Justicia administrativa y justicia cívica: semejanzas y diferencias

La justicia administrativa se erige frente a las autoridades por violación a garantías en Constituciones locales, leyes secundarias y bandos municipales.

La justicia cívica se presenta para sancionar a gobernados por faltas a reglamentos gubernativos y de policía.

En la justicia administrativa se procura la nulidad del acto administrativo (antes era juicio de nulidad, hoy juicio contencioso administrativo) (artículos 73 fracción XXIX-H, 104 fracción IV, 116 fracción V y 122 apartado A fracción VIII constitucionales).

En la justicia cívica se determina si se incurrió en una infracción a un reglamento para que, en su caso, se imponga una sanción administrativa consistente en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajos a favor de la comunidad (artículo 21 constitucional).

En tratándose de la justicia administrativa como de la cívica, hay relaciones de supra a subordinación, por lo cual la autoridad que ha de “impartir o administrar justicia”, debe respetar las garantías, primeramente las de legalidad y de audiencia, secundariamente (pero no menos importante) las de la administración de justicia (artículo 17 segundo párrafo, justicia gratuita, pronta, completa e imparcial), aplicación de una norma general (artículo 13 de la Ley Suprema) y de legalidad en materia procesal civil en sentido amplio (artículo 14 cuarto párrafo, para la justicia administrativa) o exacta aplicación de la ley penal (artículo 14 tercer párrafo para la justicia cívica, en la que se aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales).