El derecho frente a los avances de la neurociencia

En algunas colaboraciones anteriores nos dimos a la tarea de escribir sobre neuroderechos y neurotecnología; en esta ocasión retomaré el tema con un enfoque más apegado a los retos que representan estos avances tecnológicos especialmente para el derecho.

En este contexto de avances tecnológicos el hilo conductor entre neurociencia, biología, ciencias cognitivas, psicología y derecho es el presupuesto de la naturaleza del ser humano; específicamente, en el caso del derecho el tema se aborda para repensar los conceptos torales en los que reposa la ciencia jurídica, con la finalidad de identificar la evolución del derecho ante los retos que la tecnología impone.

Metodológicamente debemos aclarar que al hablar de “naturaleza” se puede identificar dos sentidos; el primero, se refiere a la esencia del ser humano (phýsis, natura), es decir, establecer las propiedades del ser humano y en su caso, al no contar con esa propiedad se podría discutir si se le sigue clasificando como ser humano o no (naturaleza como esencia). El segundo sentido, se refiere a la contraposición de lo que es convencional, económico, sociológico, cultural o normativo (naturaleza como contraposición de algo). De ahí la expresión de la concepción de la naturaleza humana.
Hoy podemos ubicar diferentes corrientes sobre la concepción de la naturaleza humana en diferentes áreas del conocimiento, pero en el derecho presenta 3 grandes retos específicamente que se identifican claramente: el libre albedrío, estado mental y normatividad. Ahora bien, estos han sido abordados en diferentes momentos históricos y podemos encontrar diversas posturas. Por ejemplo, la Escuela Clásica fundamenta el derecho en el derecho natural; es decir, entiende al criminal como un sujeto que goza de libre albedrío y que, por tanto, debe ser responsable de sus actos (Morillas, 1990). No obstante, vale la pena señalar las posturas de la neurociencia que representan los retos y desafíos para el derecho.

El primer reto es que la neurociencia a través de diversos artículos académicos considera que ha demostrado empíricamente que el ser humano carece de libre albedrío; es decir, la demostración empírica de la inexistencia de la tesis del determinismo universal. Cabe recordar que la tesis del determinismo universal señala que nada sucede al azar, que todo se debe a causas necesarias, por lo que conociendo las causas es posible prever la existencia y las características del efecto y el ser humano según la tesis no es la excepción.

El segundo reto es que para la neurociencia los estados mentales no existen; los neurocientíficos asumen que existen emociones que son traducidas en señales químico-eléctricas y que se pueden transformar. Ellos señalan que han logrado identificar los circuitos cerebrales para que aparezcan y se expresen en el cuerpo a través de liberación de hormonas o neuromoduladores o acciones concretas (Blanco, 2014). La concepción de estados mentales es un tanto complicada al no poderse explicar fácilmente desde una perspectiva de un “mundo” completamente físico. Claro que, desde el dualismo cartesiano se puede distinguir entre los estados mentales y estados cerebrales; desde el aspecto mental, inmaterial y el aspecto físico. Sin embargo, la neurociencia parece apuntar a la idea de que los estados mentales como una entidad distinta al cerebro no existe, eso complica entonces encuadrar el dolo o la culpa, ya que se fundamentan tradicionalmente a partir de ciertos estados mentales como las carencias, la intención, el conocimiento, entre otros.

El tercer reto es que la neurociencia pretende mostrar que la concepción de las normas o normatividad como mundo autónomo o independiente de la realidad natural es equivocada. Es decir, pretende que las normas éticas y morales se reconduzcan a las leyes de la naturaleza alejándolas de lo jurídico. La publicación de diversos artículos desde las neurociencias relacionados con la libertad y la responsabilidad, las bases biológicas de la responsabilidad y de la conducta social, la neurobiología de la elección y la toma de decisiones, parecen trasladar ciertos conceptos que trastocan conceptos fundamentales del mundo jurídico.

Las implicaciones de estos 3 retos en el derecho desde una perspectiva de los neurocientíficos son profundas, pues la solución jurídica sobre un supuesto no sería la correcta desde la perspectiva de la neurociencia. Veamos, en el mundo jurídico, por ejemplo, la violencia es cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, etc., a esa acción u omisión se impondrá una pena, la cual puede ir desde una sanción económica hasta prisión dependiendo las circunstancias de cada caso de conformidad con la ley. Mientras que, para la neurociencia, la violencia se entiende “cómo las disfunciones en los circuitos neuronales afectan al control emocional, generando acciones violentas o cómo incide la reducción de la masa cerebral prefrontal en el desorden de personalidad antisocial, por mencionar sólo un par de supuestos” (Narvaez Mora, 2014) la solución a esa conducta desde la perspectiva de la neurociencia es que el individuo cuenta con niveles mínimos de serotonina, por lo que la solución correcta no es enviarlo a prisión o sancionarlo económicamente, sino inyectarle la hormona de la serotonina.

La postura de la neurociencia parece aportar a la teoría de la prevención del delito, que busca evitar la comisión de delitos mediante la corrección o reeducación de las personas, pero sobre todo, busca responder cuáles son las causas por las que se cometen los delitos, basta con leer los trabajos de Enrico Ferri, Frederic Thrasher, Jock Young, Roger Mathews y John Lea.

Es un hecho que estos retos representan la oportunidad para discutir de manera transversal y multidisciplinaria conceptos clásicos para abonar teorías filosóficas, sin que esté en peligro la práctica de atribución de responsabilidad jurídica. Tan es así que las posturas compatibilistas sobre libertad y determinismo que quieren integrar nuevos conocimientos científicos van ganando terreno. Pero, no olvidemos que la idea de libertad, libre albedrio, autodeterminación, es un juego de lenguaje que necesariamente debemos de jugar; es un presupuesto de nuestra vida social.
Como datos curiosos para quienes estén interesados les comparto que formalmente, la intersección entre el derecho y la neurociencia data de 1991, con el texto de Sherrod Taylor, Anderson Harp y Tyron Elliott, “Neuropsychologists and neurolowayers”, publicado en la revista Neuropsychology. El artículo establece claramente la relación existente entre medicina, neuropsicología, rehabilitación y derecho. Otro documento importante es el de Brent Garland de 2004, titulado Neuroscience and the Law. Pero, no es sino hasta 2008 que Stancey A. Tovino, publica su artículo “The Impact of Neuroscienceon Health Law” en la revista Neuroethics, que surge el “neuroderecho” entendido como “la reflexión sobre la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, producción y aplicación del derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro en la medida en que éste se considera parte central de la explicación de la conducta” (Narvaez Mora, 2014).

Bibliografía:
Morillas, L. (1990). Metodología y ciencia penal. Granada: Universidad de Granada.
Maribel Narvaez Mapa. (2014). Neuroderecho: el sentido de la acción no está en el cerebro. Revista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, 2, 125-148.
Sánchez, Camilo Enrique (2016). Blanco, Carlos. Historia de la neurociencia: el conocimiento del cerebro y la mente desde una perspectiva interdisciplinar. Madrid: Biblioteca Nueva, 2014. 296 pp. Ideas y Valores, LXV (160) ,266-277. [Fecha de Consulta 11 de Enero de 2022]. ISSN: 0120-0062. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=80944720015

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