“¿Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito garantizará derechos a los contribuyentes?”

Desde el año de 2019, el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera presento una iniciativa de Ley ante la Cámara de Diputados, derivado de que el Senado aprobó que la UIF ordenara el congelamiento y/o inmovilización de cuentas bancarias, cuando existan hallazgos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero. De ahí que la Cámara de Diputados avaló que debía ser la UIF, y no los bancos, la unidad encargada de llevar a cabo las notificaciones. Sin embargo, la Cámara de Senadores consideró que la UIF no cuenta con la capacidad para realizarlas. 

De tal manera que el pasado 16 de febrero de 2022, el pleno de la Cámara de Diputados tras una votación de 266 diputados en favor de las nuevas disposiciones y 219 en contra, se ordenó modificar el texto y eliminar el deber de notificación por escrito por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) al bloquear una cuenta bancaria.

Para ello, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito para establecer un procedimiento que garantice la audiencia de las personas a quienes la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda bloqueó sus cuentas bancarias.

Agregando un capítulo al Título Quinto de dicha legislación, a fin de brindar la garantía de audiencia a aquellas personas incluidas en la lista a las que se les hayan bloqueado sus cuentas bancarias.

El cambio a la fracción I del artículo 116 Bis 2, establece que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”.

De tal suerte que la solicitud deberá formalizarse ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, luego de haber recibido la notificación del bloqueo.

Asimismo, se eliminó la propuesta enviada al Senado en torno a la obligación de la UIF y de la institución crediticia de notificar por escrito. Lo anterior, porque los legisladores consideraron que ello representa una imposibilidad material, además de ser contraria a los objetivos previstos en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como del instrumento que significa la emisión de la Lista de Personas Bloqueadas.

Lo anterior, debido a que la UIF no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo las notificaciones personales, ya que no realiza funciones de campo.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de San Lázaro, Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde (PVEM), explicó que todo ello deriva de la necesidad de normar la facultad de la UIF en torno al bloqueo de cuentas a partir de una resolución de la Corte que establece “habilitar el debido proceso en el bloqueo de cuentas y que no fuera solamente de carácter extranjero, sino también nacional”. Además, de brindar un respeto al derecho de audiencia brindando certeza jurídica a los usuarios del servicio financiero.

Esta reforma ha traído como consecuencia el descontento de algunos especialistas al considerarla como una vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. Ya que dota de facultades a la UIF para bloquear cuentas y posesiones sin que medie un mandato judicial.

Lesionando así los principios constitucionales de garantía de audiencia y de seguridad jurídica; toda vez que “Nadie puede ser privado de sus derechos, de sus propiedades, de sus concesiones y de su libertad sin previo juicio; siendo una medida legislativa que estreche libertades, vulnera derechos humanos y lastima las posibilidades de crecimiento”.

En un comunicado, la UIF reconoció y agradeció a la Cámara de Diputados la aprobación del dictamen, toda vez que con esta reforma legal se introducen elementos para garantizar los derechos de quienes son incluidos en la lista de personas bloqueadas dentro del sistema financiero.

Mencionando que, al brindar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos administrativos de la inteligencia financiera, “dará más certeza dentro del sistema mexicano de combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

La dependencia aclaró que “contrario a lo interpretado por algunos medios, la reforma aprobada no contiene ninguna nueva atribución de la UIF, la cual mantendrá las funciones conferidas en esta materia a la SHCP”.

Será en la cotidianeidad que podamos advertir si dicho procedimiento se está cumpliendo a cabalidad ya que es más que sabido que las instituciones financieras son dilatorias ante las solicitudes, aclaraciones o quejas presentadas por los usuarios del sistema financiero mexicano.

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