Malleus maleficarum y el enjuiciamiento de fe

“Nombrar diablo a todo espíritu impuro: -día- que quiere decir dos y –bolus– que significa trocillo: porque mata dos cosas, el cuerpo y el alma”

Caín podría considerarse como el primer homicida de la humanidad.

El libro “Malleus Maleficarum” o “El martillo de las brujas”, fue escrito en 1486 por Jacobo Sprenger y Enrique Krämer Institoris dos monjes dominicos inquisidores. Jacobo Sprenger nació en Rheinfelden en 1436 y murió en Strasburgo el 6 de diciembre de 1495. “Enrique Institoris, nombre que algunos han querido retraducir llamándole Krämer, es decir mercader, debió nacer en Schlettstadt hacia 1430. El 13 de marzo de 1479 fue nombrado Inquisidor para toda la Germania superior, por el papa Sixto IV y allí ejerció con rigor su cometido. […] Constanza e Insbruck fueron testigos de su celo.” (El martillo de las brujas. (2004). España. Maxtor.)

El libro El martillo de las brujas se divide en tres partes, la primera se cuestiona la existencia de las brujas desde la Filosofía, la Teología y las Sagradas Escrituras, en la segunda parte se mencionan diferentes casos allegados a los inquisidores derivado de la lectura, de relatos y de su propia experiencia, y la tercera parte se aborda el aspecto jurídico del tema, se sugieren métodos de interrogatorios y procedimiento inquisitorial o judicial con la pretensión de enseñar a hacer los procesos inquisitoriales.

La persona hereje podía ser sorprendida de tres maneras, por la evidencia del hecho cuando el hereje predicaba de manera abierta, o por una prueba legítima que dicha prueba provenía de testimonios o por la propia confesión de la persona hereje. Existen tres maneras previstas por el derecho de iniciar un proceso de fe contra las brujas, la primera es cuando alguien acusa a otro ante el Juez por un crimen de herejía, tenía qué ofrecerse a probarlo y someterse a la ley del talión si no lo conseguía. La segunda es cuando alguien denuncia a una persona, pero el denunciante no quiere ofrecerse para la prueba, y la tercera es la que implica una Inquisición, es decir, no hay acusador ni denunciante, pero corre el rumor de que hay brujas, en esos casos el Juez no puede proceder a instancia de nadie pero sí en razón de su cargo. El proceso entonces comenzaba con la citación general que se colocaba en la puerta de las iglesias o en la casa municipal.

Respecto al número de testigos en el proceso, dos eran suficientes en un crimen, el acusado no conocía a los testigos ni los veía jurar en su testimonio, ya que los testigos corrían peligro, pero el Juez u otro de su mandato, podría informarse si había enemistad entre los testigos y el acusado, y en ese caso eran excluidos. El Juez puede obligar a los testigos a prestar juramento de decir verdad y en su caso también si lo considera oportuno puede pedir a todo el vecindario que presten juramento. Cabe aclarar que los testigo que han sido excomulgados, los criminales, los siervos contra sus amos no son admitidos para que den testimonio, sí se admite el testimonio del hereje contra el hereje, y de la bruja contra la bruja, pero esto es solo a falta de otras pruebas y siempre se les considera testigos de cargo y no de descargo.

En caso de que la persona denunciada negara el hecho que se le acusa, el Juez debe considerar tres cosas; la primera es la mala reputación, la segunda son los indicios del hecho y la tercera son las opiniones de los testigos y en caso de que concuerden esas tres cosas, el acusado deberá de ser encarcelado, y si no concuerdan entonces deberá ser dejado en libertad con precauciones para que pueda responder a una nueva citación. Sin embargo, en ese tenor existen tres opiniones, una que es mantenerla en prisión y no dejarla libre bajo ningún concepto, la segunda es que se le puede dejar en libertad bajo precaución y si ha sido encarcelada como consecuencia de sus propias negativas no se le puede dejar libre bajo caución o garantías, y la tercera opinión dice que no se puede dar una regla infalible y que habrá que dejar al Juez su propio discernimiento.

Posteriormente el Juez habrá de notar que hay dos especies de encarcelamiento, el penal al que se envía a los criminales, y el pretorio. Después del arresto el Juez deberá determinar la concesión de un defensor y el examen en la cámara de tortura (aunque no sea por la tortura misma). En el caso que la bruja se diga inocente y dice que la han denunciado falsamente, por lo que quiere ver y oír a sus denunciantes, esto se deberá de tomar como prueba de que pide defensa. Dicha defensa consiste en que se designe a un abogado, que no se diga a ese abogado el nombre de los testigos, pero que se le informe de todo el proceso, y que interprete la causa de la persona denunciada. Como al abogado no se le permite conocer el nombre de los testigos, entonces podrá informarse de todos los detalles del proceso, que le sean proporcionados los autos siempre y cuando se hayan suprimido los nombres de los testigos. Únicamente los enemigos mortales podrán ser rechazados como testigos. Posteriormente la bruja deberá de confesar su culpabilidad sometida a la cuestión de tortura. El Juez dictará la sentencia en un lugar público, honorable, que lo haga sentado, de día y no en la oscuridad, en días no feriados y no solo por escrito, pero tomando en consideración el proceso sumario se prevé que se pueda proceder en las vacaciones.

En la actualidad, no existe mucha distancia a los modos de enjuiciamiento de la inquisición, si bien, en muchos casos no se hace de tal forma, sí en muchos otros se hace de ciertas maneras inquisidoras, aún y con todo el sistema adversarial, se continúan con enjuiciamientos de fe, de aquello siniestro que persiste e insiste en aparecer como goce del otro, sin empatía posible, la Cosa, el Das Ding que retorna a reclamar un lugar para ser oído.

Slavoj Zizek. Las metástasis del goce: “[…] esa coincidencia de la Otredad absoluta inescrutable y la máquina pura es lo que le confiere a la Dama su carácter de siniestro, monstruoso. La Dama es el Otro que no es nuestro semejante, es decir, es alguien con el cual ninguna relación de empatía es posible. Esa otredad traumática es lo que Lacan llama y designa por medio del término freudiano Dan Ding, la Cosa, lo Real que siempre retorna a su lugar, el núcleo duro que se resiste a la simbolización”.

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