La exigencia de una prueba COVID-19 para el trabajo

La exigencia de una prueba COVID-19 para el trabajo

Con Motivo de la pandemia que hasta estos días estamos padeciendo y que fue noticia universal desde finales del 2019 en México como en el mundo han surgido infinidad de preguntas relacionadas con la forma de llevar las relaciones laborales y específicamente con las obligaciones y derechos de los trabajadores y patrones.

La incógnita quizá más frecuente refiere a la obligatoriedad de exigir una prueba o análisis de COVID-19 como requisito indispensable para la contratación o en su caso, la permanencia en el empleo.

La Ley Federal del Trabajo en su numeral 132 establece la obligación para los patrones de cumplir con todas las normas que se establezcan en torno a las condiciones generales de trabajo, la seguridad e higiene y salud ocupacional y la capacitación y adiestramiento, particularmente indica que deberá instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas locales y demás lugares en que deban ejecutarse labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia se seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.

Así mismo, se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, en este caso el Consejo de Salubridad General de México y la Secretaría de Salud así como proporcionar los elementos que señale dicha Autoridad.

Por otro lado, el artículo 134 señala como obligación de los trabajadores cumplir con las disposiciones de Ley y en lo específico someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Por su lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha establecido en fechas recientes junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social la posibilidad de otorgar permisos COVID-19 a efecto de que se pueda dar la suspensión de los trabajos y acceder a una incapacidad que corresponda por los trabajadores afiliados.

Por tanto en este orden de ideas, aunque primeramente debemos observar las normas relativas a la prevención de enfermedades en las fuentes de empleo, y llevar a cabo las acciones necesarias para identificar trabajadores con Coronavirus y determinar así las que se destinen a prevenir contagios, se puede justificar la necesidad de practicar un examen, análisis o acción solamente como medida preventiva y para determinar la toma de acciones relativas a la prevención de contagios y el tratamiento que deberá otorgarse a los trabajadores en caso de presentarse resultados negativos.

De ser éste el supuesto, el costo que representaría practicarla en todos los casos debe ser cubierto en su totalidad por el empleador y de ser pagada por el trabajador, tendrá que ser restituido en pago por su patrón.

Por supuesto que no se encuentra justificada la práctica de estos estudios con la finalidad de justificar la decisión de contratar o no a un trabajador; o bien, para decidir si continúa prestando sus servicios para un patrón o empresa determinada.

Por lo que hace a la exigencia de una prueba negativa de COVID-19 como requisito necesario, de forma periódica y obligatoria como ha sido exigido en muchas fuentes de empleo, el Director General del IMSS señalo expresamente a los medios que debe quedar claro que el acudir a trabajar no puede estar sujeto a este tipo de condicionantes y por tanto se trata de una determinación ilegal no justificada señalando incluso al sector educativo y académico en que ha sido una constante esta exigencia no solo para el personal, sino para el estudiante usuario a quien se le condiciona o limita el servicio si no presenta una prueba negativa.

Al respecto debemos recordar que los casos en que legalmente podemos separar a un trabajador de su trabajo sin responsabilidad alguna se encuentran contemplados de manera expresa en quince fracciones en el artículo 47 de la LFT, y en ninguno de ellos se establece la negativa de presentar un estudio, prueba o análisis, por lo que la separación de un trabajador sustentada en este argumento será tomada considerar la acción como un despido injustificado.

Ahora bien, por supuesto que los trabajadores pueden exigirle al patrón implemente medidas para salvaguardar la integridad y salud no solo de los trabajadores, sino de cualquiera que se encuentre dentro de la fuente de empleo; sin embargo, la forma correcta para identificar los riesgos, implementar políticas de prevención y establecer acciones de control, manejo, tratamiento y acción involucra a la Comisión de Seguridad e Higiene quien determinará las obligaciones inherentes en la materia estableciendo políticas en seguridad e higiene que incluyan estas acciones y formalizándolas por ejemplo, en el protocolo de salubridad de la empresa (necesario para operar en este periodo de pandemia) y porque no, a la Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo, quien integrará los lineamientos que se hayan establecido en el texto y dentro del capitulado del Reglamento de Trabajo con dos objetivos: formalizar los resultados y sancionar su inobservancia.

De esta forma, tanto los trabajadores como los patrones estarán debidamente representados con un órgano colectivo que en ejercicio de sus funciones tiene facultades de implementar en materia de salud para el trabajo las medidas necesarias para poder manejar una prueba COVID-19 estableciendo claramente el objetivo de su manejo, responsabilidades y obligaciones para las partes y por supuesto, los beneficios para ellos.

Pero el problema no radica en identificar el riesgo laboral y de seguridad e higiene inclusive ante una sanción eventual por incumplimiento, el problema  seguirá siendo la falta de cultura y conciencia patronal que contempla una clara intención (en muchos de los casos), para ver como se trabaja al margen de la ley.

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