Conceptualización jurídica del derecho a la paz

Conceptualización jurídica del derecho a la paz[1]

El orden jurídico o el Derecho (objetivo, que no subjetivo) se ha creado para impedir una vida ajena a la razón y al orden. El Derecho se ha constituido para que las relaciones sociales se desarrollen fuera de la injusticia y de la brutalidad que se presentan bajo el principio del uso de la fuerza del más fuerte, por encima de la razón y la convivencia pacífica; el orden jurídico propende a imponer esa razón frente a la venganza privada, privilegiando la paz y tranquilidad de todos[2]. Esta idea se robustece con el pensamiento de Raúl Carrancá y Rivas, cuando dice “el Derecho es primordialmente libertad y paz… Quizás toda nuestra ciencia carezca de sentido y nos extravíe en un laberinto si no anhelamos en el fondo de nosotros mismos la libertad y la paz[3]; y, en efecto, el Derecho objetivo tiene como finalidades resguardar esos bienes: la libertad y la paz, no debiendo olvidar las palabras de don Andrés Serra Rojas sobre el Derecho y la primera de esas prerrogativas fundamentales del hombre, en el sentido de que “la historia del hombre es la historia de su libertad y de las instituciones que la consagran[4]. Así, se puede concluir que la libertad es una piedra fundamental en la vida humana y en su devenir cotidiano; pero conjuntamente y con base en lo dicho por Carrancá y Rivas, también la paz tiene esa prioridad en el mundo del Derecho.

Ello da pauta a que en México se hayan creado normas que, si bien no siempre aluden a la paz, tienden a permitir que los habitantes de este país podemos vivir gozando de la tranquilidad que solamente la paz nos permite y que es el anhelo de todo ser humano. Es a partir de aquí que se reconoce que la paz es un derecho humano.

La gran y eterna relación entre Derecho y paz la encontramos inserta en las siguientes palabras de Rafael Preciado Hernández:

“La paz es un valor derivado, es el resultado de un orden jurídico, eficaz y justo; es la tranquila convivencia que produce el orden del derecho. La paz social y el orden se resuelven, así, en las nociones de seguridad, justicia y bien común”[5].

En estas condiciones, la paz deviene de la existencia del Derecho y requiere que éste sea justo y eficaz, esto último porque de resultar ineficaz el orden jurídico, de nada servirán las normas para hacer que se viva en tranquilidad dentro del seno social; en la medida en que el Derecho sea debidamente aplicado y surta sus consecuencias jurídicas con resultados positivos, la paz que deviene de él, reinará en sociedad, al dar certeza jurídica a la sociedad y ésta vivirá dentro de la imparcialidad que conduce a la justicia.

El derecho a la paz puede ser definido diciendo que se trata de una potestad de todo ser humano de tener una vida cotidiana alejada de conflictos bélicos y de inseguridad pública, lo cual le permita desenvolverse en sus fines y objetivos. Esto equivale al imperio de la idea “de orden y tranquilidad” que expuso San Agustín para identificar este bien jurídico o a la idea de Louis Le Fur cuando dice “no hay bondad, ni belleza, ni verdad, ni justicia, en el desorden[6], y si el desorden es antagónico a la paz, entonces la falta de ella trae como consecuencia la ausencia de los valores referidos y, desde luego, del imperio de la ley.

Cabe decir que el ejercicio de este derecho se da en aras de encontrar justicia, desarrollo y prosperidad sociales, pero también se sustenta en la certeza de cada quien en el sentido de que su patrimonio le será respetado por todo mundo, tanto autoridades como gobernados, lo que conducirá a vivir en tranquilidad, es decir, en paz y ver que los demás viven en orden; luego entonces habrá paz en sociedad, gracias a las reglas del Derecho.

Esta idea deviene del hecho de que la paz no solamente se encuentra en la ausencia de una guerra, ya intestina, ya con el exterior, sino que habrá paz en la medida en que los seres humanos vivan sin la zozobra ni el sobresalto de la conducta de quien se dedica a la delincuencia. Habrá paz si una persona puede salir de su domicilio a cualquier hora, sin el temor de que pueda ser asaltada y hasta secuestrada o privada de la vida e, inclusive, cuando estando en su hogar, se sabe protegida y que se respetarán sus derechos e intereses para alcanzar las metas que se proponga en su vida pública y en la privada. Es por ello por lo que en la definición propuesta he hecho referencia a vivir dentro de un ambiente en que predomine la seguridad pública, merced a lo cual la delincuencia estará controlada por el gobierno del Estado y cada uno de los integrantes del grupo social tendrá en su desenvolvimiento diario la tranquilidad y serenidad que le permita alcanzar una vida plena en armonía consigo y con el mundo exterior.

Atento a lo anterior, se concluye que el ser humano tiene una prerrogativa fundamental, consistente en la potestad de vivir en paz, lo que significa vivir con tranquilidad y la certidumbre de que ha de respetarse su patrimonio (pecuniario y moral) por los demás integrantes de la sociedad, que debe ser un fin en el devenir de todos y la verdadera versión de una vida en sociedad, inclusive, implicando un deber humano en sí mismo que conduce a la realización del raciocinio como característica inherente al ser humano que lo distingue de los demás seres vivos, cabiendo aquí recordar a Aristóteles, quien sostuvo que los hombres deben vivir en sociedad, solamente los Dioses y las bestias viven fuera de ella.

En esas condiciones, el progreso humano se sostiene en la búsqueda de la paz y los gobiernos de los Estados tienen la ineludible obligación de llevar adelante políticas vinculadas con la paz social, tanto al interior de su país, como con los países extranjeros, con lo cual traerán un bien inmaterial para la colectividad y en aras de conseguir ese fin, los gobernados debemos acompañar esas políticas pacifistas y, en su caso, exigirlas, sin que ello implique el perdón para quien haya delinquido, lo que no debe ser, en momento alguno, la moneda de cambio por la paz anhelada.

Vivir en paz es, en síntesis, un derecho humano de primer orden y para acceder plenamente al goce de este derecho en aras del desarrollo humano, debemos respetarnos los unos a los otros[6], posibilidad que se da por virtud de que el ser humano es un ente racional y que su racionalidad lo debe conducir a comportarse fraternalmente con sus semejantes, respetando sus derechos, sin dañar a otro ni provocar guerras intestinas o conflictos bélicos internacionales[7].

Ojalá que algún día, no muy lejano, la inteligencia humana quede de manifiesto, al conseguir la concordia entre hermanos, entre naciones y quede superada la maldad del individuo, para que éste ya no delinca ni tampoco recurra a la guerra (antónimo de la paz), ya con otras Naciones, ya en su propia Nación, afectando a personas ajenas a sus intereses muchas veces mezquinos e incomprensibles. Que de ese modo el ideal de tanta gente de buena voluntad (no desde la óptica de un credo religioso, sino desde la perspectiva del ser racional que hay en cada individuo), se vea reflejado y sea una realidad en todas las latitudes del mundo: EL DERECHO A VIVIR EN PAZ.

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[1] Extracto de la tesis “El Derecho Humano a la Paz” del programa de Doctorado en Cultura en Derechos Humanos en la el Centro Universitario Columbia, México, 2020.

[2] Todos tenemos resguardado el derecho a la paz, lo que se actualiza precisamente a raíz de esta idea: la protección en las normas de los derechos (e intereses) de cada uno frente a los demás, dentro de un orden en que se prohíba invadir la vida de los demás. Por tanto, no es que en una norma se diga que cada uno goza del derecho a la paz, sino que ello se consigue al aplicarse la norma en cada momento y ser respetada por los demás.

[3]El Arte del Derecho. Magister Iuris”. Editorial Porrúa, S.A., México 1987, páginas 9 y 10, encontrando más adelante y al aludir a la organización social de los griegos, que ésta se basó en el equilibrio de la paz, de la ley y del orden (página 12).

[4]Ciencia Política”. Editorial Porrúa, S.A., México, página 10.

[5]Lecciones de Filosofía del Derecho”. Universidad Nacional Autónoma de México, México 1982, página 236.

[6]El fin del Derecho: Bien Común, Justicia, Seguridad”, en “Los Fines del Derecho”. Universidad Nacional Autónoma de México, página 20.

[7] Esta idea se esboza fuera del ánimo religioso; a tal grado es fundamental este punto, que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos refieren que los hombres deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros; ello es lo que da sustento a esta idea.

[8] Recuerdo la máxima romana: “vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo”.

 

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