noruega, Japón, Canadá, Australia, Bélgica, Francia, Suiza y Holanda, ello debido a los elementos que lo integran como son el sistema de gestión de cumplimiento; programa de integridad; ética y transparencia; prevención de riesgos; revisión y cumplimiento normativo; manejo de crisis, pero principalmente, evitar una responsabilidad legal y mantener la reputación e imagen de la empresa.

El compliance legal no sólo abarca aspectos normativos, sino también estándares éticos y políticas internas empresariales, aunado a ello, es multidisciplinario pues intervienen abogados, administradores, contadores, mercadólogos, economistas, auditores; incluidos los profesionales de la salud dependiendo la empresa a la cual se pretenda aplicar. En el contexto de los abogados, pasa de tener un carácter reactivo a ser preventivo, ya sea como abogado interno o externo.

Como podrá advertirse el programa de cumplimiento o compliance normativo, tiene muchas bondades, lo que representa un gran acierto ajustar un “Plan de acción compliance para empresas y organizaciones del sector salud” como un traje a la medida y acorde a las necesidades de la organización, tanto en el aspecto ético como en el normativo.

En resumen, es innegable el vínculo que puede existir entre la comunidad de profesionales de la salud y abogados, pudiendo ambos verse beneficiados en la atención adecuada de casos médico legales, resultando aplicables frases como “El conocimiento e información, son la mejor medicina y vacuna para evitar una responsabilidad”, o en su caso, “Quien conoce la norma jurídica, se asesora y la cumple no se equivoca”. Máxime que el actuar médico es un tema de medios, no de resultados al igual que las distintas profesiones como el ejercicio de la abogacía.

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