Matrimonio y Concubinato. Una nueva visión.

Dentro de las formas para constituir una familia, que regula el Código Civil para la Ciudad de México, encontramos que el matrimonio es a la que se le otorga una mayor importancia, en comparación a la del concubinato, el cual también es conocido como: unión de hecho, unión libre, matrimonio de hecho, matrimonio por costumbre, etc.; no obstante ello, se afirma que ambas instituciones jurídicas, han sufrido también un cambio radical desde el punto de vista no solamente legal, sino, social y cultural, y que han debido adaptarse a su nueva realidad, cuestiones que se reflejan en los nuevos conceptos de dichas figuras.

Así, la idea de matrimonio antes de la reforma del año 2010 al artículo 146 del Código Civil, lo definía como: “La unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.” Actualmente, a partir de la reforma al citado artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México, se define al matrimonio como: “La unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código.” Originando la citada reforma una visión nueva de la idea de matrimonio. Además, con la reforma ocurrida al artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México en el año 2010, se eliminaron las frases: “La unión libre de un hombre y una mujer”, y “con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”, en el primero de los casos, se deja abierta la posibilidad para que ocurra la unión libre de dos personas, cuyos contrayentes pueden ser del mismo sexo y no solamente hombre y mujer, y, con el segundo, queda al margen uno de los fines primarios del matrimonio y que originalmente era la procreación de la especie, lo que ya no es un fin primordial del matrimonio.

De los conceptos antes señalados, se desprende como elementos que integran la institución del matrimonio, los siguientes: *1.- Anteriormente, se trataba de la unión libre de un hombre y una mujer y actualmente consiste en la unión libre de dos personas. 2.- Su objeto es realizar la comunidad de vida. 3.- Los casados se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 4.- * Antes de la reforma, se regulaba la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada; cuestión que fue suprimida en el nuevo concepto, y, 5.- Su celebración debe realizarse ante el Juez del Registro Civil, con las formalidades que exige la ley.

Este preámbulo sobre el estudio y análisis del concepto y elementos que integran el matrimonio, aplica perfectamente para la figura del Concubinato, concretándose una homologación entre ambas instituciones, en virtud de que han evolucionado paralelamente y se han adaptado a los cambios en la sociedad, aunado además al pleno reconocimiento de los derechos fundamentales y principios legales, tanto convencionales como constitucionales tratándose de la protección de la familia y de los miembros que la integran.

Ahora bien, por cuanto hace al estudio y análisis de la definición de concubinato, el Código Civil de la Ciudad de México, no lo define, como si lo hace en el caso del matrimonio, no obstante ello, de la obra Temas Selectos de Derecho Familiar editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que los Tribunales de la Federación han definido al concubinato como: “La unión de hecho formada entre un hombre y una mujer que cohabitan públicamente haciendo vida en común, sin estar unidos en matrimonio.” (tesis reg. 165,641/9ª. época); “Es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua sobre todo si se procrean hijos.” (Tesis reg. 196,108/9ª. época); “Es una situación de hecho que se traduce en un comportamiento como marido y mujer a la luz pública, sin estar casados, pero que se hallan en aptitud de contraer entre sí matrimonio, que no esté afectado de nulidad absoluta. (Tesis reg. 217,620/8ª. época); con base en lo anterior, un concepto final, refiere que: “Es la unión entre un hombre y una mujer que sin haber contraído matrimonio, pese a no estar impedidos para hacerlo, llevan vida en común de manera pública, constante y permanente como si fueran esposos, y que se mantienen unidos por el término legalmente preestablecido, o bien, procrean hijos; unión que, sin estar revestida de formalidad legal alguna, produce efectos jurídicos.”. Así, los elementos que se derivan del concepto son: 1.- Es la unión entre un hombre y una mujer. 2.- La pareja no debe estar unida en matrimonio, ni tener impedimento para casarse; 3.- La concubina y el concubinario deben llevar vida en común, como si fueran esposos. 4.- La unión debe perdurar, por lo menos, durante el término legal preestablecido, salvo que los concubinos procrean hijos en común. 5.- La unión no se encuentra revestida de formalidad alguna, pero sí produce efectos jurídicos.

En ese mismo orden de ideas, y por cuanto hace al concepto de concubinato, si es homologado al concepto vigente de matrimonio, se propone el siguiente: “Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. No requiere celebrarse ante el juez del registro civil, ni de formalidad o solemnidad alguna.”. En conclusión, se afirma que el concubinato ha dejado de ser la unión de un hombre y una mujer, es decir, que en su nueva visión se encuentra ampliado y extendido a que el concubinato se puede conformar por la unión de dos personas del mismo sexo, ya sea mujeres o varones y no solamente quedar conformado por un hombre y una mujer; en ese mismo sentido, la figura del concubinato también se encuentra en equivalencia con la del matrimonio en cuanto a los derechos y obligaciones que nacen del mismo entre los cónyuges y para con los hijos, salvo en el aspecto patrimonial y económico, en virtud de que el concubinato no requiere de celebración ante el Juez del Registro Civil, y tampoco que se constituya sobre un régimen patrimonial o económico, como sucede en el matrimonio, ya sea bajo una sociedad conyugal o de separación de bienes o un régimen mixto, por lo que, como regla general, no existe en el concubinato una liquidación de bienes, salvo casos de excepción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *