Objeciones, un mecanismo de defensa en juicio oral.

El Dr. Espinosa Licon en su “Manual Práctico de Interrogatorio y Contrainterrogatorio”, refiere que “Las objeciones que regula el numeral 373 y 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a su juicio es un mecanismo de defensa (no recurso) para el interrogatorio o contrainterrogatorio se centre en el esclarecimiento de los hechos según la teoría del caso ( ya sea del MP o de la defensa), que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético jurídicas (conducir con probidad) del debate”.1

En efecto, lo que se pretender con dicho mecanismo de defensa es justamente impedir que fluya o salga información proveniente de un pregunta prohibida, de ahí que, la finalidad es controlar el tipo de preguntas que realiza el interrogador o contrainterrogador, esto con el objetivo de que el tribunal de enjuiciamiento únicamente valore la información que dimane de una pregunta permitida.

En lo personal, recomiendo objetar todas y cada una de las preguntas que sean prohibidas, independientemente, si es una técnica tediosa, cansada o repetitiva el uso excesivo de objeciones, no es menos cierto que, en la práctica real eso hace que los fiscales o asesores jurídicos se bloqueen y pierdan el sigilo de la objetividad o utilidad de su prueba presente.

El mismo maestro Licon en su ya referido manual, establece tres requisitos de las objeciones:

  1. Oportuna.
  2. Específica.
  3. Correcta.

 

OPORTUNA.- Debe realizarse en cuanto (inmediatamente) se terminé de formular la pregunta, ni antes, ni después de que el testigo conteste (extemporánea)

ESPECÍFICA. Concretizarse al tema de la objeción, y precisar la causal, ya que si no invoca la causa resultará improcedente la objeción.

CORRECTA.  La causa que se plantea debe ser la correcta.

Cabe hacer mención que durante el uso de objeciones no solamente son objetables las preguntas, sino, también las respuestas, o por lo menos debemos pedirle al Tribunal de enjuiciamiento que exhorte o conmine al interrogado a que se conduzca con probidad, pero sobre todo con objetividad a lo que se le está preguntando por parte de su oferente, es decir, que únicamente se limite a contestar lo que le cuestione.

El Código Nacional de Procedimientos Penales nos establece ciertas preguntas prohibidas, que a su vez se traducen como objeciones en la práctica profesional, sin embargo, en la realidad práctica mexicana no son las únicas preguntas prohibidas o materia de objeción que podemos encontrar, siendo las siguientes:

AMBIGUAS O POCO CLARAS.- Son aquellas preguntas que pueden entenderse o interpretarse de diversas maneras, ya que son faltas de claridad y precisión.

CONCLUSIVAS.-  Son aquellas preguntas que concluyen o finalizan lógica y argumentativamente una cosa.

IMPERTINENTES O IRRELEVANTES.- Son aquellas preguntas que no se refieran directamente al objeto de la acusación y no son útiles para el esclarecimiento de los hechos.

ARGUMENTATIVAS.- Son aquellas preguntas que tiene como fin o bien persuadir al destinatario del punto de vista que se tiene sobre un tema, o bien convencerlo de la falsedad de una opinión previa (refutación), para lo cual le aporta determinadas razones.

OFENSIVAS.- Son aquellas que tienen a ofender o soslayar la dignidad de la persona.

COACTIVAS.- Son aquellas preguntas que tiene como finalidad imponer miedo al testigo para efecto de que diga u omitia cierta información.

REPETITIVAS.- Son aquellas preguntas ya formuladas con anterioridad, o cuya estructura gramatical si bien es diversa, atenderá a una respuesta ya dada por el ateste anteriormente.

FUERA DEL ALCANCE.- Son aquellas preguntas no idóneas a la cualidad del testigo o perito, o bien fuera del alcance de la finalidad porque el testigo o perito fue ofertado.

INCONSTITUCIONALES.- Son aquellas preguntas que tienden a extraer información dada por el acusado en etapas previas, ya sea al momento de su detención o en alguna acta de entrevista o declaración ante la policía investigadora.

ILICITAS O ILEGALES.- Son aquellas preguntas que tienden a extraer información contenida en un dato de prueba que da cuenta de actuaciones declaradas nulas o información que se generó como producto de alguna solución alterna o forma de terminación anticipada.

PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA LEGAL.- Son aquellas preguntas que tienden a asentar las bases para la realización de una dinámica o ejercicio prohibido por el legislador. Por ejemplo: Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación.

 EXTEMPORANEAS A LA OBJETIVIDAD DEL DEBATE.- Son aquellas preguntas realizadas fuera de la objetividad o finalidad del debate oportuno. Por ejemplo en la materia del reinterrogatorio aquellas que no deriven o sean producto de la información aportada en el contrainterrogatorio.

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1 Espinosa Licon, Daniel, “Manual práctico de Interrogatorio y Contrainterrogatorio, en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio” P.127.

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