La neutralidad de la red en México

Internet es un espacio fundamental para el ejercicio de los derechos. A través de la red, se accede a información y servicios que tienen impacto en nuestra salud, educación, trabajo, participación política y economía.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el 29 de junio de 2021 los Lineamientos sobre Neutralidad de la Red; no obstante, desde nuestra perspectiva discriminan el uso de Internet a determinados núcleos poblacionales vulnerando el derecho de acceso a Internet. Veamos

La neutralidad de la red ha ayudado a construir Internet como un espacio diverso, plural y abierto; bajo esa premisa los proveedores de acceso a Internet deben transportar el tráfico de la red sin discriminación por el origen, destino, aplicación, contenido o tipo de datos.

Se debe recordar que, con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2014, se estableció como obligación del IFT, emitir los lineamientos para proteger la neutralidad de la red conforme a la libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura.

Desde nuestra perspectiva los Lineamientos ponen en riesgo al Internet como un espacio plural, abierto, libre e innovador y de ejercicio de derechos humanos; porque no respeta lo establecido en el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 6º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, los principales riesgos que contempla son censura, priorización pagada, invasión a la privacidad, insuficiente transparencia y monitoreo de cumplimiento. De hecho, el problema general es la premisa de una competencia entre los diferentes proveedores de acceso a internet, los de aplicación y contenidos, para el mejoramiento, la innovación del tráfico y administración de red, otorgando al usuario la decisión de elegir el contenido y servicio de su preferencia.

En este mismo sentido, teóricamente brindaría legalidad de lo que se hará y establecería las condiciones jurídicas para que se pueda realizar; principalmente la protección de los usuarios contra los abusos de los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet. Sin embargo, lo anterior, no se cumple, porque no existe certeza de que no existirán abusos por parte de los proveedores, ya que esta garantía se basa en la competencia entre los distintos concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet. En la práctica el mercado está sujeto a un oligopolio compuesto por Cablemás, Infinitum, Izzi, Megacable y Axtel.

El riesgo más grande que entrañan los Lineamientos aprobados es lo que establece en el artículo 5 que otorga a los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet, la posibilidad de limitar el contenido, aplicaciones o servicios de los usuarios.

Los Lineamientos tampoco contemplan medidas suficientes para monitorear a los proveedores y asegurar la neutralidad de la red y los abusos hacia los usuarios. Las medias establecidas tienen un carácter burocrático, que consisten, por un lado, en hacer que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet rindan informes trimestrales por los servicios diferenciados y que el IFT verificará si se cumple con lo establecido en periodos trianuales. Y por otro, obligar al proveedor para que muestre toda la información al usuario sobre los servicios y contenidos que se encuentre ofertando; pero, estas medidas para monitorear y sancionar a los proveedores que incurran en abusos o censuras que violen la neutralidad de la red, no son suficientes.

La nueva normalidad ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 ha puesto de relieve la necesidad del acceso a Internet. Las medidas de restricción ante el COVID-19, han obligado a realizar la gran mayoría de nuestras actividades a través de la red: educación, trabajo, compras, entretenimiento, etcétera.

Bajo ese contexto el debate por la neutralidad de la red en México cobra mayor relevancia. Más aún cuando en el país hay 80.6 millones de usuarios de internet. Por ende, la neutralidad de la red tiene un impacto en nuestra vida cotidiana; toda vez que, este derecho no se limita a una relación entre proveedores y usuarios, como lo presentan las empresas y autoridades, sino que existe una interdependencia entre el Internet como habilitador de derechos humanos y el principio de neutralidad de la red que deben respetar los proveedores de Internet.

Para la ciencia jurídica es un área que vislumbra posibles repercusiones en el campo de los derechos humanos que deberá examinarse a la luz de diversas interpretaciones y estudios académicos relativos al derecho a la neutralidad de la red. Pues el Internet es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y a las libertades de expresión, información y opinión.

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