La teoría del caso

Cada día cobra mayor relevancia la teoría del caso en el sistema penal acusatorio, algunos pensaron que esto desaparecería, pero lo cierto es que cada vez es más fuerte su presencia, es imposible formar una teoría del caso, sin la presencia del delator del caso,  el agente del Ministerio público debe utilizarla al momento de iniciar su investigación a efecto de acreditar la adecuación de la conducta al tipo, demostrar que existe una conducta de acción, omisión o comisión por omisión, que esta es la que produce el resultado, utilizando para ello un vínculo entre ésta y el resultado, de lo contrario al estar en un aspecto negativo el agente del Ministerio Público tendrá que establecer cada tipicidad, no sólo esto es importante sino también establecer la calidad en su caso de los sujetos activos o pasivos, en este momento establecer la forma de intervención de los sujetos a título de autor coautor o partícipe o copartícipe, asimismo deberá establecerse el objeto material, si es que el tipo se lo requiere el bien jurídico tutelado, y para el caso de algunos tipos penales el agente del Ministerio Público deberá acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar, para así tener los elementos positivos del tipo penal, lo cual no hace que nazca el delito sino simplemente que se adecue a lo previsto por el legislador en una norma, puesto que deberá posteriormente acreditar que no existe una norma permisible, ya que de existir la misma, la conducta puede ser atípica pero lícita, como cuando hay una privación de la vida pero se logró acreditar que hubo una legítima defensa, la conducta es típica pero no es ilícita, después deberá comprobar la imputabilidad del sujeto, la exigibilidad de otra conducta y la conciencia de antijuridicidad, una vez que se acrediten todos y cada uno de los elementos positivos antes mencionados podemos establecer sin lugar a dudas que existe un delito.  Mientras tanto para el defensor, existe la obligación en su caso, de establecer y acreditar dentro de su teoría del caso utilizando la teoría del delito, qué elemento es negativo y se acredita eficientemente para excluir el delito, de ahí la importancia en la teoría del delito en nuestro sistema penal acusatorio.

Sería imposible por lo anterior, señalar que puede hacerse una integración de la teoría del caso sin tomar en cuenta la teoría del delito o por otro lado de la defensa realizar la misma sin tomar en cuenta la teoría del delito ya que, si bien es cierto, la teoría del caso se compone de un elemento fáctico coma uno probatorio y uno normativo lo cierto es que en cuanto nosotros hacemos el análisis de un caso debemos de atender precisamente a lo previsto en la norma, como lo es el tipo penal, partir del presupuesto, qué es la conducta, de la cual podrá o no nacer un hecho, debemos de probar no sólo que existe el hecho, es decir el elemento fáctico, sino también quién lo produjo, las condiciones en que éste se realizó y quién lo realizó, establecer la hipótesis normativa a aplicar, si no reunimos estos 3 elementos podríamos tener una novela, un cuento, una historia, pero jamás una teoría del caso, podemos concluir que de esta manera la teoría del caso y la teoría del delito se encuentran íntimamente relacionadas, pues si mi defensa depende de acreditar una norma permisible tendré que establecer eso como un hecho, probarlo y establecer de qué norma permisible estoy hablando como una legítima defensa, un cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, etcétera.

En conclusión, la teoría del caso no puede dejar nunca de existir en la materia penal, dado que es el rector  para la integración de cada uno de los elementos que integran el delito y que al tener un aspecto negativo de él, lo excluye.

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