La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

En el mundo del trabajo debemos considerar que una figura jurídica de relativa importancia es la relación laboral, la cual nace a partir del acuerdo de voluntades que se establece entre un trabajador y un patrón y puede establecerse simplemente acordando las condiciones de trabajo o bien, formalizarse mediante un contrato en términos de los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

En el desarrollo de la relación de trabajo pueden darse infinidad de factores que desgasten la misma siendo necesario se suspenda, se termine o se rescinda en cuyo caso, la acción a ejercer puede tomarse por incurrir el patrón o el trabajador en situaciones, omisiones o circunstancias imputables a una de las partes y sin responsabilidad para la otra.

El artículo 47 de la LFT establece en XV fracciones las causas por las cuales un patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna, las cuales tendrán que ser invocadas mediante procedimiento paraprocesal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral (según sea el caso), a efecto de que la autoridad determine la procedencia de cada una de ellas, dentro de las que encontramos los siguientes supuestos:

Engañar el trabajador o la organización sindical que lo promueva al patrón con habilidades, conocimientos o aptitudes de que carezca, así como proporcionar referencias o certificados falsos con la finalidad de obtener un empleo determinado, lo que representa cierta complejidad para que la patronal cuente con los elementos necesarios para poder acreditar las necesidades y requerimientos de un cargo o puesto de trabajo que, dados a conocer al candidato que obtuvo el puesto, simplemente no pudo acreditar la satisfacción de los mismos.

Una de las causales más recurrentes para la rescisión de la relación laboral por los patrones, establece la comisión de alguna falta de probidad u honradez por el trabajador durante sus labores; esto tiene un sentido amplio si consideramos que refiere a la carencia de valores, honestidad y rectitud del trabajador en el desempeño de los trabajos encomendados, lo que evidentemente tiene un valor subjetivo muchas veces a criterio de quien lo invoca, pudiendo ser contrario de quien lo valora.

Salvo que obre en defensa propia, las acciones donde el trabajador agreda, sea violento, realice amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón o su gente cercana (familiares, representantes patronales conforme al artículo 11 de la LFT, clientes, y proveedores), serán cusa suficiente para rescindirle el contrato de trabajo; en caso de que las acciones sean en contra de compañeros de trabajo, tendrá el mismo efecto siempre que se altere la disciplina del mismo.

Si como consecuencia de estas acciones y por las características de las actividades que se desempeñen el trabajador se encuentra cercano al patrón y esto le impide la continuación de los trabajos, será causa suficiente para la procedencia de la rescisión sin responsabilidad patronal.

Otra causal refiere a las acciones intencionales del trabajador mediante las cuales se ocasionan perjuicios materiales a los inmuebles, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo sin importar que sean o no propiedad exclusiva del patrón, lo que suele cometerse durante o con motivo del trabajo desempeñado.

Ahora bien, si los perjuicios se causan sin dolo por parte del trabajador, pero con negligencia, se considerará la falta igual de grabe para la rescisión de contrato justificada.

Todo trabajador debe ser consciente de que la seguridad de las personas que se encuentren en la empresa es de vital importancia, cuando se pone en riesgo la misma por no observar las medidas preventivas tendientes a evitar accidentes y enfermedades en el desempeño de las labores, su imprudencia o descuido inexcusables serán otra causal justificada en la LFT.

En referencia al artículo 3ro. Bis de la LFT, cuando el trabajador cometa actos inmorales, de hostigamiento o acoso sexual encontrándose en la empresa o establecimiento y en contra de cualquier persona, sin perjuicio de las sanciones que otra normativa le aplique, será más que justificada la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón.

Otra causal prevista prohíbe al trabajador la revelación de secretos de fabricación o poner en conocimiento de terceros asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa o patrón, los que sin duda fueron obtenidos con motivo de sus labores diarias.

La fracción X establece una de las causales que más polémica ha causado para las áreas de recursos humanos, manejo de personal o relaciones laborales, ya que de su texto se desprende el hecho de que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia injustificadas, en un periodo de treinta días lo que ha llevado a erróneas interpretaciones considerando este supuesto con un retado o bien, cuando con motivo de una sanción al Reglamento Interior de Trabajo, se suspende al trabajador sin goce de sueldo; en ambos casos ninguna de las dos es procedente ya que no se considera que la falta de asistencia refiere a la ausencia del trabajador a su trabajo.

Cuando celebramos un contrato de trabajo, hemos insistido que en cumplimiento de la fracción III del artículo 25 de la LFT es indispensable ser lo más claro y ampliamente precisos respecto de las actividades a que se obliga el trabajador, ya que cuando el patrón o sus representantes le ordenan la realización de una actividad, si ésta se relaciona con el trabajo contratado no podrá negarse a ejecutarle, de lo contrario, se estará en posibilidad de separar al trabajador justificadamente.

Una causal más justifica la rescisión cuando el trabajador se niega a adoptar las medidas preventivas impuestas en una fuente de empleo o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades de trabajo, lo que hoy en día con motivo de la pandemia que estamos viviendo puede aplicarse a aquellos trabajadores que se nieguen a cumplir con las medidas dictadas por el Consejo de Salubridad General, el Protocolo de salubridad de la empresa, o las medidas impuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene.

La fracción XIII nos habla de la rescisión de contrato para el trabajador cuando se presente a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de una droga o enervante, con excepción de aquellas que fueran suministradas médicamente lo que tendrá que hacer del conocimiento del patrón antes de iniciar su servicio, justificando su dicho con la prescripción correspondiente para que l patrón tome las medidas preventivas necesarias o la decisión necesaria sin que se ponga en riesgo la integridad del trabajador, sus compañeros o la fuente de empleo.