El juicio de lesividad, como medio de protección del interés general y como control de la actuación de la administración pública.

Introducción

El Derecho Administrativo, tiene como objeto la estructura normativa que rige la organización y el funcionamiento de todos los entes públicos dentro de la administración pública (órganos centrales y paraestatales), así también la relación entre el Estado y el particular, estableciendo para estos, diversos mecanismos de solución de controversias.

Uno de los principios dentro del Derecho Administrativo, es el “Principio de General de Supremacía del Interés Público sobre el Interés Privado”, el cual consiste en que es primordial la suma de intereses sobre el interés de un particular, dicho en otras palabras, el interés general es la voluntad general de la sociedad. Por otra parte, dicho principio se ve reflejado en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales[1], ya que, en materia administrativa, estos refieren a la institución de la expropiación, de la concesión, así como de los bienes del dominio de la federación.

¿Qué es un acto administrativo?

Aunado a lo anterior, para poder abordar el tema principal (el juicio de lesividad), primero es necesario saber que es un acto administrativo dentro del derecho administrativo; el acto administrativo es aquel acto jurídico de carácter público, ya que es una declaración concreta y unilateral de la voluntad de un órgano de la administración pública, en ejercicio de sus facultades con el objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es el interés general. Por otro lado, si nos remitimos a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en su artículo 2º fracción I, establece lo siguiente:

Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.[2]

(…)

De dicho precepto legal, se desprende que el acto administrativo tiene como objetivo la satisfacción del interés general, así también de dicho acto, surge la creación de derechos, un ejemplo de esto, sería el otorgamiento de un derecho a cierto grupo vulnerable en alguna comunidad de nuestro país, por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER, anteriormente SAGARPA) para poder llevar a cabo la actividad de pesca.

Sin embargo, también puede darse el supuesto contrario, que se emita un acto administrativo, en contravención a la ley o bajo facultades discrecionales y en vez de generar beneficios para una colectividad, genere perjuicios o vaya encaminado a intereses privados.  Un acto administrativo que genere un bien a un particular siempre debe ser coincidente con el interés público, cuando no es así, dicho acto puede y debe ser eliminado.

Juicio de Lesividad

Ahora bien, con relación al tema principal y considerando un supuesto como el anterior, en el que se vea lesionado el interés general o haya alguna contravención a la ley, existe la figura jurídica denominada “Juicio de Lesividad”, la cual consiste en el acceso jurisdiccional a la administración pública para demandar en la vía contenciosa-administrativa, la nulidad de un acto administrativo que beneficie los intereses exclusivos de un particular y ocasione un detrimento al interés general o en su caso porque el acto fue emitido en contravención a la ley, cuya finalidad del juicio, es retrotraer los efectos producidos por ese acto concedido. Dicho en otras palabras, el juicio de lesividad es aquel mediante el cual, la autoridad administrativa provoca la actuación judicial (contenciosa-administrativa) con la finalidad de dejar sin efectos un acto propio e irregular pero favorable a los intereses de un particular.

Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(…)

XXIV. Procedimiento de Lesividad: Al procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés público;  [3]

(…)

En relación con lo anterior, es importante señalar que la propia administración tiene que acudir a la vía jurisdiccional (a los Tribunales de Justicia Administrativa, locales o en su caso del fuero federal), ya que parte del debido proceso, es que nadie puede ser privado de sus derechos, sino es mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, así también que nadie puede ser molestando, sino es en virtud de un mandamiento por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal, dichas disposiciones, sabemos que se encuentran consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de nuestra constitución[4], o sea que, nadie puede ser afectado o privado de sus derechos sino es mediante un juicio ante un tribunal competente. Por otro lado, aquí se consagra implícitamente lo que conocemos como la garantía de seguridad jurídica, de modo que se protegerá al particular mediante la legalidad que se llevara a través de la vía jurisdiccional. Finalmente, considero que el juicio de lesividad si lo vemos desde esta perspectiva es una garantía para el gobernado.

Tomando en consideración lo antes escrito y lo conceptuado en el citado precepto legal (artículo 2 fracción XXIV de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México), nuevamente, es claro que el juicio de lesividad, tiene como finalidad, la de proteger a la ciudadanía y/o al interés colectivo, que como ya se mencionó anteriormente y de manera repetitiva, el objeto de los órganos de la administración es el interés general.

Por otra parte, considero que el juicio de lesividad, también tiene otra figura o mejor dicho, tiene otra función dentro de la administración pública y ese otro ejercicio va encaminado a ser un medio de control dentro de la misma administración, comienzo por señalar que como bien sabemos, de manera interna, se cuentan con los órganos denominados contralorías internas (estas tienen la función de vigilar el desempeño de los servidores públicos, así como otras cuestiones de índole interna), no obstante, al momento de que la propia administración, inicia el procedimiento de lesividad, a través de la vía jurisdiccional, dicha vía, independientemente de que no sea parte de la administración pública, tiene la atribución legal de conocer y posteriormente dejar sin efectos la actividad de esta, asimismo tratándose de un acto que no fue creado conforme a la ley, a través de la vía jurisdiccional se ejerce un control de legalidad . 

Por lo anterior, considero que el juicio de lesividad es también un medio de control para los órganos de gobierno que integran la administración pública.

En mi opinión, creo que también si se comprueba que el acto administrativo se encontraba viciado de nacimiento, sería conveniente también fincar responsabilidad a los servidores públicos involucrados; sin embargo, esta cuestión ya es otro tema distinto al principal.

Conclusiones

  • Finalmente, reitero que el juicio de lesividad es un medio jurisdiccional que protege los interés de una colectividad en diversos sectores (ambiental, educación, economía, desarrollo urbano, etc.), ya que en los artículos 116 y 122[5] de nuestra constitución, establece que los tribunales de justicia administrativa, son aquellos órganos jurisdiccionales autónomos, con facultades para resolver controversias que se susciten entre la administración pública y el particular, esto último con la finalidad de respetar el derecho de seguridad jurídica, ademas de que como ya se mencionó si se afecta el interés de la sociedad es necesario acudir a esta instancia con la finalidad de anular dichos actos.
  • Por consiguiente, al momento de que el tribunal conoce del acto administrativo, independientemente de que lo anula o no, ya se esta ejerciendo un control de legalidad sobre el actuar de la administración.

___________________

[1]  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad de Querétaro, México, 5 de febrero de 1917, artículos 25, 27 y 28.

[2] Asamble Legislativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, México, Ciudad de México, 19 de diciembre de 1995, art. 2 fracción I.

[3]  Ídem

[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad de Querétaro, México, 5 de febrero de 1917, artículos 1, 14 y 16.

[5] Ibídem, artículos 116 y 122.

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