Matrimonio Con Extranjeros

Cada vez es más frecuente que mexicanos contraigan matrimonio con extranjeros. Celebrar el matrimonio fuera de México es válido, sin embargo para que surta legalmente sus efectos jurídicos en territorio nacional se debe realizar la inserción del acta de matrimonio.

El trámite se realiza ante el Registro Civil Central, vía email solicitando una cita para su presentación, en el caso de la Ciudad de México.

En respuesta asignarán un folio de registro y un día y hora para la presentación del trámite.

Para poder efectuar dicho trámite deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Acta de matrimonio apostillada o legalizada y, en caso de estar en otro idioma, traducida por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El nombre de la persona mexicana relacionada con el acto debe aparecer en el acta extranjera como aparece en el acta nacional.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona mexicana relacionada con el acto.
3.- Identificación oficial vigente (original y fotocopia).
4.- Comprobante de domicilio.
5.- Comprobante de pago de derechos.

En caso de no poder comparecer la persona interesada podrá hacerlo otra mediante carta poder simple. El día de la cita, se ingresa el trámite y aproximadamente diez días se debe acudir para solicitar las copias certificadas correspondientes que pueden tardar hasta treinta días naturales.

Como resultado de este trámite, se obtendrá una acta con la inserción del matrimonio que tendrá validez en el país.

Al momento de solicitar la visa familiar por vínculo con cónyuge mexicano, deberá presentarla ante el Instituto Nacional de Migración. El extranjero deberá acudir a una entrevista en el Consulado mexicano de su elección para el estampado de la visa correspondiente.

El extranjero que porte una visa familiar deberá presentarse en alguno de los puntos de internación legal al país, mostrarla y será el agente migratorio quien finalmente permitirá su ingreso o rechazo del país.

Con un FMM de 30 días, deberá acudir a las oficinas del INAMI, para realizar el canje por su tarjeta de residente temporal.

Existe otro supuesto, en el que se contrae el matrimonio con extranjero dentro de territorio nacional, en este caso, los requisitos para la Ciudad de México serán:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona mexicana relacionada con el acto.
2.- Original de identificación oficial vigente del mexicano.
3.- Comprobante de domicilio vigente.
4. Original de identificación oficial del extranjero, su pasaporte o documento de identidad.
5. Original de acta de nacimiento del extranjero, debidamente apostillada o legalizada y, en caso de estar en otro idioma, traducida por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
6.- Comprobante de pago de derechos.

El artículo 9 de la Ley de Migración establece que: “Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.”

En ese contexto, es importante conocer que un extranjero independientemente que no pueda acreditar su legal estancia en México, tendrá derecho a contraer matrimonio con un mexicano.

Una vez celebrado el matrimonio, puede acudir a regularizar su situación migratoria ante el INAMI, y obtener su tarjeta de residente temporal, por uno o dos años.

La ley de Migración establece que después de dos años de residencia temporal y siempre que subsista el vínculo matrimonial, puede obtener la residencia permanente.

Si ocurre un divorcio, el juez competente el del último domicilio conyugal, por lo que se podría acudir a los jueces de la Ciudad de México, en su caso.

Los efectos del divorcio, serán que se perderá la residencia temporal del extranjero y deberá salir del país. En el caso, de los residentes permanentes no pierden su derecho.

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