La figura del pretor en el Derecho Romano

En el marco de la celebración del día del abogado, se considera digna de destacar la figura del pretor en el Derecho Romano, ya que con su labor contribuyó a la transformación definitivamente del ius civile, que, integrado por fuentes como las XII tablas, con disposiciones como la contenida en la III que establecía:

En el tercer nundinal1, el deudor
será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan
más o menos grandes no importará.

Siendo muchos los acreedores hagan a
los veintisiete días su cuerpo pedazos. Si éstos
fueren más o menos, háganlo sin fraude; y si
quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del
Tiber.

Al respecto establece Floris Margadant2: “Ningún pretor estaría dispuesto a destrozar a un hombre por respetar el ius civile”.

Los pretores fueron magistrados surgidos en la República Romana (510 a.C. -27 a. C.), que sustituyera a la Monarquía (753 a. C. -510 a. C.) y que representaría el establecimiento de un régimen con una visión mucho más democrática, no obstante que las ambiciones del Senado y de los caudillos acabaron por dejarla atrás y dar paso al Imperio, pero en ese periodo de casi cinco siglos, se sentaron las bases de lo que sería la jurisprudencia romana, dando lugar a la etapa clásica del derecho, en la que éste alcanzó su mayor esplendor y en gran medida, magistrados como los ediles, cuestores, pero sobre todo los pretores fueron los alfareros que lo forjaron, pues las medidas por ellos tomadas, constituían un refugio contra el ius civile.

El trabajo del pretor tanto del urbano que atendía las controversias entre ciudadanos romanos, como el peregrino que atendía controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos o bien entre peregrinos, dio lugar al dualismo del Derecho, es decir, que con sus edictos, que eran justamente las medidas que ofrecían a los destinatarios del poder y que listaban en la pared blanca (álbum), del lugar donde despachaban; generó toda una estructura jurídica paralela al ius civile, por ejemplo en materia sucesoria la collatio que permitió a los hijos emancipados participar en la herencia del padre, y que de acuerdo a las XII tablas, ello no estaba permitido. La creación de la Fórmula en materia de Derecho procesal civil, gracias al pretor peregrino, que tuvo que aplicar un método distinto de acceder a la administración de justicia para los peregrinos, quienes no podían hacer uso de las acciones de la ley, al no contar con la ciudadanía, y con ello, dio paso a la era de la utilización de la forma escrita tan práctica que los ciudadanos terminaron adoptándolo y dejando en desuso las acciones de la ley que resultaban demasiado solemnes, rígidas y acartonadas, como solía ser el ius civile, constituyendo también dicho método el antecedente de nuestras actuales demandas y sus contestaciones con la diferencia de que en la fórmula se contenían en un solo acto y en nuestro derecho, van separados.

Otras instituciones que vale la pena mencionar, son la acción Pauliana que permite a los acreedores revocar aquellos actos fraudulentos de los deudores que afecten su patrimonio.

Así mismo encontramos el interdicto que se ha considerado incluso antecedente del Amparo en materia penal, es el interdicto homo libero exhibendum virtud del cual se obligaba a una persona a exhibir a otra que, teniéndola privada de su libertad, ésta se presumía que debía encontrarse en libertad.

El trabajo de los magistrados, reflejado en las acciones y excepciones que otorgaban anualmente, tiempo que duraban en el encargo como ocurría con la mayoría de las magistraturas, es decir los edictos que he mencionado, han sido clasificados en edictos traslaticios, los cuales eran aquellas medidas que un pretor que sucedía a otro retomaba en ejercicio anual y así se fue formando una lista de medidas de forma permanente, de tal forma que sólo cuando surgía una nueva, la agregaban y a ésta se llamó edicto repentino, hasta que en 131, el emperador Adriano instruyó al jurista Salvio Juliano para que compilara los edictos y a dicha obra se le llamó el edicto perpetuo.

Sin duda, el Derecho Romano que, si bien fue amalgamado con influencias como la filosofía griega, es innegable que la labor de los pretores lo dotó de un contenido humanista en beneficio evidente para la sociedad romana y en consecuencia para sus herederos occidentales que somos nosotros.

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1 Los nundinae, palabra latina, a veces traducida al español como nundinas o nundinales, fueron los días de mercado del antiguo calendario romano, que formaban una especie de fin de semana que incluía, durante un cierto período, el descanso del trabajo para la clase dominante, los patricios.1https://es.wikipedia.org/wiki/Nundinae

2 Vid. Floris Margadant, Guillermo. Derecho Romano. Ed. Esfinge, S.A. de C.V., Decimoctava edición, México, 1992, p. 37.

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