Estudio de todos los conceptos de violación en la sentencia de amparo

La sentencia es la resolución que da por terminado un juicio; en ella, se dice el Derecho entre las partes, dirimiendo una controversia basada en la litis, las pruebas desahogadas y lo acreditado en el juicio. En el caso del amparo, debe analizarse previamente si se ha acreditado la existencia del acto reclamado, el interés jurídico o el legítimo del quejoso y la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado.

En el juicio de amparo, la sentencia dirime si el acto reclamado debe subsistir o en su caso, debe ser anulado por violar la Constitución, aunque en ocasiones no se llega a ese fin, dándose por terminado el juicio sin dirimir la controversia, ya porque en la audiencia constitucional no se demostró la existencia del acto reclamado o porque el amparo devino en improcedente (ningún juez puede estudiar la temática de la validez del acto de autoridad).

En relación al dictado de la sentencia de amparo, la Ley de Amparo dispone el artículo 74 fracción II, que en la sentencia se estudiará la totalidad de los conceptos de violación de manera sistemática, lo cual no es cierto, como precisaré en este espacio, señalando previamente que existen tres tipos de sentencias de amparo, a saber:

  1. Las de sobreseimiento, dictándose porque el acto reclamado no existe o porque el juicio deviene de improcedente;
  2. Las que niegan el amparo, ya que no hubo la violación que asegura el quejoso; y,
  3. Las que conceden el amparo, las cuales anulan el acto y motivan que la autoridad regrese las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías.


Desde luego, en el primer tipo de sentencias, no se estudian todos los conceptos de violación; en realidad, ningún concepto de violación será estudiado, porque si el acto no existe, no se decidirá sobre la subsistencia del mismo, como tampoco se estudiará cuando el juzgador tiene prohibido entrar al estudio del fondo del asunto por ser improcedente el juicio de garantías, rompiéndose con la idea de la Ley de Amparo.

Por lo que hace a la sentencia en que se niega el amparo y la protección de la justicia de la Unión, si debe estudiarse en su totalidad el capítulo de conceptos de violación para decirle al quejoso porque no le asiste la razón en ninguno de los mismo, esto es, por qué causas el acto está apegado a la Constitución al decir del juzgador federal; así, debe decírsele al quejoso por qué no hubo violación de garantía alguna como él aseveró en su demanda, para lo cual se analiza cada argumento que haya esgrimido.

 

En el caso de que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal al quejoso, es dable concederse el amparo con el estudio de un solo concepto de violación, cuando éste esté debidamente estructurado y sea fundado, operante, atendible y suficiente. En ese supuesto, bastará para que el juez resuelva el asunto basarse en ese solo concepto de violación. Por ejemplo, si se presentó una demanda de amparo en la que el quejoso esbozó siete conceptos de violación, de los cuales del primero al cuarto están bien estructurados y está bien planteado el tema de inconstitucionalidad pero el quinto concepto de violación se refiere a la falta de fundamentación legal, éste será calificado por el juzgador como fundado, atendible, operante y suficiente, y por esa razón otorgará el amparo, sin estudiar los demás argumentos.

Ello es así, por lo siguiente: vamos a imaginar una demanda de amparo de siete conceptos de violación; de esos conceptos, seis son calificados por el Tribunal de la Federación competente para conocer del juicio como infundados, inoperantes, inatendibles o en los que no se dijo lo necesario para que se otorgara el amparo, en tanto que el séptimo le da al juez la idea de inconstitucionalidad del acto, por lo que de los siete nada más uno es eficaz (por ser fundado, operante, atendieble y suficiente); los otros seis no. Si  el juez tuviera que estudiar la totalidad de los conceptos de violación, en una expresión deportiva se dirá que el marcador quedó seis contra uno. Pues bien, para que no quede el marcador con esa forma de identificación de los conceptos de violación en que, desde luego, la constitucionalidad del acto vencería, el juzgador federal solamente estudiará un solo concepto de violación, el cual será considerado como “suficiente” para otorgar el amparo y dejar insubsistente el acto contraventor de la Constitución, sin que sea menester pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos por el quejoso, pues con ese único concepto de violación que se estudie será suficiente para darle el amparo al quejoso e, insisto, es el único que va a estudiar el tribunal de amparo, diciéndose entonces en la sentencia que ese concepto de violación deviene de fundado por estar basado en la norma jurídica, operante ya que es dable que con motivo de la concesión del amparo se restituya al gobernado en el goce de la garantía violada, siendo atendible, porque se atacó la parte medular de la resolución y con base en él es suficiente para otorgar el amparo al quejoso y no se estudiarán los demás conceptos de violación a pesar de que la Ley de Amparo dice que en la sentencia se estudiará la totalidad de los conceptos de violación.

En el caso que se platea, es decir, que por un solo concepto de violación sea dable conceder el amparo, de pronunciarse el juzgador en torno a la totalidad de los conceptos de violación, podría estarse ante una sentencia sumamente contradictoria.

Ante esta regla que se ha adoptado por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de poder estudiar un solo concepto de violación (con el cual será dable anular el acto inconstitucional y con ello darle al quejoso lo que reclama), el juez de amparo asume la siguiente forma de estudio de la demanda:

Primeramente estudia la problemática de respeto o violación a la garantía de legalidad y se aprecia que el acto la viola (porque la autoridad carece de atribuciones para actuar o porque el acto no consta por escrito, así como cuando no se especifican los preceptos en que se basó para actuar o las razones de su proceder), ese argumento será suficiente para otorgar el amparo.

En caso de no aprecirase una violación a la garantía de legalidad (ya que el acto está fundado, está motivado, consta por escrito, es un acto que emana de autoridad competente), el juzgador analizará el respeto a la garantía de audiencia para que en su caso, se conceda la protección federal, debiendo proceder de la manera siguiente para determinar la posible violación a esta garantía: si se está ante un acto de privación (o sea, un acto que implica la reducción del patrimonio del gobernado) y, de llegar a la conclusión de que sí es así, se analizará si se respetó esta garantía (si se siguió un juicio o un procedimiento en forma de juicio por el tribunal previamente establecido, en que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento y se aplicó la ley anterior al hecho); en caso de que no se reúna uno de estos aspectos, esto será suficiente para conceder el amparo.

Ahora bien, en caso de haberse estudiado los argumentos relacionados con las garantías de legalidad y audiencia y se concluya que no por ellos no es dable conceder la protección federal, el juez de amparo se pronunciará sobre los demás conceptos de violación por la violación a cualquiera otra garantía y, llegado el caso, se analizará si el acto contraviene una disposición de alguna ley secundaria, caso en el cual anulará el acto por esa razón, pero ello ante la imposibilidad de otorgar el amparo por alguna de las causas anteriores; en efecto, se hace el análisis de estos temas y en relación al que traiga consigo la posibilidad de otorgar el amparo y la protección de la justicia de la Unión, lo hará así, aunque, desde luego, si ninguno de los conceptos de violación conduce a esa conclusión (la inconstitucionalidad del acto), entonces se va a negar el amparo, porque no hubo violación de garantías en ese caso.

Obvio es que en caso de no aducirse violación a las garantías de legalidad y/o audiencia, se estudiará el fondo del negocio atendiendo a los conceptos de violación esgrimidos, por ejemplo, cuando el quejoso formuló una petición y la autoridad se abstuvo de dar respuesta, caso en el cual otorgará el amparo impetrado.

Así pues, solamente cuando se niega el amparo se estudia a la totalidad de los conceptos de violación, pero si se sobresee, ni un solo concepto de violación se estudiará por no ser necesario para poner fin al juicio (aunque sí deben valorarse las pruebas para llegar a la idea de sobreseimiento). Y en caso de otorgarse el amparo, basta el analisis de un solo concepto de violación para otorgar la protección federal, aunque el numeral citado diga que deben estudiarse sistemáticamente todos los conceptos de violación.

 

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