La legítima defensa

El aspecto negativo de la antijuridicidad, es la norma permisible como lo son las causas de justificación entre las cuales se encuentra la legítima defensa.

 La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito. 

Los requisitos que se deben cumplir para que se considere que se ha actuado en legítima defensa, serán diferentes dependiendo de cada entidad, sin embargo, los requisitos para considerar que una persona ha actuado en legítima defensa, son los siguientes: 

Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.

Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.

Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados, y.

Que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Agresión ilegítima

Luego entonces, es agresión ilegítima cualquier ataque a un bien jurídico protegido, con las siguientes características:

Previa a la acción defensiva que se enjuicia.

Intencional, es decir, dolosa. Por este motivo no se considera legítima defensa una reacción ante una imprudencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha considerado la aplicación en este caso de otra eximente, como es el estado de necesidad.

Inminente.

Real.

Directa.

Presente. No cabe legítima defensa ante un ataque no comenzado o cesado.

Imprevista.

Ilegítima, es decir antijurídica.

Los bienes jurídicos protegidos son, sin duda, la vida y la integridad física, y también los bienes materiales propios o ajenos.

En el caso de agresión a bienes, es un ataque a bienes que constituya delito y los ponga en peligro de grave deterioro o pérdida inminente.

En el supuesto de ataque a una propiedad o vivienda, se considera agresión ilegítima la entrada indebida.

Un caso a apreciar dentro de este requisito es la defensa putativa. La legítima defensa se califica como putativa cuando la acción se realizó en la falsa creencia de actuar de tal manera. Por ejemplo, defenderse de un ataque inexistente, o un ataque ya ocurrido, o frente a una persona que no era la agresora.

Para que, en este caso, la defensa sea considerada legítima, se debe probar que el error en que se incurrió es esencial y que no hubo negligencia, es decir, que la persona hizo todo lo posible para evitar la situación de error.

En la práctica debe existir una justificación racional. La legítima defensa putativa, si se demuestra, también actúa como eximente completa de la responsabilidad penal.

Necesidad de defensa

La necesidad de defensa es el requisito esencial para aplicar esta eximente. Debe cumplir ciertos requisitos:

Ser racional, es decir, adecuada para impedir o repeler la agresión. Implica que la víctima no tendría otro recurso que defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.

Por lo tanto, es necesaria la relación entre la agresión y la defensa. Sin embargo, según la jurisprudencia, no es exigible la proporcionalidad entre la agresión y el daño causado en la legítima defensa. Pero si la desproporción es exagerada, puede no ser considerada como tal.

  • También debe existir unidad de acto, ya que, si la reacción en defensa propia se produce posteriormente, se convierte en venganza.

Por otra parte, para calificar la racionalidad se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

La racionalidad del medio se refiere a la situación personal en que se encuentren las personas enfrentadas. Debe subordinarse a las particularidades del momento y desde la perspectiva de la persona agredida, a fin de valorar el estado anímico de quien se defiende.

Implica graduación y flexibilidad, ya que no puede someterse a reglas predeterminadas o medidas.

Tampoco se puede argumentar defensa necesaria en caso de estrechas relaciones personales, sin embargo, existe un debate en cuanto a la aplicación de la relación entre legítima defensa y violencia doméstica.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor

Este supuesto implica que la persona que ejerce la legítima defensa, no debe haber provocado al agresor. Es decir que el ánimo de la persona debe ser siempre defensivo, basado en la necesidad de autoprotección.

Se considera que la provocación será suficiente cuando cabría esperar una respuesta agresiva por parte de una persona media. Sin embargo, debe existir proporcionalidad, ya que, si la respuesta a la provocación es desmedida, cabría aceptar la legítima defensa.

¿Cuándo se presume que se ha actuado en legítima defensa?

El artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal prevé que:

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

¿Cómo debe ser la sentencia cuando se ha actuado en legítima defensa?

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 405, que como la legítima defensa es una causa de justificación que excluye el delito, la sentencia deberá ser absolutoria.

Por lo tanto, el abogado defensor deberá comprobar la legítima defensa para desvirtuar el delito y buscar que el Tribunal de enjuiciamiento dicte sentencia absolutoria.

Existen algunos casos donde se considera que el individuo excede la defensa porque  ha empleado medios que superan la reacción necesaria  para protegerse. En tales situaciones, el agresor puede convertirse en víctima, lo que le permitirá presentar cargos.

El exceso en la legítima defensa tiene como consecuencia lo previsto por  el artículo 16 del Código Penal Federal: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”

Debemos recordar que Cualquier falta de requisito para que exista la legítima defensa excluirán esta causa de justificación y dará lugar a continuar con el estudio del último elemento del delito que es la culpabilidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *