La libertad como base y fundamento del estado de derecho

Durante el trayecto de un viaje a La Paz, Baja California Sur, leí un mensaje que fue compartido en un grupo de red social, en que se dice lo siguiente, atribuyéndosele la idea a Sigmund Freud:

La libertad del individuo no es un regalo de la civilización. Era mayor antes de haber cualquier civilización”.

Estas palabras me llevan a meditar sobre la hondura y la esencia de las mismas. En efecto, se dirá que la libertad era mayor antes de la civilización; pero, ¿se habrá tenido en ese momento una idea sobre esa expresión? ¿Válidamente podría hablarse de libertad que permitiera una vida social, cuando esa libertad natural del hombre (como la refería Ignacio Burgoa Orihuela en su obra escrita y en clase) implica poder dañar a otro?

La libertad natural del hombre (o libertad antes de la civilización), no tiene límites (de acuerdo con el sentido que emplea Freud y que menciona Burgoa Orihuela); por ello, en ese mundo natural en que no había sociedad ni reglas del Derecho (ni de la moral) y con tan amplía libertad, todas las personas podían hacer lo que quisieran, sin que hubiera entonces un freno a las actuaciones que podían perjudicar a otros; así, el más bruto podía privar de la libertad y hasta de la vida a otro, porque no había algo que le restringiera su proceder: no había ley, no había autoridad (entonces, la libertad era amplia). Desde luego, en ese mundo maravilloso en que no había leyes, tampoco había certeza para alguno sobre su vida o su integridad física, dejando de lado otros derechos, pues al no haber ley, no se podría hablar de prerrogativas nacidas en sociedad.

Ante la necesidad de que estando el individuo ya en sociedad, cada quien estuviera protegido de los abusos del más fuerte o de un grupo de personas, se crean leyes que no instituyen o regalan la libertad, sino que, por el contrario, la limitan para frenar el libre albedrío de cada uno en aras de la paz social basada en el respeto de los derechos (o del patrimonio) de los demás. Desde esta perspectiva, con la ley vi perder la libertad en toda su dimensión, pero a la vez, vi protegidos mis bienes frente a los demás miembros de la sociedad (la de aquel tiempo, la de hoy y la de mañana, sin duda).

El orden jurídico nace así como la reglamentación normativa de la actividad humana, teniendo como sustento el respeto a los derechos humanos de los demás (está idea se presenta implícitamente a pesar de no haberse hablado de “derechos humanos” en ese momento, pero al procurar evitar que cualquiera fuera dañado por otro, se estaba pensando en ese conjunto de prerrogativas que el ser humano tiene por su calidad de persona de esta especie, lo que sí dejó inscrito la Constitución Mexicana de 1857, al señalar que “los derechos humanos son la base y el objeto de las instituciones sociales”); ergo, se creó la ley o norma jurídica, para poner freno a los abusos del más fuerte y permitir vivir en sociedad dentro del imperio de la razón y del orden que imponen las leyes del Derecho. En esas condiciones, pudiera “contestársele” a Freud diciendo:

La civilización le regaló al individuo el orden jurídico y, con ello, el estado de Derecho.

Efectivamente, la libertad natural del hombre es un regalo de Dios o de la naturaleza (para los agnósticos), atendiendo a la esencia misma de la persona humana; pero como esa libertad natural, fuera de sociedad, puede ser mal empleada, trayendo consigo una afectación a otros, la civilización le da al individuo certeza en la titularidad y ejercicio de derechos humanos, haciendo imperar el estado de Derecho identificado como la situación fáctica que se vive en sociedad, basada en la norma jurídica. Ergo, al limitársele la libertad a la persona humana en la vida dentro del conglomerado social, se busca que apegado a la racionalidad (fraternidad, dicen la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos) cada quien respete los derechos de los demás, para que cada uno, con independencia de su destreza y/o fuerza física, vea respetado su patrimonio, tanto pecuniario como moral (con mayor importancia éste, por encontrarse en él la vida, la dignidad, la libertad de movimiento, la libre expresión de las ideas y los demás derechos naturales o inherentes del individuo).

En la clase de Ignacio Burgoa Orihuela en la Universidad Nacional Autónoma de México y después de aludir a la “libertad natural”, hizo alusión a la libertad en sociedad, como “la posibilidad de elegir de entre dos o más opciones, la que más agrade a cada quien, estando permitida por la ley la que se escoja”, o sea, esa libertad restringida en sociedad derivada de la idea de Freud de que no es tan amplía como la libertad natural.

Cabe decir que gracias a la norma jurídica, quién esto escribe puede hacerlo (al no dañar a alguien), y quien esto lee lo puede disfrutar o rebatir dentro del respeto a la libertad de expresión; pero si el autor se dedicara a lesionar a alguna persona de manera injustificada y sin sustento, la dañaría por lo que la víctima o agraviado estaría en disponibilidad de demandar una indemnización por ese proceder, para resarcir de ese modo el mal causado: esa es la grandeza del Derecho, como régimen de normas jurídicas que protegen sustantiva y adjetivamente los derechos de todas las personas frente a los demás integrantes del conglomerado social (protección que se da en sociedad, diría contrario sensu Freud, y se presenta al limitar la libertad natural del hombre). En ese ejemplo, se aprecia que la libertad de expresión de ideas existe (puedo escribir), pero en sociedad se protegen los derechos de los demás, por lo que con ese ejemplo podemos apreciar que en aras de la paz y el orden sociales, la libertad está restringida, habiendo una obligación a cargo de cada gobernado en el sentido de no dañar a otra persona con la actuación de cada quien, pues si con alguna conducta se extralimita y con ello atenta en contra del patrimonio de alguien, será sujeto de una sanción, por ejemplo, de pena de prisión si el daño producido es la privación de la vida o de la libertad de movimiento, precisamente por haber ejercido una libertad natural (hacer lo que quiere), cuando estando en sociedad solamente puede hacerse lo que la ley permite y no castiga, surgiendo aquí el proloquio que reza: “lo no prohibido está permitido”, desde luego, lo no prohibido en sociedad, puede realizarse en el seno de ésta.

La idea expuesta por Freud es real, pero carente de un sustento jurídico-social, pues pareciera ser que se pretende que cada quien pueda hacer diariamente lo que se le venga en gana (libertad natural), que representa complementando la idea de Freud, el regalo divino o de la naturaleza: la libertad, la cual sin freno o sin límites impedirá que haya paz y orden en la sociedad, constituyéndo esos aspectos uno de los fines del Derecho objetivo, que regula los derechos subjetivos para salvaguardar los intereses del grueso de la colectividad y, con ello, da pauta a que ésta (la sociedad) pueda existir y en ella puedan convivir las personas al respetarse los derechos del gobernado tanto frente al gobernante, como ante los demás gobernados.

La teoría contractualista del Estado señala que los individuos cedieron su libertad (anterior, pues, al Estado mismo y no concedida por éste) al conglomerado social, el cual se las devolvió limitada para que cada quien estuviera protegido de los ataques de los demás, lo cual es garantizado por el conjunto de normas jurídicas, las cuales en un principio solamente impusieron obligaciones a los gobernados frente a otros gobernados (lo que deja ver que los derechos humanos obligan a todas las demás personas y no solamente al gobierno), pero con el avance de la sociedad, paulatinamente se limitó el actuar de la autoridad estatal para darle seguridad al estado de Derecho y evitar las arbitrariedades y desmanes de déspotas y tiranos.

La libertad, pues, no es un regalo de la civilización, sino un derecho humano que debe ser protegido y, al mismo tiempo, regulado y restringido en el ámbito social para que sea dable que la humanidad pueda subsistir en un ambiente de respeto de los unos a los otros y con la seguridad de cada quien de poder desarrollarse plenamente en su devenir cotidiano, al saberse protegido frente a la posible barbarie de los demás, quienes usando su inteligencia y conciencia (actuando fraternalmente, conforme a las Declaraciones ya referidas), respetará a los demás, sabiendo que existe una obligación correlativa de esos seres humanos en el sentido de que, a su vez, respetarán sus derechos, surgiendo así esa famosa máxima tan referida en el tiempo, que no deja de ser pilar en la vida común: “tu libertad termina donde inicia la mía” o, desde luego, “mi libertad termina donde inicia la tuya”.

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