¿Existe el derecho a la felicidad?

Según la Real Academia Española, la felicidad se define como un estado de grata satisfacción espiritual y física, dentro de lo que nos ocupa, la felicidad a estado presente en las primeras declaraciones de derechos humanos a nivel mundial, por ejemplo, en la Declaración de Virginia de 1776 establecía a grandes rasgos que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad, dicha declaración fue un antecedente de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y ambas son consideradas como antecedentes importantes para los derechos y libertades que en la actualidad se gozan, se defienden y se reclaman a nivel internacional, es considerada como la primera  declaración de derechos humanos de la época moderna, por tal motivo y si hiciéramos un estricto estudio de ambas nos daríamos cuenta que en todos y cada uno de sus preceptos se encuentra de manera subjetiva e incluso objetiva la felicidad y que incluso es obligación del Estado salvaguardar y proteger este derecho de los ciudadanos.

Atendiendo a lo anterior la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la resolución 66/281 del 28 de junio de 2012, decretó al 20 de marzo Día Internacional de la felicidad, por lo que se deberá entender que éste estado de ánimo deberá estar de alguna forma garantizado por el Estado, por lo tanto algunos países como Corea del Sur y Brasil tienen contemplado a la Felicidad como un Derecho en su ley fundamental.  Ahora bien, en nuestro país, la Constitución de Cádiz de 1812 establecía en su Capitulo III “Del Gobierno” específicamente en su artículo 13 que el objeto del gobierno es la Felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”, por lo tanto ya se tomaba en cuenta la felicidad dentro de un ordenamiento principal, otro antecedente de la importancia de dicho derecho está plasmado en la Constitución de Apatzingán, promulgada por Morelos y que a pesar de nunca haber entrado en vigor, en su artículo 24 establece que: “La Felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad”, también como antecedente importante se puede mencionar a Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, decretadas por El Supremo Poder Conservador, misma que en su parte general hay un texto que dice: “En nombre de Dios Todopoderoso, hacer lo conducente a la Felicidad de sus habitantes”, a pesar de estos antecedentes, me parece curioso como  en nuestra Constitución Política, no existe como tal el principio o el derecho a la felicidad, sin embargo, en cada uno de sus artículos de manera subjetiva lleva consigo este derecho, por ejemplo, en nuestra carta magna se contempla que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, sin embargo, ¿Cómo debe entenderse esto? ¿De qué manera se visualiza el derecho a la felicidad?, se podría entender que todo ciudadano que viva en un lugar libre de contaminación (de cualquier tipo), con una seguridad adecuada puede llegar a sentir cierto grado de felicidad y plenitud, por lo tanto, tal vez no exista como tal un derecho en nuestra Constitución que haga referencia a la felicidad, sin embargo el Estado ha tratado de procurarla de manera subjetiva en diversas leyes y reglamentos, tales como la ley en materia de niñas, niños y adolescentes, ya que en ésta se versa el derecho a la vida, a la identidad, a vivir en familia, la igualdad, a no ser discriminado, al sano desarrollo, a la vida libre de violencia, a la protección de la salud, al derecho a la inclusión, a la educación, y otros cuantos derechos que en conjunto se puede decir que es para garantizar la felicidad en la niñez y entonces si garantizamos esta felicidad en esta etapa de la vida, entonces casi podríamos asegurar que durante la vida adulta le será mas fácil a los ciudadanos alcanzar ese estado de plenitud espiritual y física.

Entonces, en resumidas cuentas, podemos deducir que la autoridad en cada una de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y todo esto es para una protección global de la felicidad del ciudadano.

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