Consejos para la defensa en la audiencia inicial.

Recordemos que la audiencia inicial puede llevarse con detenido o con personas en libertad, recordemos que una de las situaciones más importantes es cuando tenemos un detenido, por lo que debemos realizar todos y cada uno de los actos de investigación que permitan establecer en este caso que no se acredita una flagrancia para lo cual en muchos casos podemos auxiliarnos de las cámaras de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, inspecciones en el lugar de la detención, de peritos en criminalística, podemos realizar la extracción de vídeos que se encuentren en casas o en comercios para apoyar nuestra teoría del caso, además, de entrevistas georeferencia y otros elementos que permitan establecer que el hecho no sucedió como pretende acreditarlo el agente del ministerio público, sin embargo, muchos no realizan actos o no manifiestan un aplazamiento de la audiencia y dejan para otro momento el recabar todos estos elementos, en ocasiones estableciendo que no tienen conocimiento previo de las circunstancias o que acaban de tomar el cargo, pero esto no es pretexto para poder realizar estos actos de investigación y solicitar al juez un tiempo razonable para poder controvertir este momento procesal porque de lo contrario, no podremos realizar una adecuada defensa, incluso el no permitir hacer estos actos de investigación para esta etapa puede producir que al solicitarse que se duplique el término de 72 horas que establece el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se aplique una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada, lo cual aún y cuando está permitido legalmente, causa una disminución o restricción de un derecho humano, que implica mayor tiempo privado de la libertad que si se me otorgan unas horas para recabar estos datos de prueba que darán lugar a que no se califique de legal la detención.

Por otro lado, tratándose de personas en libertad debemos realizar estos actos previo a la fecha de la audiencia inicial, una vez que llega el citatorio acudir de forma inmediata ante el agente del ministerio público por la correspondiente copia de la carpeta de investigación, establecer la teoría del caso y empezar a realizar los actos de investigación que soporte la misma, para que el día de la audiencia tengamos ya elementos suficientes para poder controvertir la teoría del caso del agente del ministerio público.

En el caso de que sepamos que podemos optar por una solución alterna pedir los requisitos para ello, solicitar que se informe a la víctima u ofendido de esta posibilidad y en su caso pedir las evaluaciones correspondientes a la unidad de medidas cautelares.

 

No podemos olvidar que también debemos recabar datos de prueba para debatir sobre la medida cautelar que se pudiera solicitar, acreditar el arraigo de la persona imputada, solicitar la evaluación a la unidad de medidas cautelares y de esta manera tener datos de prueba que sirvan para lograr nuestro objetivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *