Algunas Reflexiones en Relación con la Asesoría Jurídica en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Mexicano.

La materialización del derecho constitucional de las víctimas para contar con una Asesoría Jurídica, se encuentra plasmado la fracción I del Apartado C del artículo 20 y que antes de la reforma hacia el Sistema Acusatorio, no existía.

Este sujeto procesal que adquiere la calidad de parte, alentaba las expectativas para que a través de una intervención equilibrada con la Defensa, en dónde la víctima u ofendido tienen el mismo derecho que las personas imputadas a contar con un Defensor Público, contaran con un Asesor jurídico gratuito al que se le ha denominado también como público o de oficio. Así en el debate procesal tanto en la investigación como durante las etapas ulteriores la participación de este actor procesal adquiere especial relevancia.

Pero de ¿dónde surge la intención de darle personalidad, voz y participación a la abogacía para la representación de las víctimas? Partamos de la Ley General de Víctimas (FGV), cuya primera versión aparece en el año 2012 es decir 6 años antes a la reforma constitucional del 2018. La exposición de motivos de esta norma exponía la gran problemática que implicaba la persistente ignorancia a la figura de la víctima. En efecto, un sistema inquisitivo o tradicional afectaba considerablemente los derechos humanos de las personas imputadas, pero también de forma persistente los derechos humanos de las víctimas al invisibilizarlas o anularlas bajo la anacrónica convicción que la aplicación del Derecho Penal era una cuestión del ejercicio del poder público, el poder del Estado bajo sus condiciones y en sus condiciones.

Gran influencia tuvo el movimiento victimológico de Jerusalén en 1973, que aunque México llega tarde, se reconoce en la LGV del 2012, por vez primera la expedición de programas de asistencia social a las víctimas, así como para la compensación económica de las pérdidas producidas por la victimización, los gastos médicos, psicológicos, etc. Compensaciones que se basa en el reconocimiento de la calidad de víctima quien a partir de la comisión de un hecho delictivo, también habían sido sustraídas del tejido social y necesitaban transitar por un proceso de reinserción social sin sesgos, sin discriminación y sin estigmas.

Una vez expresado un planteamiento general sobre el sujeto procesal víctima, estamos en aptitud de identificar algunas de las características básicas de la Asesoría de Víctima. En primer lugar, partimos que bajo el principio de igualdad entre las partes se garantiza a que la Asesoría Jurídica sea tratada en una condición de igualdad en relación con su contra parte, la Defensa y que bajo este trato igualitario en esta simetría de oportunidades para intervenir durante las distintas etapas del procedimiento penal. Las mismas consecuencias ante la inasistencia a una audiencia, así como ante una defensa deficiente de los intereses de la víctima en relación con la intervención de la Defensa pública o privada hacen que se presente una figura en espejo ante la participación conocida del ejercicio del principio de contradicción. Asimismo, como lo mencionábamos al inicio de nuestra intervención, la víctima tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico de manera gratuita.

Y me quiero detener en este derecho victimal, en donde la víctima ejerce el derecho a contar con un abogado que le represente pudiendo ser o no gratuito. En efecto, en nuestro país, se ha soslayado la intervención del foro privado en la representación de intereses victimales y se ha concentrado la defensa en el foro correspondiente a la Asesoría pública o de oficio. Resulta natural que esta situación provoca una problemática de concentración de la cantidad de trabajo en la figura pública que sin lugar a dudas adolece del número de representantes que se requiere para igualar la carga de trabajo que lleva la Defensoría Pública estatal o federal. Por ello resulta un área de oportunidad el invitar a las barras de litigantes a la participación pro-activa en la defensa de los derechos de las víctimas. Si bien es cierto hemos hablado de cuestiones culturales que incitan a que el foro se dedique a la Defensa en lugar de representar a la víctima, es propicio incitar a la Defensa privada a la intervención en favor de aquellas personas que han sufrido directa e indirectamente las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo.

La designación de la Asesoría Jurídico exige normativamente que éste tenga la calidad de abogado titulado o licenciado en Derecho, sin embargo profesionalmente debe exigirse un grado de especialización de acuerdo al perfil de víctima. No es lo mismo representar los intereses de una víctima de algún delito sexual que a la víctima u ofendido de un delito relacionado con el sistema financiero que requiere de ciertas cualidades hacia la reparación del daño o más aún cuando la persona ofendida resulta ser el Estado, en donde se exige un alto grado de especialidad diferenciado con cualquier otro tipo de delito. Es de precisar que unos no son más importantes que otros, sino que la sub-especialización cuenta e impacta dentro de cada caso, investigación y hasta las audiencias.

Las diferentes medidas de protección que se encuentran previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solo pueden ser consideradas a través de la intervención de la Asesoría Jurídica. En efecto identificando qué es lo que en el caso concreto necesita su representado o representada esto es algún tipo de prohibición para acercarse o comunicarse con la víctima, la separación inmediata del domicilio, la vigilancia en el domicilio de la víctima, etc., son situaciones que solo pueden llegar a resolverse por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento de manera particularizada mediante la intervención de quien habla en favor de la víctima u ofendido.

Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior, la posibilidad de embargar bienes, inmovilizar de cuentas y demás valores solo puede hacerse a través de la voz de la abogacía de las víctimas. En este sentido las Soluciones Alternas y el propio Procedimiento Abreviado, requiere de la intervención de la Asesoría Jurídica para garantizar la reparación del daño de sus representados.

Por otro lado, la secrecía en la investigación se manifestaba afectando tanto a los derechos de la persona imputada como de la víctima, siendo que por disposición expresa tanto la víctima como su Asesor pueden tener acceso a los registros de investigación en cualquier momento.

La participación de la Asesoría Jurídica en el debate para la determinación de la medida cautela aplicable resulta fundamental para garantizar las medidas de reparación integral de las que habla la propia LGV: medidas de restitución, rehabilitación y compensación. Y qué decir de la intervención en la acusación durante la etapa intermedia cuando una vez acreditada la coadyuvancia se pronuncia para suplir alguna deficiencia ministerial que resulte importante para acreditar la comisión del delito, la participación de la persona imputada en el mismo así como la reparación del daño correspondiente.

También resulta evidente y trascendental la intervención de la Asesoría durante la etapa de enjuiciamiento en la participación de los interrogatorios así como en la etapa de ejecución de penas.

De lo hasta aquí expuesto y ante estas reflexiones es válido concluir la necesaria intervención proactiva de la Asesoría Jurídica como garante de los derechos victimales desde la comunicación de la noticia criminal, la investigación inicial, complementaria, la fundamental participación en la etapa intermedia y la consecuente etapa del Juicio Oral hasta lograr las medidas que permitan la reinserción de la víctima, de reparación del daño ya sea por la propia persona imputada o del Estado. Las Comisiones Nacional y Estatales de Víctimas muchas veces se encuentran limitadas de recursos presupuestales para el ejercicio de sus funciones, en otros casos como en la Ciudad de México las Asesoría Jurídica durante las diversas etapas del proceso se encuentra adscrita a la Fiscalía General situación que resulta conveniente dada la estructura e inter-conexión con las actividades que son propias de Agentes del Ministerio Público.

Mucho por hacer, mucho por reconocer en favor de la Asesoría Jurídica como aquellos defensores de los derechos de las víctimas en donde el Poder Judicial tiene una deuda en el reconocimiento de su función en los casos donde existan víctimas ya sean personas físicas o morales y no desgastar esta figura ante la innecesaria intervención en delitos que atentan contra la sociedad. Mucho por hacer, capacitar y reaccionar ante las necesidades que presenta esta institución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *