Neuroderechos y protección de datos personales
En la actualidad, los avances científicos y tecnológicos en materia de neurociencias han cambiado la vida diaria del ser humano. Mediante ellos se ha mejorado la capacidad de comprender el comportamiento humano, se ha permitido medir, registrar o manipular la actividad cerebral; y se ha ayudado a dilucidar cuestiones relacionadas con la identidad y la percepción del mundo y del ser humano mismo. Este énfasis en el cerebro no es exclusivo de una sola disciplina, sino que incide en múltiples ámbitos. En el campo biomédico se habla de neurobiología, neuropsicología, neurofarmalogía, entre otros; mientras que en las ciencias sociales se encuentra en neuroderecho, la neurocriminología, el neuromarketing, y demás.
Las neurociencias están implicadas en todos los ámbitos del quehacer humano; lo que ha traído consigo una serie de cuestionamientos sobre la forma en que deben ser tratadas o reguladas. Campos de estudio como la bioética o el bioderecho han buscado, desde su perspectiva multidisciplinaria, dar respuesta a los cuestionamientos éticos que la aplicación de las neurociencias traen consigo. Una de las propuestas más actuales es el desarrollo de los llamados Neuroderechos. Éstos pueden entenderse como aquellas prerrogativas basadas en los derechos humanos que se enfocan en el cerebro-mente de las personas y que buscan protegerlas del desarrollo de las neurotecnologías. Mediante ellos se busca enfrentarse y anticiparse a los posibles retos éticos y jurídicos que pudieran suscitarse por el avance tecnológico de las neurociencias.
El neuroderecho como área de estudio tiene su origen en el año 1991, cuando los autores Taylor, Harp y Elliot publicaron su artículo “Neuropsychologists and neulawyers”. Desde entonces, las investigaciones sobre el tema han proliferado y llamado la atención de múltiples estudiosos en la materia, quienes se han dedicado a desarrollar la disciplina y generar debates que nutren la discusión sobre neuroderechos. Esto ha llegado a tal punto que actualmente existen iniciativas de investigación dedicadas al tema, como la NeuroRights Initiative en el Columbia University Neurotechnology Center.
Los neuroderechos se han dividido doctrinalmente en cuatro áreas: identidad, libertad y agencia personal; privacidad y consentimiento; mejoramiento y equidad e imparcialidad. Algunos ejemplos de cada uno de estos rubros se expresan a continuación. Estos cinco neuroderechos se han también propuesto desde 2017 como elementos que deben regir la formulación actual y el desarrollo de los derechos humanos y los tratados internacionales.
- Derecho a la identidad personal. Hace referencia a la prohibición de las neurotecnolgías para alterar el sentido del yo, lo que se sabe y lo que no se sabe. Busca mantener la autonomía personal ante el riesgo de perder la conciencia debido a los aportes tecnológicos externos.
- Derecho al libre albedrío. Implica que las personas cuenten con el control total de sus propias decisiones, sin interferencia o manipulación por parte de las neurotecnologías.
- Derecho a la privacidad mental. Implica que todos los datos obtenidos al medir la actividad neuronal (conocidos tradicionalmente como neurodatos) deben mantenerse privados. También supone que la venta, transferencia comercial y el uso de datos neuronales debe estar regulada.
- Derecho al acceso equitativo al aumento de la neurocognición. Desde la perspectiva del neuroderecho deben establecerse lineamientos nacionales e internacionales que regulen la forma en que las tecnologías se emplean para potenciar las capacidades mentales, salvaguardando en todo momento los principios de justicia e igualdad.
- Derecho a la protección contra sesgos de algoritmos. Implica el uso de medidas para combatir cualquier sesgo que los algoritmos de aprendizaje automático empleen y que puedan afectar aspectos relacionados con la dignidad de las personas.
Como se observa, los neuroderechos abarcan una gran cantidad de cuestiones relacionadas con la dignidad humana y la protección de los derechos humanos. Sin embargo, uno de los ámbitos sobre los que más se ha discutido en los últimos años es su influencia sobre la privacidad y la protección de datos. Esto es así, debido a que las relaciones entre neuroderechos y privacidad son las más presentes en la actualidad, pues hoy en día ya se utiliza una gran cantidad de información personal para que diversas neurotecnologías operen de forma correcta. Asimismo, el planteamiento de muchos de los neuroderechos que están en discusión hoy en día parten de una premisa básica: el derecho a la privacidad mental.
La formulación de los neuroderechos sostiene que si bien es cierto que las neurotecnolgoías requieren la recopilación generalizada y masiva de datos para funcionar, es necesario que éstos sean tratados siguiendo los principios generales de protección a la privacidad y no interferencia en la vida privada. Esta relación entre neuroderechos y protección de datos deriva en la creación de nuevos derechos, como a estar libres de tecnologías que influyan en las opiniones y el desarrollo personal, el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas sin interferencia tecnológica; o el derecho a estar libres de vigilancia.
Asimismo, tal y como se mencionó, uno de los neuroderechos más básicos es a la privacidad de los datos neuronales, pues es indispensable que se evite que cualquier información o dato obtenido de la medición y análisis de la actividad cerebral de un individuo sea usado sin su consentimiento. Los datos neuronales deben tratarse de acuerdo con las regulaciones actuales de protección de datos; sin embargo, las normas de hoy en día aún no han sido actualizadas de manera que atiendan los avances tecnológicos más recientes y las implicaciones de los mismos. Respecto a la privacidad de los datos neuronales, se lucha porque la capacidad de optar por no compartirlos debe ser una opción predeterminada y estar fuertemente protegida.
Los neuroderechos también luchan porque se generen barreras y mecanismos de protección que atiendan una de las principales problemáticas de la protección de datos que emplean las neurotecnologías: el hecho de que los derechos de privacidad se ceden con gran facilidad a los proveedores comerciales de servicios y a las redes sociales, sin entender correctamente qué es lo que se está entregando y las implicaciones de su uso indiscriminado. La protección de datos personales es una de las mayores preocupaciones de los neuroderechos, debido a los posibles efectos que los sistemas autónomos podrían tener sobre la vida privada y la privacidad de las personas.
En México no existe actualmente una legislación que contemple a los neuroderechos. Sin embargo, alrededor de todo el mundo se están realizando avances en la materia, lo que implica que tarde o temprano el país deberá adoptar regulaciones sobre el tema. En 2021 Chile se convirtió en el primer país en buscar incluir los neuroderechos dentro de la Constitución nacional. El proyecto de decreto que fue aprobado por las dos cámaras del parlamento incluyó una modificación al artículo 19 constitucional para que se agregara que la Constitución deberá emplearse para “proteger la integridad y la indemnidad mental de los avances y capacidades desarrolladas por las neurotecnologías” .Si bien esta modificación actualmente se encuentra detenida por el proceso de reformulación constitucional que vive el país, se trata de una antecedente importante que marca la pauta para futuras legislaciones en todo el mundo.
Aún queda bastante camino que los neuroderechos deben recorrer para su reconocimiento a nivel nacional e internacional. El hecho de que las tecnologías de las que buscan proteger aún se conciban como cuestiones de “ciencia ficción” o cuya materialización se dará en un futuro lejano, ha provocado que no se les dé la importancia necesaria. Se requiere actuar de manera rápida y anticiparse a la transformación que está por venir a fin de que pueda protegerse en todo momento la dignidad e integridad del ser humano.
Bibliografía:
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