La Grafología en juicios laborales

Habitualmente cuando hablamos de pruebas en materia de trabajo observamos que, en la práctica al llevar a cabo la objeción de un documento en cuanto a su contenido y firma, se ofrece como medio de perfeccionamiento la ratificación correspondiente y ad cautelam de ser negativo su resultado una prueba pericial en grafología, grafometría y grafoscopía, lo cual es totalmente aberrante si lo que requerimos es comprobar que las firmas o escritura que se contienen en él, pertenecen a una persona en particular.

Lo primero que debemos considerar es que lo que pretendemos sí es un estudio de la letra, pero que se implementa mediante una disciplina que particularmente es parte de la criminalística y auxiliar de las ciencias jurídicas y que denominamos grafoscopía.

El término proviene del griego grafo que significa escritura y skopia que significa observación o estudio por lo que podemos determinar que esta materia estudia la escritura para determinar su autenticidad o falsedad y de ser posible, identificar a la persona que la imprimió.

En ella se estudian trazos realizados mediante un útil inscriptor, los momentos gráficos y la constante gráfica con que se lleva a cabo la elaboración de grafismos que al final, para nosotros constituyen firmas, rúbricas o una escritura plasmada en un documento que, al objetarse requiere de un estudio comparativo por parte de un perito.

El estudio pericial evidentemente se encuentra sustentado en la Ley Federal del Trabajo, particularmente el Título Trece en su Capítulo Décimo Segundo artículos 776 al 836-D nos hablan De las Pruebas que serán permitidas en el proceso, estableciendo que serán admisibles “todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al Derecho” y en ocho fracciones señala entre otras la confesional, testimonial, documental y en su fracción IV la pericial que se regula en la Sección V en los artículos 821 a 826 Bis.

El peritaje no constituye una prueba plena, se trata de un estudio especializado en una materia y versará (artículo 821) sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte como la dactiloscopia, la documentoscopía, la caligrafía, la grafometría y la grafoscopía.

Dependiendo de la materia se requerirá que los peritos estén autorizados para ejercer como tales y su designación se realizará al ofrecer la prueba Pericial respecto de una materia en particular (cuando así lo exija el procedimiento respectivo), exhibiendo el cuestionario sobre el que versará el estudio con copias suficientes para las partes pudiendo no ser admitida si se carece de los mismos.

Particularmente la pericial en grafoscopía va relacionada con las documentales ofrecidas en juicio por las partes, documentales que de acuerdo al artículo 797 serán presentadas por su oferente y pueden ser objetadas por la parte contraria respecto de su autenticidad en contenido y firma dejándose en autos hasta su perfeccionamiento; en caso contrario, de no ser objetadas podrán devolverse a su oferente previa solicitud que de los mismos se realice y una vez que se certifiquen copias de estos, los cuales se agregarán a los autos.

La objeción de documentos, por tanto, puede realizarse respecto de su autenticidad de contenido y firma o bien, respecto de la huella digital que contenga conforme al artículo 811 y, en consecuencia, las partes ofrecerán las pruebas que consideren necesarias respecto de las objeciones realizadas, pudiendo aquí solicitar la autenticidad de contenido y firma y la pericial en grafoscopía.

Hasta antes de la reforma laboral promulgada el pasado 30 de abril del 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ro. de mayo del mismo año ésta prueba como todas, era ofrecida mediante un escrito de ofrecimiento de pruebas o en uso de la palabra por las partes en una etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS en juicios como el ordinario laboral o especial laboral, señalándose una fecha específica para su desahogo.

Cada parte (actor y demandado) ofrecía su perito con la anuencia a la parte actora de poder solicitar la designación de uno por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje por carecer de los medios necesarios para costear uno y habitualmente los estudios periciales eran encontrados respecto de sus conclusiones presentadas, lo que traía como consecuencia la designación de un perito tercero en discordia por parte de la Autoridad Jurisdiccional, quien tomaría protesta y rendiría su dictamen en fecha distinta.

Como resultado de la reforma señalada, la impartición de la justicia laboral deja de estar en manos de una Autoridad Administrativa con facultades jurisdiccionales (JCA) para dejarla en manos de Tribunales unitarios pertenecientes al poder Judicial Local o Federal, con lo que el procedimiento cambia radicalmente.

Ante los Tribunales se inicia el procedimiento como en todos con el escrito de demanda que, particularmente tendrá un capítulo de pruebas que serán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, evidentemente los medios de perfeccionamiento también.

Al contestar la demanda, la parte demandada hará lo propio objetando las pruebas de la parte actora y ofrecerá las pruebas que crea procedentes para sustentar las excepciones y defensas expuestas.

En este orden de ideas todas deberán referirse a hechos controvertidos no confesados por las partes y sólo se podrán ofrecer con posterioridad las supervenientes dentro de los 3 días siguientes en que se tenga conocimiento de los hechos que dieron pauta a los mismos.

De esta forma respecto de la pericial el Tribunal Laboral designará un perito oficial que será el único facultado para rendir un dictamen en la materia para la cual fue solicitado, las partes podrán acompañarse de un asesor para que los auxilie en su desahogo y para realizar las objeciones correspondientes, todo esto en la AUDIENCIA DE JUICIO.

De ser el caso, podrán desahogarse mediante medios electrónicos o tecnológicos ante el Tribunal exhortado y tanto el Juez como las partes podrán cuestionar al perito.

La pericial en grafoscopía hoy en día ha tomado una importancia relativa en los Juicios Laborales al grado de que la Autoridad Jurisdiccional ha sustentado el sentido de algunas de sus resoluciones finales al resultado de los peritajes presentados; cuestionable quizá, objetable como todo en el procedimiento, pero indudablemente necesaria como elemento probatorio para las partes.

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