Procedimiento administrativo migratorio, revisión, control y verificación migratoria

Desde tiempos remotos, el ser humano ha estado en constante tránsito, ya que algunas personas se desplazan en busca de trabajo o de nuevas oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar. Otros, para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo o de violaciones o abusos de los derechos humanos. Algunos lo hacen debido a los efectos adversos del cambio climático, desastres naturales u otros factores ambientales.1

El Artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos de ley.

Por otro lado, el diverso 11, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales, habida cuenta que la ley contiene la procedencia y las excepciones.2

México, por su ubicación geográfica, se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, por lo que el Estado Mexicano ha desarrollado diversas decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, con fundamento en los principios generales y demás preceptos de la Constitución, tratados y convenios internacionales de los que México es parte, que se encuentran en la Ley, Reglamentos, normas secundarias, así como, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.3

Las personas extranjeras tienen derecho a que se les brinde asistencia migratoria, a ser informadas y auxiliadas por la autoridad migratoria para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado si existe una necesidad de protección internacional o un temor fundado de regresar al país de origen; al derecho de protección consular, a ser repatriadas a su lugar de origen o permanecer en el territorio nacional, debiendo apegarse a la normativa aplicable y, al acceso a la administración de justicia.

Principales causas de migración:

  • Búsqueda de una vida mejor.
  • Disparidad de ingresos entre las regiones.
  • Políticas laborales y migratorias de los países de origen y destino.
  • Conflictos sociales y políticos que impulsan la migración transfronteriza.
  • Degradación del medio ambiente, pérdida de tierras de cultivo, bosques y pastizales.
  • Migración de jóvenes con mayor nivel de calificación académica.

Procedimiento administrativo de migración:

Se lleva ante una Autoridad administrativa migratoria, que resolverá la situación migratoria en territorio mexicano y decidirá si se tiene que abandonar el país, en caso de quedarse, en qué condición será la permanencia.

Durante éste, los migrantes tendrán derecho al debido proceso, a ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga, tener acceso al expediente; contar con traductor o intérprete, a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundamentadas y motivadas.

Se compone de los siguientes momentos:

Revisión:

Filtro de revisión migratoria, destinado al tránsito internacional de personas, donde se autoriza o rechaza la internación regular de personas a México.

Cabe hacer mención, que sobre este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de las revisiones migratorias en lugares distintos a los de tránsito internacional.

Control:

Revisión de documentación, de personas que pretendan internarse o salir del país, inspección de los medios de transporte utilizados.

Verificación:

Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país.

Presentación:

Los agentes de migración, llevan al migrante a una estación migratoria o estancia provisional, sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en la Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder de 36 horas.

Alojamiento en Estaciones Migratorias:

Tiempo que los migrantes permanecerán en la estación migratoria, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles, a menos que se presente una situación extraordinaria que esté prevista en la ley.

Retorno asistido:

Opción que tienen los extranjeros de volver a su país con la ayuda del gobierno mexicano y del gobierno de su país.

Deportación:

Medida dictada por el INM mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar.

Condición de estancia:

Regular:

Es la situación en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, a criterios humanitarios o de solidaridad internacional, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Condiciones

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

El extranjero puede transitar o permanecer en territorio nacional por tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, sin permiso para realizar actividades sujetas a remuneración.

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

Autoriza al extranjero que cuente con oferta de empleo, invitación por autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, desempeñe actividad remunerada por temporada estacional, en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días.

Visitante regional.

Autoriza al extranjero, nacional o residente de los países vecinos, para ingresar o salir de las regiones fronterizas cuantas veces desee, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Visitante trabajador fronterizo.

Autoriza al extranjero de los países con los cuales México comparte límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría.

Visitante por razones humanitarias.

Autorización de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

b) Niña, niño o adolescente migrante, la autorización de esta condición, deberá ser inmediata y no podrá negarse o condicionarse a presentar documentales, ni al pago de derechos.

c) Solicitante de asilo político, reconocimiento de refugiado, protección complementaria, hasta que se resuelva su situación migratoria. Si la resolución es positiva se otorgará la condición de estancia de residente permanente.

Visitante con fines de adopción:

Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en México, para permanecer en el país hasta que se dilucide, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como, se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del adoptado del país.

Residente temporal:

Autoriza al extranjero para permanecer en el país por tiempo no mayor a cuatro años, con posibilidad de obtener permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo, derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con derecho a la preservación de la unidad familiar, pudiendo ingresar con o solicitar la internación de las siguientes personas:

a) Hijos del residente temporal; hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio o, se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana.

d) Padre o madre del residente temporal.

Residente temporal estudiante:

Autoriza al extranjero para permanecer en territorio nacional por el tiempo que duren los estudios que acredite que realizará en instituciones educativas del sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

Residente permanente:

Autoriza al extranjero permanecer en territorio nacional indefinidamente, con permiso para trabajar.

Irregular:

Hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.

Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, su situación migratoria irregular no preconfigurará comisión de algún delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el migrante por el hecho de encontrarse en dicha condición.

México garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

En el supuesto de condición de estancia irregular, se llevarán a cabo la deportación o el retorno asistido.

Recapitulando, la migración en México ha sido permanente durante décadas, sobre todo por las condiciones económicas, sociales, culturales y geográficas y el Estado Mexicano se ha visto rebasado, aun cuando, se ha implementado una regulación, establecida en la Ley de Migración; diversas oportunidades de regularización; aumento de controles fronterizos; programas para verificación migratoria; así como, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que señala del tema, que el objetivo central de la política migratoria es garantizar a los migrantes los derechos al trabajo, vivienda, seguridad, educación y salud. Por ello, el Ejecutivo Federal, aplica las medidas necesarias para garantizar que los migrantes puedan transitar con seguridad o, quedarse en el País.

Asimismo, el Instituto Nacional de Migración, ha implementado un Plan Estratégico con los siguientes Objetivos:

  • Fortalecer mecanismos de simplificación y facilitación de flujos migratorios regulares.
  • Robustecer acciones de control y verificación.
  • Atender a las personas mexicanas y extranjeras migrantes con estricto respeto de los derechos humanos.
  • Fomentar la modernización y mejora del desempeño institucional
  • Profesionalización de servidores públicos

Del tema se puede concluir, que se han llevado a cabo diversas acciones para resolver este problema social, se ha avanzado en los esfuerzos realizados, empero, se sigue trabajando para llevar a buen término tanto el Plan Nacional de Desarrollo, como los consecuentes programas y en particular, el Plan, Estratégico del Instituto Nacional de Migración, lo que deviene en resultados excelentes, puesto que simplemente de enero a mayo de 2022, se han realizado 49,883 trámites migratorios en sus diversas modalidades.4

Ahora bien, si esta información la consultamos en años anteriores, tenemos que en 2019, se realizaron 440,992 trámites; en 2020, fueron 298,394 y en 2021, 477,670, por lo que sumados éstos con los realizados hasta el 3 de julio de 2022, nos arroja un total de 1´481,393 trámites migratorios.

Se espera que los programas sociales sectoriales implementados para cumplir con la política migratoria, tengan una incidencia concreta en la mejoría de las condiciones de vida y que los proyectos regionales de desarrollo actúen positivamente para captar el flujo migratorio en su tránsito hacia el norte.
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1 https://www.un.org/es/global-issues/migration

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm

3 Ley de Migración https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm

4 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf

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