Juez Juan Estrada Negrete

Tópicos del divorcio unilateral en la Legislación Civil de la Ciudad de México

Hablar de los tópicos del Divorcio unilateral en la legislación civil de la Ciudad de México, trata del estudio de temas importantes y trascendentes para la vida de los miembros de la familia, originados precisamente de las llamadas relaciones jurídicas familiares, las cuáles constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia, que surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato y que además es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de esas relaciones.

Asimismo, el 3 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto que reformó el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, suprimiendo las figuras del divorcio judicial por mutuo consentimiento y del necesario, y estableció el divorcio incausado, con la finalidad de evitar enfrentamientos entre personas y familias que alentaban con demasiada frecuencia entre los divorciantes odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que solía trascender al equilibrio anímico no tan sólo de los hijos sino también de los miembros  integrantes del núcleo familiar (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Temas Selectos de Derecho Familiar. Divorcio Incausado).

Los principios basales del nuevo divorcio, son la simple manifestación de la voluntad de uno de los cónyuges, y  la acreditación de la existencia del matrimonio. El primer principio está justificado en el derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad, que permite accionar a los individuos en el ejercicio de su autonomía personal. (Registro digital: 2019357).

Los temas consecuentes, son los tópicos del Divorcio unilateral, a saber:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
  2. El derecho de visitas del padre no custodio;
  3. El modo de atender la obligación alimentaria de hijos y cónyuge a quienes deba darse alimentos;
  4. Designación del cónyuge que deberá usar el domicilio conyugal y el menaje;
  5. La administración de los bienes de la sociedad conyugal y la forma de liquidarla;
  6. La compensación, en el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.


Los tópicos antes mencionados, deberán incluirse en la propuesta de convenio que debe acompañarse a la solicitud de divorcio.

El primero de los aspectos atañe en forma integral a la guarda y custodia de menores de edad, la cuál generalmente conservan en forma provisional o definitiva las mujeres y excepcionalmente los varones, según las circunstancias especiales de cada caso, especialmente cuando se acredita que los menores son receptores de violencia familiar o malos tratos por parte de la madre. Además, existe la posibilidad de que la guarda y custodia compartida, pueda convenirse por ambos padres o que se determine judicialmente, haciendo enfásis en que la guarda y custodia, sea exclusiva de uno de los padres o compartida por ambos,  no es más que el ejercicio de sus obligaciones de crianza en beneficio del menor y para la realización eficaz del interés superior del mismo.

A consecuencia de la determinación de una guarda y custodia exclusiva, deberá fijarse un régimen de convivencia entre el menor y el padre no custodio, en la modalidad, tiempo y forma que determinen los propios padres o  la autoridad judicial, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos; salvo que dicho régimen de convivencia pueda resultar perjudicial a la estabilidad psicoemocional del menor de edad. En este tema de la convivencia, cabe hacer especial mención, que con motivo de la pandemia que aqueja a la población como un problema de salud pública, se ha provocado el distanciamiento entre padres e hijos o madres e hijos, porque algunos de los padres no custodios, han aprovechado la situación de la pandemia para retener de manera injustificada a los infantes con el pretexto de proteger su salud, evitando reintegrarlos con el padre o madre custodio, o en el caso contrario, donde  los padres custodios, no permiten la convivencia del otro progenitor con el menor, bajo la misma excusa de cuidar la salud del niño; aunque lejos de estos supuestos,  existen casos de éxito, donde ambos padres a pesar del problema de salud pública han sabido sobrellevar la situación y han continuado con el régimen de convivencia presencial pactado o fijado por el órgano jurisdiccional;  y en otros casos más, bajo el principio fundamental de privilegiar la salud física de los menores, en un ejercicio de ponderación entre derechos del mismo nivel, se ha optado por modificar el régimen presencial a una convivencia virtual a través de videollamadas o videoconferencias, haciendo uso de las herramientas tecnológicas  de que se disponga por los padres.

Otro de los temas importantes, es el relativo al pago de la obligación alimentaria, a favor de los menores o del cónyuge que no tenga ingresos o bienes para su subsistencia, así como el aseguramiento o garantía de los mismos, en este caso, deberá señalarse la cantidad a pagar o el porcentaje respectivo por ese concepto, que en la especie primero se fija en forma provisional y posteriomente de manera definitiva. Así como su garantía respectiva en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 317 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, donde se regula que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza  o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía a juicio del juez; excepto los titulos de crédito denominados págares, que se utilizaron mucho tiempo como medio para garantizar el pago de alimentos, toda vez que, no son una  garantía idónea y suficiente.

Tocante al tema de la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje, por la separación de los cónyuges, ellos podrán convenir sobre dichos aspectos o la autoridad judicial determinar lo que corresponda al respecto en defecto de ese acuerdo. La designación del uso del domicilio, podrá darse támbien por que uno de los cónyuges y/o los hijos puedan ser receptores de violencia familiar en cualquiera de sus tipos, caso en el que regulamente se solicita la salida del domicilio conyugal del cónyuge generador de la violencia; salida que deberá decretarse con base en el estudio de los hechos expuestos y documentos que se acompañaron a la solicitud de divorcio y con audiencia de parte o en casos graves, sin audiencia del probable generador.

Por cuanto hace al tema concerniente a la terminación y liquidación de la Sociedad Conyugal, cabe mencionar que se trata de uno de los regimenes patrimoniales, bajo los cuales puede celebrarse el matrimonio y disuelto éste, se procederá a su terminación y liquidación, para tales efectos debe precisarse que por cuanto hace a la liquidación de la sociedad conyugal, deberán exhibirse las capitulaciones matrimoniales, así como observar las reglas que se aplican para las sucesiones respecto al inventario, avalúo y proyecto de partición, por lo anto, con relación al inventario es importante que el mismo cumpla con la regulación a que se refiere el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, así como la exhibición del avalúo respectivo, el cual será practicado por perito especializado y el proyecto de partición a efecto de precisar que bienes deberán adjudicarse a cada divorciante.

Otro de los régimenes patrimoniales, bajo el cual puede celebrarse el matrimonio, es la separación de bienes, donde se regla que, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo ese régimen deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte; en este caso en especial,  el Juez de lo Familiar debe resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Señalando, que se trata de una postura legislativa que protegue al cónyuge que no tuvo la oportunidad de realizar un patrimonio por haberse encontrado en alguno de los supuestos antes mencionados, por lo que, a través de la compensación tiene la oportunidad de que se le dote de uno.

Por último, sobre la reforma de divorcio ya mencionada, si bien, generó en el aspecto procesal el obtener una resolución más pronta sobre la disolución del matrimonio y evitar juicios largos y tediosos, no menos cierto es, que la experiencia judicial a trece años de distancia de la misma, ha demostrado que los divorciados continúan en contienda, siguen confrontándose a través de procedimientos como los incidentes, problemática que desafortunamente sigue involucrando a los hijos menores de edad, en tratándose de casos por el establecimiento o cambio de una guarda y custodia, ya sea exclusiva o compartida, o la restitución de los menores; o, la fijación de un régimen de convivencia, o el pago, o cumplimiento, aumento, o disminución de la pensión alimenticia, etc, aplazándose la resolución pronta de los asuntos.

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Dr. Angel Brito

Dr. Angel Brito Salcedo Especialista en sistema acusatorio en materia penal, brinda servicios profesionales de asesor jurídico y defensor particular. Actualmente litiga en toda la

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