Beneficiario Controlador en Materia Fiscal

I.- Antecedentes.-

Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 12 de noviembre de 2021, que entraron en vigor el día primero de enero de este año, se introdujo la figura del beneficiario controlador en materia fiscal y se agregaron cinco nuevos artículos al citado Código (32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N).

Tal como se explica en la Exposición de Motivos de esta reforma, se busca dar respuesta al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, así como al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global), el cual reforzó su norma de intercambio de información bajo petición. La citada Exposición de Motivos explica textualmente que “tanto el GAFI como el Foro Global tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, por ejemplo, sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, entre otras, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen lícito con una apariencia de licitud.”

Bajo este concepto, la autoridad fiscal mexicana busca tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio.

II.- Concepto de Beneficiario Controlador en Materia Fiscal.-

En este contexto se introduce el concepto de beneficiario controlador para efectos fiscales, entendiendo como tal a la persona física o grupo de personas físicas que:

1.- Obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como cualquier otro acto jurídico;

2.- Ejercen directa, indirectamente o de forma contingente, el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se debe entender por ejercer el control, la facultad de imponer decisiones en las asambleas de accionistas o de socios o poder designar o destituir a los administradores, ser titulares de los derechos de voto de más del 15% del capital o establecer las estrategias o políticas principales a seguir por la persona moral.

Es importante destacar que este concepto es el mismo que se conoce como último beneficiario controlador (ultimate beneficial owner) para efectos de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. De lo que se trata es de llegar a la persona o personas físicas dueñas o titulares de la persona moral, no obstante, los esquemas legales o corporativos que puedan existir de por medio.

Cabe resaltar que este nuevo concepto abarca lo siguiente:

a).- Personas morales.- Cualquier organización que califique como persona moral en términos del artículo 25 del Código Civil Federal, por lo que no sólo se refiere a las sociedades mercantiles, sino también a las sociedades y asociaciones civiles;

b).- Fideicomisos; y

c).- “Cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier acto jurídico”. No se establece en el Código Fiscal de la Federación una definición de figura jurídica por lo que resulta un tanto incierto o ambiguo; partiendo de la base de que lo que se pretende es llegar a la persona física, debemos de entender como figura jurídica los esquemas legales o corporativos que se lleguen a diseñar o crear. Por citar algunos ejemplos, podemos encuadrar a la asociación en participación. Por lo que se refiere a los actos jurídicos, podemos mencionar a los aumentos de capital.

En términos de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2021, en caso de que no pueda ubicarse al propietario persona física de una persona moral, será considerado como el beneficiario controlador al administrador único o a las personas que integren el Consejo de Administración.

III.- Obligaciones.-

Las nuevas obligaciones que derivan para las personas morales y los fideicomisos de la figura del beneficiario controlador para efectos fiscales, vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son el obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Esta información deberá entregarse al SAT, previo requerimiento por escrito de esta autoridad, dentro de un periodo máximo de 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del requerimiento en ese sentido. Este plazo podrá ampliarse por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando se presente solicitud de prórroga debidamente justificada y  previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.

Las personas morales y los fideicomisos no son los únicos sujetos obligados a raíz de la incorporación de esta nueva figura. En términos del mismo artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución o formación de las personas morales o fideicomisos, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad. Además de la nueva carga administrativa que se le impone a los fedatarios públicos, consideramos que resulta demasiado amplio y ambiguo el concepto de “cualquier otra persona que intervenga en la creación de una nueva sociedad”, lo que puede dar lugar a confusión.

Para este segundo grupo de sujetos obligados, el plazo de respuesta en caso de que el SAT les requiera la entrega de la información relativa a los beneficiarios controladores será también de 15 días hábiles.

En adición a las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, la Miscelánea Fiscal establece, entre otras, las siguientes obligaciones para todos los sujetos antes mencionados:

1.- Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

2.-  Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica. Es decir, que los sujetos obligados, deberán hacer labores de investigación para efectos de verificar y validar a los beneficiarios controladores, lo cual en la práctica puede resultar una tarea sumamente complicada. El inciso 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea, enumera los 22 conceptos de información que se deberán recabar para llevar a cabo la debida identificación del beneficiario controlador, incluyendo su estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

 3.- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador. Para el caso de los fedatarios públicos y “cualquier otra persona que intervenga” la obligación de la actualización de la información es otro punto discutible y muy complicado de cumplir en la práctica.

IV.- Sanciones.-

Por último, como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación, se incorporaron los artículos 84-M y 84-N con sanciones sumamente severas en caso de incumplimiento a las obligaciones antes señaladas.

Se consideran infracciones en materia de beneficiario controlador para efectos fiscales, las siguientes:

1.- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

El incumplimiento a esta obligación puede dar lugar a sanciones que van desde la cantidad de $1.5 millones de pesos hasta los $2 millones de pesos, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

2.- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

El incumplimiento a esta obligación puede dar lugar a sanciones que van desde los $800 mil pesos hasta $1 millón de pesos, nuevamente, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

3.- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

El incumplimiento a esta obligación puede dar lugar a sanciones que van desde los $500 mil pesos hasta los $800 mil pesos, igual, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

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