Principios constitucionales de la función policial en México

Privar a las personas de sus derechos humanos 

es poner en tela de juicio su propia humanidad

-Nelson Mandela-

 

El presente documento forma parte del programa del Gobierno Federal para la capacitación policial del pasado año 2021. El modelo contempla la necesidad de exponer conceptos que parecieran básicos pero que resultan necesarios en el actuar de las distintas corporaciones policiacas a partir de la reforma constitucional del 2008 al migrar a un sistema de justicia penal acusatorio y oral.

La perspectiva de los agentes policiacos debe renunciar a los viejos vicios de un sistema inquisitivo retrógrado e indolente para migrar hacia la imperiosa necesidad para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la ciudadanía. Si bien es cierto no todas las intervenciones policiales impactan en la justicia penal, también es cierto que en la gran mayoría de los supuestos, la Policía tiene que actuar como primer respondiente que conozca el marco normativo que le es exigible erradicando cualquier posible violación a los derechos humanos tanto de víctimas, personas imputadas y testigos.

Las funciones de los agentes de seguridad pública y policías de investigación que se derivan del artículo 21 constitucional tienen como objeto regular los actos de autoridad inherentes a su investidura a fin de preservar las libertades, el orden y la paz pública así como intervenir en la prevención especial y general de los delitos y las sanciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos.

Cuando se habla de un Estado Democrático con un marco normativo que deviene de la propia norma fundamental, es preciso reconocer que “los principios” son aquellos postulados que instrumentan la aplicación de la norma, en este caso, la Constitución. En efecto, es el legislador constituyente que advierte el contemplar principios que propiamente son una fuente del derecho dentro de la norma fundamental. Al ser enunciados normativos prevén la forma en cómo se debe aplicar la norma.

El parteaguas que se construyó a partir del contenido del artículo 1º constitucional exige que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de aquí que los cuerpos policiacos en su calidad de autoridades tienen la obligación de conocerlos y aplicarlos.

Las personas que integran los cuerpos policiacos ya sea de seguridad pública, ciudadana o de investigación en la procuración de justicia,  reconocen que la dignidad de las personas involucradas en su intervención, debe realizarse sin sesgos en cuanto a la nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencia sexual, etcétera. A ello se le llama universalidad, a una intervención en seguridad pública o de investigación en donde no exista discriminación, en donde cada intervención exija un trato respetuoso que no implique diferencias o sea perjudicial para determinados grupos de atención prioritaria llamados también grupos vulnerables.

La intervención policial como ente de autoridad frente a las personas gobernadas exige una respuesta con perspectiva en derechos humanos en donde exista una relación de interdependencia en el reconocimiento de todos los derechos sin jerarquizar unos sobre otros. La labor policial exige todos los días la toma de decisiones que a través de actos de autoridad inciden en personas que de alguna manera se ven involucradas en algún conflicto y el primer contacto con una estructura de control formalizado es la Policía. De esta forma el principio de  interdependencia proporciona una visión integral concatenada de los derechos, sin privilegios, ni sesgos.

Otro de los principios que marca nuestra Carta Fundamental es el de indivisibilidad, que incide en el ejercicio de los actos de autoridad en ejercicio de la seguridad pública para salvaguardar la integridad y derechos de las personas de una manera integral. La imposibilidad de aislar los derechos humanos de las personas implica un reconocimiento correlativo de interrelación se vincula de manera natural con el principio de progresividad.

Este principio logra su pleno cumplimiento a partir del cumplimiento previo de ciertos derechos que de manera gradual o escalonada se van alcanzando a corto, mediano y largo plazo. La observancia de este principio impide un retroceso en el reconocimiento de los derechos y favorece la evolución normativa para alcanzar el principio en su protección más amplia  pro homine.

Los aludidos principios son el eje toral a partir de los cuales resulta relevante el actuar de agentes policiacos dentro del desarrollo de promoción de la cultura de la paz, la legalidad hacia una vida libre de violencia en cumplimiento al respeto a los derechos humanos.

El auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o conflicto o cuando hayan sido víctimas será mucho más eficaz de parte de los cuerpos policiacos si se cumplen las funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación y respetando los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La conducción con apego al orden jurídico nacional e internacional nos acercan hacia un Estado de Derecho en un país democrático hacia el que aspiramos, del cual la preparación, capacitación debe ser una estrategia permanente en nuestro país hacia la especialización de la más alta calidad de los cuerpos policiacos.

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