Exacta aplicación de la Ley penal

Acaba de darse a conocer la resolución del asunto personal de Fiscal General de la República en contra de su familia política, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad conceder la protección de la Justicia de la Unión y ordenar la libertad inmediata de las privadas de su libertad, pero que fue lo que motivó esta resolución y porque el retiro del primer proyecto de sentencia; según se lee en las noticias, se trató de una resolución en la que en el fondo la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México judicializó y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México vinculó a proceso a la cuñada y sobrina del Fiscal General, por una figura llamada “garante accesorio”, pero que es y como es posible que se haya vinculado a proceso por el delito de “homicidio por omisión”.

Existe el delito de homicidio por omisión, si los delitos son conductas de acción o de omisión, este no es el detalle a discutir, el tema es que en cuanto a la figura de garante accesorio, que nos dice el Código Penal para la Ciudad de México:

“ARTÍCULO 15 (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

ARTÍCULO 16 (Omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I . Es garante del bien jurídico;

II . De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y

III . Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que:

  a). Aceptó efectivamente su custodia;

  b). Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

  c). Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o

  d). Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.”

El Código Penal de la Ciudad de México acabamos de leer, NO CONTEMPLA LA FIGURA DE GARANTE ACCESORIO, ahora quien sería ese garante accesorio, ejemplo, en materia Civil, en la especialidad de Derecho Familiar, cuando el padre no hace pago de los alimentos de los hijos, pueden ser requeridos los abuelos, no el obligado directo, pero que pasó en el asunto en concreto, el hermano del Fiscal General falleció y le imputaron a su cuñada la obligación del deber de cuidarlo, pero el fallecido, contaba con enfermero, y la cuñada del Fiscal General no tiene los conocimientos directos para cargar con esa obligación, en su caso mas allá de un cuidado quizá de comida, baño, etc., pero no de un cuidado médico; pero no es todo lo que estuvo en la resolución de la SCJN se contempló la figura de “Garante accesorio” derivado de la mala interpretación del artículo 16 por parte del Tribunal Superior de Justicia y por ende de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, puesto que se pidió orden de aprehensión y se llevó a cabo audiencia inicial y se vinculó a proceso.

¿Qué pasó en este asunto? Se aplicó inexactamente la ley penal, se interpretó de manera análoga, lo que no debe suceder jamás en esta materia penal, y la SCJN lo ha definido hasta para los legisladores, me permito darles a conocer la siguiente jurisprudencia:

Registro digital: 175595

Instancia: Primera Sala

Novena Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a./J. 10/2006

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84

Tipo: Jurisprudencia

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.

Tesis de jurisprudencia 10/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de marzo de dos mil seis.

Es importante que tanto los legisladores como los que procuran justicia y los que la imparten, en caso de que lo detecten y apliquen, aun sin que lo solicite la defensa, la interpretación de la Ley en lo que mas favorezca y con exactitud en pro de los derechos humanos, ex oficio.

“La resolución de la Corte aclaró que, en derecho penal, no existe la figura de «garante accesoria» que la Fiscalía capitalina imputó a Cuevas y que avalaron los jueces locales.

Incluso, el Ministro José Luis González Alcántara propuso que la Corte reconociera que Cuevas sufrió «una afectación injustificada por parte de los órganos del Estado a su derecho de libertad personal».”

Periódico Reforma 29/mzo/2022

 

“Inocente es quien no necesita explicarse.”

ALBERT CAMUS

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