La Administración Concertada
Este es un tema abstracto y amplio, pues en la administración pública encontramos instituciones escolares, sociales, gubernamentales, financieras, fiscales, políticas, culturales, científicas, de justicia formal y justicia alternativa, etc.
Por lo que estamos conscientes que en esta colaboración a la Revista Edicta, no podemos más que hacer una introducción al tema, en base dos subtemas: Primero, naturaleza y función de las instituciones públicas y, segundo, elementos comunes en la práctica de la mediación en cualquier contexto.
En relación al primero, es decir, a la naturaleza y función de las instituciones públicas, recordemos que una institución es un organismo fundado para desempeñar una función de interés público y que las instituciones son sistemas creados legalmente para procurar el orden y normalizar el comportamiento de los integrantes de la sociedad o bien de un grupo de personas.
Su mecanismo de funcionamiento varía en cada caso y las instituciones se caracterizan por contar con reglas o normas que suelen ser poco flexibles.
Sin embargo, podemos reconocer que las instituciones han ido evolucionando, lo que ha permitido generar relaciones de acomodamiento para solucionar los conflictos o controversias con los usuarios, beneficiarios o destinatarios de los servicios prestados o recursos brindados por las instituciones.
Es el caso, por ejemplo, de los Acuerdos Conclusivos en materia fiscal, definidos como medios alternos para dirimir mediante la conciliación, diferencias entre contribuyentes auditados y autoridades fiscales y de regularización de la situación fiscal.
El artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, dice que los Acuerdos Conclusivos se tramitarán a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Esta Procuraduría es un Organismo Autónomo del Estado Mexicano, cuyo personal facilita el acuerdo o inclusive puede proponer soluciones que satisfagan a los involucrados. Es un órgano técnico en materia tributaria, con facultades para proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su normatividad interna, y emitir opiniones técnicas para mejorar la defensa de los contribuyentes.
Se trata de un ente público diferente a las autoridades administrativas, pues además de tener personalidad jurídica propia, es un organismo descentralizado, no sectorizado, lo que garantiza su independencia de los sujetos activos de la relación jurídico-tributaria.
Su creación parte de la necesidad de proteger a los ciudadanos en contra de las arbitrariedades y abusos de las autoridades fiscales.
Es un ente cuyos funcionarios tienen un alto grado de especialización en materia fiscal, por lo que se encuentran preparados para actuar diligentemente como mediadores o conciliadores en el ámbito tributario.
Su especialización en materia tributaria, les otorga la posibilidad de cumplir con uno de los principales atributos de los mediadores y conciliadores que es contar con una serie de habilidades para acercar a las partes a celebrar un arreglo amistoso, por tanto, se encuentran calificados para facilitar soluciones.
Su autoridad moral y su fe pública son importantes para que las partes confíen en la mediación y respeten los acuerdos.
El procedimiento para la adopción de Acuerdos Conclusivos se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos. Se desarrolla en tres fases: inicio, desarrollo y conclusión.
Por otra parte, recordemos que el 29 de diciembre de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, donde se destacó la implementación de la “mediación fiscal”, la que tiene por objeto, tratándose de impuestos locales, que los contribuyentes puedan acudir a un medio alterno de solución de controversias.
Estableciéndose que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación y estén en desacuerdo con los hechos u omisiones asentados dentro del procedimiento, podrán solicitar la adopción de un acuerdo de mediación ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, quien convocará a mesas de trabajo para procurar llegar a una solución que beneficie a las partes y, como ventaja principal, se destaca la posibilidad de obtener la condonación del 100% de las multas, así como una reducción en casos posteriores.
La mediación y la conciliación en conflictos tributarios, crediticios o financieros, han sido estudiadas dentro de lo que se ha denominado “La Administración Concertada” que, con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica ciudadana, permite reducir la discrecionalidad decisoria de la autoridad o de las instituciones proveedoras de recursos.
La doctrina denomina a los consensos finales resultado de la negociación o autocomposición asistida, “acuerdos de fijación o de concreción” y, estos como cualquier convenio, pueden prevenir potenciales índices de litigiosidad y ahorrar costos para la partes.
Ahora bien, en relación al segundo subtema, es decir, en relación a los elementos comunes en la práctica de la mediación en cualquier contexto, incluyéndose aquellos donde están presentes instituciones públicas como partes intervinientes en los procesos de diálogo, es importante mencionar que en tales contextos debe manifestarse la democracia, la civilidad y un tema transversal y emergente, cuyo objetivo complejo implica la posibilidad de solucionar, desescalar y prevenir conflictos, en base a una metodología aplicada por profesionales de la mediación.
Sabemos que la democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida que debe fundarse en el constante mejoramiento en todos los niveles de la convivencia social.
Pero consideramos que no puede haber mejoramiento si no hay respeto a la dignidad, a los derechos humanos y si no fomentamos la solidaridad, la justicia, la honestidad, los valores y la cultura de paz.
Hemos escuchado muchas voces decir que la paz como la democracia, no se importan, no son resultado automático de la entrada en vigor de una norma jurídica o de una política pública, que se construyen día a día.
La ONU ha propuesto que la paz, es el proceso de realización de la justicia en los distintos niveles de relación humana, que es un concepto dinámico que nos lleva a hacer aflorar, afrontar y resolver los conflictos de una forma no violenta y cuyo fin es el logro de una armonía de la persona consigo misma, con la naturaleza y con los demás. Y, por Cultura de paz, la misma ONU entiende todas aquellas acciones que promocionan la mayor concordia posible y los mayores equilibrios posibles, individuales y colectivos.
Estos conceptos los encontramos perfectamente alineados con el objetivo 16 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde se alude a la paz, justicia e instituciones sólidas.
En esta lógica, el ámbito de la mediación debe ampliarse, fomentarse, propiciarse y difundirse en todas las áreas donde se requiere el consenso para la superación del conflicto en función al orden público y al interés social, pues quién podría negar que los órganos del estado, instituciones y ciudadanos, somos interdependientes.
Por lo tanto, reducir el ámbito de la mediación a la solución de conflictos familiares, civiles, mercantiles y penales, como sucede en los poderes judiciales y en las fiscalías, implica desdeñar la racionalidad del método, por virtud del cual, es posible el conocimiento de las cosas y la solución de problemas en un mundo oscurecido por los conflictos y amenazas de guerra.
De manera que, insistimos, más allá de los conceptos y definiciones doctrinales y legales, la mediación en nuestro tiempo es una ciencia emergente de rescate social, que nos permite llevar a cabo el ejercicio de educarnos para darnos la buena vida y darles a otros, una vida buena.
Este ejercicio representa el resultado y suma de esa dinámica comunicacional gestionada por verdaderos profesionales, donde las personas, sin apartarse de los intereses que representan o de los que son titulares, aprenden a escuchar activamente, a comprender antes de discutir, a activar las neuronas espejo para empatizar y arribar a estadios de civilidad y mesura, y no a estadios de discrecionalidad, autoritarismo o arbitrariedad.
Pero, ¿Por qué la administración y las Instituciones públicas habrían de considerar la mediación para solucionar las controversias, si cuentan con un sistema normativo suficientemente robusto, que parece garantizar la respuesta correcta a cada conflicto conforme a la aplicación de reglas o principios?
La respuesta podría encontrase en las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas, financieras y sanitarias en México, que imponen a la administración pública una visión distinta de los conflictos, sus formas de gestión y solución, reclamando creatividad, imaginación, ética y compromiso social para minimizar los costos, tiempos y desgastes, teniendo siempre en cuenta que de acuerdo al artículo 39 constitucional, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Sin que podamos olvidar en esta respuesta que, en nuestro sistema jurídico el acceso a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como derecho humano, goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado.
Por lo tanto, la administración pública, particulares y mediadores, debemos responsablemente involucrarnos en programas que participen en la construcción de la cultura de paz, mediante metodologías de diálogo, consenso y cambio social, pues es deseable que el diálogo y la negociación, estén inmersos en la denominada vida republicana.