Quien de nosotros en audiencia ha vivido que a pesar del mejor argumento como abogado particular, pruebas de los argumentos, etc., sea defensa o asesor jurídico, aunque generalmente pasa en la defensa privada, ofreces pruebas objetivas, vas más allá de las suposiciones y resulta que el Juez en turno, sí hecha a andar su imaginación y sin objetividad razona a favor principalmente de la fiscalía, suponiendo con gran imaginación que tus hipótesis no son veraces, que no le brinda confianza y que la fiscalía sí es, según él, contundente en sus argumentos, en ocasiones incluso hay jueces protagonistas que limitan la intervención de las partes, del imputado, y consideran mala fe en algunos casos, como dice mi amigo Rubén Servín “no te dejes”, tienes el derecho de expresarte; les daré algunas tesis que pueden usar en audiencia y espero que quede claro que no es personal, son tips para en su caso aplicar en audiencia, recuerden que lo que no digan en audiencia no obrará en actuaciones que verán en apelación y en amparo; les comparto:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017515

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Penal

Tesis: I.5o.P.66 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2607

Tipo: Aislada

AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL JUZGADOR NO ESTÁ IMPEDIDO PARA DESARROLLAR UNA TÉCNICA DE DIRECCIÓN DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE EXISTA RESPETO AL EQUILIBRIO PROCESAL Y SE GARANTICE A LAS PARTES SU DERECHO A MANIFESTAR LIBREMENTE SUS PROPIAS ALEGACIONES O LAS DE LA CONTRARIA.

El sistema procesal penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que las audiencias se desarrollarán en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de los aspectos que en ella deban hacerse. De esta manera, el Juez, con base en el principio de contradicción indicado, si bien es cierto que sólo puede decidir sobre lo que aduzcan los asistentes, respetando el equilibrio procesal entre las partes, esto es, únicamente está facultado para pronunciarse respecto de los argumentos jurídicos expuestos por éstas; también lo es que dicha limitación dispositiva no le impide destacar o señalar, en un primer orden, al inicio de la diligencia, la naturaleza de ésta, su esencia, objeto o litis, cuya dirección le atañe (ordenar el debate) y, en su caso, cuestionar a los intervinientes con preguntas aclaratorias neutras, sobre contenidos o datos necesarios para pronunciarse e, incluso, hacer notar deficiencias o incongruencias que advierta (administrar el debate), pero siempre respetando el equilibrio procesal y garantizando el derecho de las partes a manifestar libremente sus propias alegaciones o las de la contraria (racionabilidad argumentativa). Lo anterior tiene su justificación, si se estima que los operadores jurídicos a nivel nacional, transitan en un periodo de adaptación a un nuevo sistema procesal, lo que implica concebir que el Juez debe guiar o dirigir (no sustituir) el debido ejercicio de las partes, pero sin rayar en protagonismos que se traduzcan en obstáculo para que éstas, bajo el pretexto de simples formulismos, puedan ejercer su libertad de argumentación y correspondiente prueba; de ahí que la consabida dirección finalmente debe tender a la obtención, captura y procesamiento de la información necesaria y suficiente para resolver lo conducente en cada diligencia judicial.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2017. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

Tengan en cuenta, insisto que no te puede callar un Juez, obviamente los argumentos deben ser pertinentes al caso concreto y momento procesal, finalmente todo lo que debas decir, dilo desde tu primera intervención, no dejes nada esperando o por si contra argumentan desde tu primera intervención alega todos tus argumentos, que la respuesta a la réplica solo sea eso, contestar replica, no introducir nada nuevo o que no argumentaste en tu primera intervención.

El Juez que cree que tiene el monopolio de la verdad y la razón antes de recibir prueba, no es juez, es un funcionario a favor de cierto sector” Carlos Picado Vargas

Quedo a sus órdenes

Francisco Áureo Acevedo Castro.

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