La psicología del testimonio y la actividad jurisdiccional en México

La pretensión de todo proceso judicial en que dos partes contienden es resolver apegado a la verdad. ¿Cuál verdad? Dirían algunos, la sentencia debe ser en tanto la realidad de los hechos, otros afirmarían que el fallo solo puede ceñirse a lo que se informa en el expediente. En materia penal no es la excepción, dos pretensiones se controvierten, la acusación -incluida su coadyuvancia- y la defensa. En la sala de oralidad dos versiones de los hechos, tal vez una aceptada por las partes, pero contendida por exclusión.

No hay duda de que toda pretensión se sujeta a los méritos de la prueba. Prueba obtenida e incorporada a juicio de manera licita y valorada por el tribunal de enjuiciamiento. Este último aspecto es, en mi opinión, la actividad jurisdiccional más relevante dejada en manos de un par que enerva la presunción de inocencia del acusado. Ninguna codificación procesal reconoció valor preponderante a prueba alguna, si bien existía tasa en su valor probatorio, no hubo prevalencia de una sobre otra; sin embargo, transitamos del abuso de la “confesión” a la “circunstancial o de indicios”. Es tiempo de los testigos. La actualidad impone a los sujetos del procedimiento a conocer, entender, saber recolectar, incorporar, interrogar y justipreciar a los testigos de los hechos sujetos a la controversia.

Sobre el testimonio y su interpretación hay una serie de autores y teorías para su entendimiento y valoración. Este espacio es insuficiente para siquiera una rápida mirada a esa diversidad, pero si podemos apuntar hacia los últimos criterios jurisprudenciales; más allá de escuelas y tendencias, veamos que se sostiene en los tribunales colegiados.

Las tesis aisladas[1] publicadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, derivaron de la ejecutoria emitida el 13 de diciembre de 2021 en el amparo directo penal 25/2021, radicado bajo el cuaderno auxiliar 697/2021, en la que el órgano colegiado, por unanimidad de votos, resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso.

El extinto sistema mixto de corte inquisitivo que operó en nuestro país tenía un sistema de valoración de prueba tasado, con la transición al sistema penal adversarial se implementó un esquema de valoración racional de la prueba, con un enfoque a la búsqueda de la verdad y para lograr ese objetivo tiene como base conocimientos científicos y epistémicos.

El órgano jurisdiccional debe emplear la psicología del testimonio al momento de tener contacto con el testigo para estar en un escenario que le permita formar una opinión subjetiva sobre el deposado, analizando sus reacciones, posturas y gestos, en relación con el color de sus mejillas, sus ojos, la consistencia de su voz y los movimientos que realiza al testificar.

El jurista brasileño Vitor de Paula Ramos[2] establece que la concepción racional de la prueba impone al juzgador a regir la apreciación de los elementos integrados a juicio concatenados con conocimientos científicos atendiendo a los avances de la psicología del testimonio, rama que establece, como uno de sus principales postulados, que la oralidad y la inmediación no implican que el órgano jurisdiccional pueda determinar si la persona está mintiendo o no, simplemente la apreciación de la prueba implica impresiones subjetivas que tiene el juez sobre el testigo que se vinculan íntimamente con su convicción.

La epistemología del testimonio define que la persona miente cuando cuenta una versión diferente a lo que recuerda y en el lado opuesto, señala que la sinceridad implica narrar una versión idéntica a lo que recuerda.

El órgano jurisdiccional debe valorar las condiciones de codificación, retención, y recuperación cuando se percata de que algunos factores influyeron en el testigo que pretendía decir la verdad, pero comete un error sincero lo que implica que el testigo informa hechos que cree verdaderos; sin embargo, no corresponden con lo acontecido.

La ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado refiere que los operadores jurisdiccionales deben entender los principios básicos del sistema penal adversarial para que este realmente funcione, pues en el caso en concreto de valoración probatoria, el sistema los obliga a atender los avances científicos para estar en aptitud de adoptar los postulados establecidos por la rama psicológica para hacer un examen de la fiabilidad del deposado vertido ante su potestad.

La psicología cognoscitiva[3], a través de estudios practicados, concluye que la memoria de las personas se encuentra imposibilitada para grabar acontecimientos como si fuera un video, por lo que el tiempo que transcurre desde el acontecimiento de los hechos hasta que comparece ante un órgano jurisdiccional a rendir testimonio influye en que no puede reproducir tales sucesos cuantas veces sea necesario.

En ese sentido, la psicología del testimonio refiere que la memoria no graba los sucesos, sino que los interpreta y realiza una reconstrucción de la realidad; no obstante, en el proceso de reconstrucción de acontecimientos puede incurrir en errores de dos tipos, a saber, i) errores de omisión, cuando se oculta o se olvidan momentos y ii) errores de comisión, cuando la persona introduce información falsa voluntariamente por cuatro motivos principalmente a) por inducción autogenerada; b) por el efecto de información post-suceso; c) por fallos al momento de discernir entre la realidad y la fantasía; o d) inferencias erróneas, o por diversas causas.

Los factores que influyen en la exactitud del recuerdo son diversos, por lo que la rama especializada los clasifica en dos grandes grupos: i) factores de codificación, los cuales inciden en el proceso de percepción y atención y a su vez se dividen en a) factores del suceso y b) factores del testigo; ii) factores de retención y recuperación, los cuales infieren en la memoria de la persona e impiden que todos los sucesos se queden plasmados.

Los fenómenos que dan origen a falsas declaraciones se dividen en dos, mismos que se mencionan a continuación: i) las falsas memorias o recuerdos erróneos, pueden tener lugar con motivo de la distorsión u olvido de recuerdos; ii) la mentira consistente en la omisión o distorsión voluntaria de los hechos.

Los avances científicos en la materia determinan que bajo el modelo de valoración racional que rige nuestro sistema de justicia penal no es óptimo adoptar una versión presuntivista del testimonio, el órgano jurisdiccional no debe inferir que lo referido por el testigo es verdadero salvo prueba en contrario.

Existen diversos factores que pueden interferir en la exactitud del recuerdo de la persona, por lo que, desde un enfoque racional, el deposado se debe apreciar desde un esquema no presuntivista, “lo que implica que el dicho debe ser corroborado con otros elementos integrados al juicio en el que se actúe”.

Al momento de valorar un testimonio de manera individual, el operador jurídico debe verificar la existencia de factores en la influencia al momento de codificar, retener o recuperar el recuerdo, los elementos que se localicen deben ser considerados como factores negativos, pues la existencia de estos implica poca o nula fiabilidad del testimonio; no obstante, la ausencia de los elementos que infieren al momento de recordar los sucesos no implica que se deba otorgar un grado de confirmación elevado.

No es suficiente que el juzgador otorgue las razones por las que considera que un cuadro probatorio, valorado de manera individual y después concatenado con todo lo vertido, aporta un nivel de convicción de una proposición fáctica principal, pues de esta derivan diversas proposiciones que deben ser justificadas individualmente.

La motivación de la valoración que se otorgue a las pruebas desahogadas no puede tener como sustento una concepción presuntivista de la persona que declaró, debe estar soportada con un escrutinio minucioso acerca de la concurrencia de los factores que interfieren en la memoria del testigo y de la valoración que emplea el juzgador con apoyo de la psicología del testimonio.

Estamos ante un reto mayúsculo, la correcta valoración del testimonio humano a cargo de un par, éste rendido por seres de distintas capacidades intelectuales y sociales, con sus propios problemas y necesidades, sin obviar la adrenalina que a cualquiera produce el presentarse ante un tribunal y rendir testimonio de manera directa, sometido al contrainterrogatorio y a las discusiones horizontales que en muchas ocasiones violentan la estabilidad emocional del mejor testigo. Tal vez siempre debió ser así, un tribunal de derecho debe escuchar y valorar testigos de manera directa y no documentos que insertan interminables relatos escritos.

Lo que enfrentamos hoy en materia de justipreciación de testigos nos habla de la inmadurez de nuestro sistema penal.

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[1]     VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA. IMPLICA NO DAR POR SENTADA LA VERACIDAD DE LO EXTERNADO POR EL TESTIGO, SINO ESCUDRIÑAR SI CONCURRE ALGÚN FACTOR QUE HUBIERE INCIDIDO EN LA EXACTITUD DEL RECUERDO CONFORME A LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO, ASÍ COMO DESARROLLAR UN EJERCICIO DE CORROBORACIÓN DE AQUELLA PRUEBA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS DE JUICIO INCORPORADOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Registro digital: 2024156, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: (II Región) 1o.5 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

ESTÁNDAR DE PRUEBA EN MATERIA PENAL DENOMINADO «MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE». NO PUEDE CONSIDERARSE JUSTIFICADO A PARTIR DE LA PROPIA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO, AL SER MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA LÓGICAMENTE DISTINTOS Y SUCESIVOS ENTRE SÍ. Registro digital: 2024130, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: (II Región)1o.4 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. IMPLICA CONTROLAR RACIONALMENTE LAS INFERENCIAS DEL EXPERTO. Registro digital: 2024155, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Penal, Tesis: (II Región) 1o.6 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

[2]     “La prueba testifical. Del subjetivismo al objetivismo del aislamiento científico al diálogo con la psicología y epistemología”, Madrid, Marcial Pons, 2019.

[3]     Manzanero L. Antonio: Memoria de Testigos. Obtención y valoración de la prueba testifical, Madrid, Ediciones Pirámide, 2019.

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