Protección de datos personales en adultos mayores.

El cuidado de los datos personales de las personas adultas mayores es un tema que históricamente ha sido poco abordado por la academia y las instituciones públicas. Sin embargo, a raíz de la pandemia de COVID-19 este tema ha adquirido mayor relevancia y se ha posicionado en la agenda pública. A fin de subsanar cuestiones como el aislamiento, el acceso a servicios públicos o la provisión de bienes, las personas mayores utilizaron una gran cantidad de recursos tecnológicos que les permitieron continuar con sus actividades diarias. Para muchas de ellas se trató del primer acercamiento a la tecnología y fue la primera ocasión en que proporcionaron información personal a empresas que se los requerían para poder operar.

Los datos de las personas mayores, al igual que los de otros grupos vulnerables, son parte de una categoría especial que suele ser denominada “datos de personas especialmente vulnerables”. Esto, en atención a un criterio subjetivo por medio del cual se presta especial atención a las circunstancias que caracterizan a las personas físicas titulares de los datos. El aislamiento, los temores personales, la brecha digital, combinados con otros factores que son consecuencia natural de la edad avanzada de una persona (como el progresivo deterioro físico, sensorial o cognitivo) convierten a las personas mayores en un grupo social de riesgo en materia de datos personales.

En México existen múltiples estudios que se han dedicado a examinar estas problemáticas; pero son pocos los que cuentan con información desagregada por grupos etarios. Uno de ellos es el reporte “Datos personales, privacidad y smartphones: el consumidor cauteloso” realizado por AppsFlyer y la Mobile Marketin Asociation. En este, se menciona que el 38% de las personas mayores de 65 años declararon estar “extremadamente preocupadas” sobre el uso de datos personales en línea; mientras que el 41% de la población entre 18 y 24 años se declaró solo “moderadamente preocupados”. Si bien no se ahonda en las razones de la preocupación, puede aventurarse que esta se debe, en parte, a la falta de información y conocimiento sobre el tema.

El estudio también destacó que los adultos mayores contaban con menor información sobre aspectos tecnológicos relacionados con la protección de datos en comparación con el resto de la población. Por ejemplo, solo el 37% de los mayores de 65 años mencionaron que contaban con la información necesaria para tomar una decisión sobre permitir o no los identificadores para anunciantes; en comparación con el 54% en promedio de los otros grupos etarios. También se observó un menor uso de mecanismos de protección, apenas el 47% de los adultos mayores usuarios de smartphones señalaron que utilizan bloqueadores de anuncios y un 35% usaba extensiones del navegador; en comparación con el 54% y 49% de usuarios de entre 25 y 34 años.

Debido a estas razones, las personas mayores son un grupo susceptible a ser víctima de delitos relacionados con la sustracción ilícita de su información personal. Algunos de los más comunes son la sustracción de identidad, el uso indebido de sus datos personales y la divulgación no autorizada de los mismos. En los últimos años es cada vez más común escuchar casos de personas mayores que son víctima de fraudes y estafas, debido a un uso incorrecto de datos personales y a su poco entendimiento de la tecnología. Esta situación adquiere mayor gravedad si se considera que gran parte de estos delitos quedan sin denunciar y, por tanto, sin perseguir.

Por mencionar algunos ejemplos, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) han llegado denuncias de personas mayores que han perdido parte de su patrimonio por medio de fraudes. Es conocido que en muchos casos los propios bancos son participes de estos delitos ya sea porque no establecieron las medidas adecuadas para proteger los datos de las personas mayores o porque personal de las sucursales aprovechan el desconocimiento de este grupo etario sobre el funcionamiento de los medios electrónicos para solicitar préstamos a su nombre o realizar disposiciones de efectivo no autorizadas.

Todas estas razones justifican la generación de acciones positivas que promuevan la protección de datos personales de las personas mayores en la sociedad digital, dado que parten de una situación inicial de desigualdad en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Debido a esto, se han generado una serie de instrumentos jurídicos y políticas públicas decididos a subsanar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran estas personas. A nivel local, la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su atención de la Ciudad de México establece que este sector etario tendrá derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como a la privacidad e intimidad. En relación con el primero, se establece que “las autoridades de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por que se les respeten a las personas mayores estos derechos y en particular respetarán la no divulgación de sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales”. También se indica, por ejemplo, que las personas mayores que acudan a uno de los centros de cuidado establecidos en la Ciudad tendrán derecho “a la intimidad, al resguardo de sus posesiones y a la no divulgación de sus expedientes y datos personales, salvo requerimiento de las autoridades competentes”.

En lo que respecta a las políticas públicas, diversas instituciones han emprendido acciones para mejorar los mecanismos de protección de datos personales de las personas mayores y para incrementar el conocimiento sobre el tema de este grupo poblacional. Por mencionar algunos ejemplos, en 2019 se llevó a cabo en Guanajuato el Panel sobre Protección de los Datos Personales de los Grupos Vulnerables, donde se abordaron las problemáticas de los adultos mayores y, en 2021, en el Cyber Secure Nation 2021, también se incluyó una ponencia, llamada “Protección de datos personales en Adultos Mayores”.

Sin embargo, este tipo de acciones son de realización reciente en el país. La revisión a nivel internacional permite identificar disposiciones relacionadas con el cuidado de los datos de este grupo. Por ejemplo, en España, desde el 30 de noviembre de 2000, una sentencia del Tribunal Constitucional indicó que “privada la persona de aquellas facultades de disposición y control sobre sus datos personales, lo estará también de su derecho fundamental a la protección de datos”. De esta a disposición se generaron una serie de mecanismos que garantizaran el adecuado tratamiento de los datos de personas mayores que, por desconocimiento u otra circunstancia, no contaran con las facultades necesarias para disponer y manejar sus datos personales.

En México, aún queda pendiente la realización de acciones tendientes a mejorar la protección de datos de personas mayores. Desde las instituciones públicas se han emitido una serie de recomendaciones, como puede ser que las personas mayores soliciten el apoyo de familiares y amigos para comprender los procesos tecnológicos y evitar ser víctimas de engaños o fraudes; acudir a las autoridades y leer las recomendaciones que éstas hacen para proteger la información personal; tomar medidas para proteger los datos personales en los dispositivos que utilizan; denunciar cualquier mal uso de información personal; evitar compartir los datos personales por teléfono o redes sociales, entre otras.

Como puede advertirse, todas estas recomendaciones se enfocan y dan la responsabilidad del cuidado de sus datos personales a las personas mayores. Sin embargo, es necesario generar cambios y acciones a través de los cuales se establezca una responsabilidad compartida entre instituciones o empresas y usuarios de los productos. Debe quedar claro para los bancos y las distintas compañías que el cuidado de los datos personales les corresponde a ellos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las leyes de protección de datos nacionales e internacionales que sean aplicables a la situación. También es necesario que comprendan que deben generar y aplicar medidas especiales cuando el usuario pertenezca a un grupo vulnerable, como las personas mayores.

A nivel nacional, deben fortalecerse las instituciones dedicadas al patrullaje cibernético. En la actualidad, las policías cibernéticas de cada uno de los estados y la Federal incluida deben realizar esfuerzos conjuntos especialmente destinados a la persecución de los delitos relacionados con la vulneración a la protección de datos personales. Debido a la situación presente entre las personas mayores, en las que la mayor parte de los delitos cometidos se relacionan con el sistema financiero, las policías cibernéticas deben implementar acciones relacionadas con patrullaje bancario, como una medida dirigida a proteger a este grupo en condiciones de vulnerabilidad. Por último, también se requiere generar mayor avance normativo, a fin de que las disposiciones que protegen a este grupo etario no se queden únicamente en el ámbito local.

Como se mencionó, el tema de la protección de datos personales de las personas mayores ha tomado mayor relevancia en los últimos años. Es importante aprovechar esta oportunidad para realizar propuestas y hacer los cambios necesarios que permitan contar con las condiciones adecuadas para proteger a este grupo etario. El desfase generacional y las circunstancias particulares de las personas mayores justifican la urgencia de contar con medidas de acción positiva que reduzcan las vulnerabilidades que este grupo presenta frente a la protección de sus datos personales.

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