Minisitio de Prevención de Lavado de Dinero diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El pasado 21 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de reforzar el “Sistema del Portal en Internet [SPPLD]” herramienta con la que cuentan los contribuyentes que realicen actividades vulnerables en términos de lo previsto por la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y beneficios por su cumplimiento, dio a conocer el minisitio de Prevención de Lavado de Dinero diseñado por el Servicio de Administración Tributaria.

Hay que recordar que el 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Cuyo objeto es proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas.

Al respecto, la Ley y su Reglamento faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

El cumplimiento de la LFPIORPI, trae consigo aparejados beneficios, en general, para la sociedad mexicana en su conjunto y, en lo particular, para quienes realicen las Actividades Vulnerables, consistentes en:

La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impacta directamente el flujo de recursos de la delincuencia organizada, limitando así la reinversión de estos recursos en actividades delictivas.

  1. Previene que los sectores que realicen Actividades Vulnerables sean utilizados por la delincuencia organizada para reutilizar los recursos obtenidos en la comisión de actividades delictivas.

  1. Fomenta una sana competencia económica.

  1. Previene la imposición de posibles sanciones administrativas y penales para quienes incumplan con lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Este minisitio de Prevención de Lavado de Dinero diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene como objetivo proporcionar de manera directa y simplificada información y orientación a los sujetos que realizan Actividades Vulnerables, respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley que nos ocupa, su Reglamento y las Reglas de carácter general. A través del siguiente link:

http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Paginas/PrevenciondeLavadodeDinero/index.html

Los temas sobre los cuales se brinda orientación son los siguientes:

  • Guía Virtual para la presentación de avisos

  • Calendario para presentación de avisos

  • Modificación de avisos

  • Envío masivo de avisos

  • Alta y modificación responsable de cumplimiento

Lo anterior, a través del uso de videotutoriales que buscan ser una herramienta de ayuda con el fin de que los usuarios que tengan acceso al minisitio, identifiquen de una manera más clara y sencilla aquellas actividades vulnerables a las que podrían estar afectos de acuerdo con la actividad empresarial que lleven a cabo.

Sin embargo, es de mencionar que tanto las guías y documentos anexos, no modifican los criterios ya sustentados por la Unidad de Inteligencia Financiera, sino simplemente recopilan los archivos que la autoridad fiscal ha emitido de 2013 a la fecha y que únicamente fueron integrados a dicha plataforma informática, con el objeto de que los contribuyentes tengan acceso de una manera más sencilla.

De igual manera, es de resaltar que el “Sistema del Portal en Internet [SPPLD]”, continuará operando y será el único lugar a través del cual se podrán dar de alta las actividades vulnerables y presentar los avisos antilavado.

Todo ello, con la finalidad de mantener actualizada la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México (ENR) anual, la cual identifica los riesgos ante los que se encuentra México, con la finalidad de establecer mecanismos y encaminar recursos hacia aquellos que requieran mayor grado de atención para su adecuada prevención y mitigación.

La ENR, ha sido coordinada por la UIF con la invaluable participación de las autoridades y sujetos obligados que intervienen en el régimen de PLD, siendo un ejercicio interinstitucional que, gracias a su metodología pluralista, permite atender los más altos estándares internacionales en la materia, retomando las observaciones establecidas en el Informe de Evaluación Mutua (IEM) y los ajustes para recabar y analizar la información relevante de forma correcta y así poder identificar los riesgos, la probabilidad y el impacto de éstos en nuestro país.

El Gobierno de México ha dado puntual importancia a dicha ENR, ya que mediante esta se permite cumplir con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al tiempo que proporciona las herramientas para poder diseñar e instrumentar y materializar una adecuada política pública de PLD.

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