Caso Djokovic
Un caso que llamó poderosamente la atención en los medios de comunicación y especialmente en redes sociales fue sin duda el del tenista número uno del mundo. Y es que el gobierno australiano revocó su visa, la cual lo habilitaba a ingresar al país y así participar en el Abierto de Australia que se jugó en enero de este año.
¿Qué fue lo que pasó? ¿En dónde surgió el conflicto? ¿Cuál es la relación de este evento con Natalia Vikhlyantseva? Haré un pequeño repaso sobre lo que sucedió y lo que tienes que saber de este escándalo.
Fue a finales de 2021 que la tenista rusa, Natalia Vikhlyantseva, compartió en su cuenta que este año no podría participar del evento deportivo ya que -a pesar de tener el esquema de vacunación completo- el gobierno de Australia todavía no había aprobado la vacuna Sputnik contra el COVID. El mensaje decía: “Desafortunadamente no participaré en el evento AO de este año. Estoy muy contenta con el nivel de tenis que mostré en los últimos eventos y deseo jugar, pero la [vacuna] Sputnik aún no está verificada [en Australia] ¡Buena suerte a todos los participantes y al equipo de AO, que siempre hacían eventos increíbles!”.
Fue a partir de este anuncio que muchas organizaciones feministas, así como distintos medios del mundo, empezaron a cuestionar la decisión tomada por el panel médico del Grupo Técnico de Asesoramiento en Inmunización. ¿La razón? Mientras que a Natalia Vikhlyantseva no le otorgaron la visa para ingresar a Australia, a Novak Djokovic, quien no tiene el esquema de vacunación completo (y recordemos, desde abril de 2020 habló abiertamente sobre su rechazo a la vacuna y su condición de obligatoriedad) se le concedió una excepción para que sí pudiese participar del Abierto de Australia.
El conflicto tomó una nueva dimensión cuando Novak Djokovic llegó a Australia. Ya con cientos de críticas a lo largo y ancho de Internet, al entregar su documentación para el ingreso al país, migración detectó un error administrativo en su solicitud de visado, sosteniendo que el tipo de visa que él tenía no permite el ingreso de extranjeros que no están vacunados. El comunicado difundido por la Fuerza Fronteriza de Australia dice: “El señor Djokovic no proporcionó las pruebas adecuadas para cumplir con los requisitos de entrada a Australia y su visa fue cancelada”.
Una vez que el ingreso al país le fue denegado, Novak Djokovic fue aislado en una habitación del aeropuerto para después ser trasladado a un hotel, lugar en donde estuvo -supuestamente- incomunicado y bajo el control de las autoridades locales. Mientras que en un momento se habló de que el tenista sería deportado, su equipo de abogados logró que esto se postergara y el lunes 10 de enero el juez del Tribunal del Circuito Federal de Melbourne ordenó al Gobierno Australiano la liberación del tenista y el pago de las costas legales, lo que abrió la posibilidad de su participación en el torneo.
Durante el sábado los abogados de Djokovic hicieron públicos algunos documentos que iban a presentar para su defensa. Entre ellos se destaca la carta del Departamento de Inmigración (del 1 de enero 2022) en donde el organismo -después de analizar el expediente del deportista- sostenía que se cumplían los requisitos para poder ingresar a Australia y no realizar la cuarentena obligatoria. También está el certificado que muestra que Djokovic dio positivo de COVID el pasado 16 de diciembre y, según aduce su equipo legal, al haber ya transitado la enfermedad no existe necesidad de vacunarse.
Junto con estas noticias también se dio a conocer que Renata Vorácová abandonaría Australia de manera inminente ya que el Departamento de Inmigraciones canceló su visado (ya que también se le había otorgado una exención médica para los no vacunados). La diferencia en este caso es que la tenista ya había ingresado al país e incluso asistió a un partido de preparación.
El 14 de enero el gobierno Australiano canceló por segunda vez el visado del número uno del mundo, lo que provocó su inminente deportación y en consecuencia la imposibilidad de jugar el abierto de Australia.
Es claro que este es un caso es uno de PONDERACIÓN ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Una de las ideas más importantes de la teoría del derecho, tanto en el mundo anglosajón como en el continental, es que los ordenamientos jurídicos no están compuestos solamente por normas, entendidas como reglas, sino también de principios. Por lo anterior, se debe hacer una distinción entre reglas y principios, para con ello estar en aptitud de analizar un tema como este.
REGLAS.
– Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.
– La colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial.
– Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable.
– No requiere de mayor esfuerzo argumentativo.
– Suelen poseer un alto grado de precisión.
– Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.
PRINCIPIOS.
-Contienen mandatos de optimización, “toda persona tiene derecho a la seguridad social”.
– Colisiona con otros principios y bienes jurídicos tutelados constitucionalmente.
– Se caracteriza por niveles elevados de imprecisión terminológica.
– Son interpretados sistemáticamente.
– Los principios, desde el punto de vista doctrinal, deben cumplir con el siguiente roll primordial: En caso de falta de norma concreta y específica, se emplean como fuente integradora del derecho.
En estos términos, es indiscutible que los principios cumplen con una triple función, que es, fundamento, interpretación e integración del orden jurídico.
Precisado lo anterior, es necesario determinar el concepto de ponderación. Deviene del latín pondos que significa peso, dicho significado es de suma importancia, porque cuando un juez pondera, su función consiste en pesar o sopesar los principios que concurren al caso concreto, y poder así resolver la controversia suscitada. Es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir, las normas que tienen la estructura de mandatos de optimización. Dichas normas no determinan lo que debe hacerse sino obligan a que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.
Dichas posibilidades jurídicas se determinan mediante principios y reglas opuestas, las posibilidades reales se derivan de enunciados fácticos. Para establecer la mayor medida posible, se requiere la confrontación de principios opuestos o los o principios que respaldan las reglas opuestas.
Existe colisión entre principios cuando en un caso concreto son relevantes dos o más disposiciones jurídicas, que a su vez, son normas incompatibles entre sí, pero ambas pudieran ser respuestas al caso concreto. Dichas disposiciones relevantes pero incompatibles entre sí, son lo que se conoce como prima facie.
La ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos, así como, los principios o razones que jueguen en sentidos contrarios.
La ponderación es solamente una estructura, la cual forma lo que ya explicamos como principio de colisión, sus elementos son:
1.- La ley de la ponderación—> “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”
2.- La fórmula del peso —> Se mide el peso en abstracto de cada uno de los principios y luego con las particularidades del caso concreto.
3.- Las cargas de argumentación—> Operan cuando existe un empate entre los valores de la aplicación de la fórmula del peso.
La racionalidad, la razonabilidad y el principio de proporcionalidad son criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de las disposiciones legislativas y constitucionales, y en ese sentido son criterios para la fundamentación correcta de las decisiones que se adoptan en el control de constitucionalidad.
Dichos criterios cumplen con dos funciones: la primera, son criterios orientadores mediante los cuales la Corte Constitucional intenta tomar decisiones correctas y adoptarlas correctamente; la segunda, son criterios valorativos mediante los cuales la comunidad política y jurídica examina la corrección de las decisiones de la Corte Constitucional.
Por su parte, el principio de proporcionalidad es la técnica jurídica y argumentativa encaminada a determinar si una intervención que realizó el legislador en un derecho fundamental se ajusta o no a la Constitución.
Dichas reglas, o también conocidos como sub-principios, son:
– Idoneidad: toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
– Necesidad: toda intervención en los derechos fundamentales debe realizarse con la medida más favorable para el derecho intervenido de entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar su objetivo.
– Proporcionalidad en sentido estricto: la importancia del objetivo que persigue la intervención en el derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido. En otras palabras, las ventajas que se obtengan mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad en general.
En conclusión, estoy convencido que en este caso concreto, el tenista serbio actuó con una soberbia excesiva y el gobierno australiano con una absoluta congruencia por la situación que el país vive.