La personalidad jurídica de los animales en el marco jurídico de su protección en la ciudad de México

El hombre es persona no por naturaleza, sino por obra del derecho.

José Antonio Sánchez Barroso.

 

¿El marco jurídico actual en la Ciudad de México, otorga protección jurídica suficiente a los animales?,  ¿Pueden los animales no humanos ser sujetos de personalidad jurídica?, ¿Qué características debe tener un animal no humano  para ser considerado candidato a obtener personalidad jurídica? Son los cuestionamientos a los que trataremos de dar respuesta en el tema a tratar en el presente artículo.

 Cómo introducción a la temática que nos ocupa, debe comprenderse  la definición que nos da la Ley sobre ¿Qué es un animal?, para ello la Ley Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal del 26 de febrero de 2002, en su artículo 4, menciona que: “Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I. Animal: Ser vivo no humano, pluricelular, sintiente, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permita moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos.”; así, en virtud a lo antes descrito, un animal como ser vivo no humano, debe tener la capacidad de sentir y ser consciente, contar con un sistema nervioso especializado, que le permita la capacidad de movimiento y de reacción en forma coordinada a estímulos.

Asimismo, respecto al concepto de sintiencia, en el sitio web (https://www.animal-ethics.org/que-es-la-sintiencia/), existe información donde se le define como: “La capacidad de ser afectado de manera positiva o negativa…la capacidad de tener experiencias…es la capacidad de sentir… es algo diferente de la capacidad de recibir y reaccionar a estímulos de manera consciente, al experimentarlos desde el interior.”   Con relación a la definición de  consciencia, ahí mismo, se dice que: “… un ser consciente es un sujeto de experiencias, es decir, una entidad que puede experimentar lo que le sucede a sí misma. Un organismo puede solamente ser un sujeto de experiencias si está organizado de tal manera que tiene la capacidad de consciencia, y si hay estructuras como las de un sistema nervioso que funcionen para que surja en realidad la consciencia…”; por lo tanto, ser consciente y sintiente, son dos conceptos de una íntima relación, toda vez que, ser  consciente es sinónimo de ser sintiente, lo que significa además ser capaz de tener experiencias positivas (‘disfrute’, ‘bienestar’ o ‘felicidad’) y negativas (‘dolor’, ‘sufrimiento). Pero, cuando un individuo ya no es consciente, no puede tener experiencias por más tiempo, y deja de ser un individuo, un sujeto. En el sitio web visitado, también se informa que: Otro sinónimo de ‘consciente’ o ‘sintiente’ empleado en ocasiones es ‘tener estados mentales’, y que, un estado mental puede ser solamente experimentado por una mente. “Una mente es sencillamente un sujeto de experiencias. Un estado mental es, por lo tanto, cualquier tipo de experiencia, incluso una muy simple como sentir un dolor o placer físico, aunque, poseer determinadas capacidades intelectuales complejas no se requiere para tener lo que es denominado de manera técnica un estado mental; todo lo que se requiere es la posesión de consciencia, aunque haya una carencia de muchas otras facultades cognitivas. Teniendo en cuenta esto, hay razones fuertes para pensar que muchos animales no humanos tienen estados mentales.”. ¿Serán éstas características las que puedan ayudarnos a determinar si un animal o ser vivo no humano, sintiente,  consciente, con experiencias y estados mentales, pueda ser candidato a obtener una personalidad jurídica?

Por su parte, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, consultable en el sitio web http://www.aldf.gob.mx/archivo-54e6a63d674a3408db21ccd2c2414be8.pdf, en su artículo 2, regula que: “Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Distrito Federal en los cuales se incluyen: I. Domésticos; II. Abandonados; III. Ferales; IV. Deportivos; V. Adiestrados; VI. Guía; VII. Para espectáculos; VIII. Para exhibición; IX. Para monta, carga y tiro; X. Para abasto; XI. Para medicina tradicional; XII. Para utilización en investigación científica; XIII. Seguridad y Guarda; XIV. Animaloterapía.

De igual forma, el artículo  13  de la Constitución Política de la Ciudad de México, alojada en el sito web http://www.aldf.gob.mx/archivo-922a1854fcc77c5bc4d93251a297c2f1.pdf, cuenta con dos apartados, ocupándonos el apartado B, referente a la Protección a los animales, estableciendo que:

  1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
  2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
  3. La ley determinará:

a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.”.

 Un último instrumento de protección jurídica para los animales, es la Declaración Universal de los derechos del animal,  consultable en el sitio https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028, misma que se integra por catorce artículos y de la que México es país firmante, donde se establecen  cuestiones tales como:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.”.

Por último, resulta conveniente precisar, que la Personalidad Jurídica, explicada cómo la aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas que, en el caso de las personas físicas se tiene por el mero hecho de tratarse de un ser humano con su desplazamiento desde su concepción hasta su muerte,  (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/3.pdf), personalidad jurídica no puede ser otorgada a los animales como seres no humanos, sintientes, conscientes, con estados mentales y un sistema nervioso especializado, con movimiento y reacción a estímulos, considerando que no obstante dichas características, no son candidatos a obtener personalidad jurídica en virtud de que la misma se encuentra reservada únicamente para las personas y no es extensiva en forma alguna a los animales.

A manera de conclusión, diremos que el marco jurídico en la Ciudad de México, brinda a los animales protección jurídica basta y suficiente para resguardar sus derechos como tales, inclusive de la forma en como la establece la Declaración Universal de sus derechos, cuando menciona que: “Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.”.

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