Algunos aspectos sobre el sobreseimiento

En términos claros, el sobreseimiento significa “la suspensión” de una causa, originada por diversas razones o –a decir de Alfredo Dagdug Kalife–[1] no es otra cosa que el juez deja de conocer anticipadamente una causa por imposibilidad para ello, sin entrar al fondo del asunto y, en consecuencia, sin pronunciarse respecto de la inocencia o culpabilidad del inculpado.

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales distingue en las diez fracciones del numeral 327 –con mayor o menor grado de acierto– las distintas hipótesis de procedencia del sobreseimiento; sin embargo, antes de referirnos a cada una de ellas nos parece oportuno formular algunas reflexiones en torno a la previsión de dicha figura en la norma precitada.

En primer lugar, nos parece inadecuado que la ley nacional procesal penal señale en su artículo 328 que el sobreseimiento “tendrá efectos de sentencia absolutoria” pues –de acuerdo a su propia naturaleza– sobreseer no implica una función valorativa equiparable a la que despliega el juzgador durante el juicio, sin que obste que la determinación respectiva sobre la resolución o no del sobreseimiento sí sea sustentada en un criterio reflexivo –es decir, en un juicio se valoran pruebas pero no en la sustanciación del sobreseimiento–. Además, por la misma razón no puede hablarse de “efectos de sentencia absolutoria” –pues insistimos– la sentencia, cualquiera que sea su sentido, tiene su origen en un proceso o en un juicio. Lo que resulta pues al decretar el sobreseimiento, es una simple suspensión de la causa, sin prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad del justiciable.

Por otro lado, sí nos parece acertado que el numeral aludido disponga la inhibición de una nueva persecución penal –pues si bien es cierto no se aborda la inocencia o culpabilidad del encausado, también lo es que sí se advirtió algún supuesto con mérito suficiente para suspender la causa–. En concordancia con ello, no tendrían por qué subsistir las medidas cautelares que le hayan sido impuestas.

Lo estatuido por el artículo 330 en el sentido de que el juzgador podrá decretar el sobreseimiento inclusive por motivo distinto del alegado por el interesado, nos parece impropio e innecesario; recordemos que las partes técnicas deben poseer los conocimientos y habilidades indispensables para sustentar sus peticiones y sin embargo, lo dispuesto en la norma aludida provoca lo contrario. En cierta audiencia inicial sin detenido en la que comparecimos por la parte ofendida, nuestro adversario solicitó el sobreseimiento de la causa ¡Con fundamento en tres fracciones distintas del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales! Lo peor, fue que demostrando una parcialidad evidente y escandalosa, el juez de control la concedió. Afortunadamente, dicha determinación fue revocada en apelación.

Respecto a la oposición de la víctima u ofendido o del fiscal, consideramos que el artículo 330 se queda corto en el sentido de establecer que la autoridad judicial resolverá con base en los argumentos de las partes, pues debió establecer que dicha oposición esté debidamente fundada y aunque esto se puede o se debe entender en ese sentido, lo cierto es que no sucede siempre así. Hace un par de días comparecimos a una audiencia de solicitud de sobreseimiento en la que el fiscal y la asesora jurídica –evidentemente– se opusieron a nuestra petición con el argumento de que “había más actos de investigación practicados” (dos raquíticos y desaseados informes de la policía “de investigación”) con los que la causal de sobreseimiento “resultaba inatendible”. A pesar de que esos actos fueron “sembrados” en la indagatoria un par de días antes por la autoridad ministerial sin otro afán que mantener a nuestro cliente en prisión preventiva y de que se hizo valer tales circunstancias, el juez simplemente negó la petición.

 

En el mismo sentido, nos parece desigual que si se niega el sobreseimiento, la determinación respectiva no es recurrible, pero si se concede sí lo es. No encontramos en la doctrina ni en los criterios del Poder Judicial de la Federación las razones para ello.

Finalmente, por cuanto hace a las diez fracciones de procedencia del sobreseimiento, consideramos indebidas las marcadas con las fracciones III y IV[2] pues para hablar de inocencia o responsabilidad penal, indefectiblemente tuvo que preceder un juicio que concluya cualquiera de ambas hipótesis –y– como ya vimos, en el sobreseimiento ello es simplemente imposible. El resto de las fracciones –salvo la marcada con el número X[3]– nos resultan evidentes.

En la próxima entrega formularemos algunas consideraciones respecto al sentido y esencia del sobreseimiento.

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[1] En “Manual de Derecho Procesal Penal: teoría y práctica”. México, Editorial Ubijus – INACIPE, Primera Edición, 2016, página 378.

[2] Artículo 327. Sobreseimiento. El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

  • Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
  1. El imputado esté exento de responsabilidad penal.

[3] Una clásica salida que demuestra la falta de técnica legislativa y de conocimiento de la materia: “en los demás casos en que lo disponga la ley”.

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