Doctor Rodolfo De la Guardia

La Extradición activa y su defensa en México

México ha suscrito treinta y siete tratados bilaterales en materia de Extradición.[1] Estos instrumentos permiten tener la herramienta internacional para la localización, detención y entrega de prófugos de la justicia. Esta relacional extradicional se justifica en el principio de reciprocidad[2] que obliga a los Estados contratantes a atender con agilidad los pedimentos, siempre que éstos cumplan con los extremos sustantivos, adjetivos y formalidades negociadas en el tratado. Por la relación en la que participa México, el procedimiento para la Extradición de personas se puede clasificar en activa y pasiva.[3] La primera de ellas ubica a nuestro país como el “Estado requirente” en busca de que uno extranjero instaure la Extradición para la conducción o reconducción a audiencia inicial o diversa etapa de una persona evadida de la justicia nacional; en tanto, la relación pasiva obliga al Estado mexicano a instaurar el procedimiento ante sus tribunales para la entrega de los reclamados a la justicia que los requiere.

Antes de seguir, hay que apuntar que resulta incorrecta la idea de que la ausencia de tratado de Extradición imposibilite la entrega de un prófugo de la justicia. En este caso, el Estado mexicano debe asumir el compromiso de colmar los requisitos que le imponga la ley interna del “Estado requirente” y garantizar reciprocidad en casos análogos. Lo que ocurre cuando se requiere a nuestro país la entrega extradicional y la autoridad extranjera invoca los artículos 1 y 2 de la Ley de Extradición Internacional.

Con mayor frecuencia la ejecución de la forma de conducción se ve frustrada por que el investigado abandonó, previo o posterior a su dictado, el territorio nacional; en esa consecuencia, los principios constitucionales del proceso penal se ven obstaculizados. La Extradición activa debe motivarse como premisa esencial en la existencia de una orden de aprehensión federal o del fuero común, sin embargo, su trámite está a cargo de la Federación a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores.[4] Desde la perspectiva de la representación social y asesoría jurídica se hace necesaria la implementación de dos instancias: i) la cooperación policial internacional[5] y ii) la instauración de la Extradición activa. De contrario, la defensa del investigado despierta un abanico de acciones: a) el resguardo del investigado, b) el inicio de la libertad probatoria en la carpeta de investigación que originó la forma de conducción y c) contender la constitucionalidad y legalidad de la citada orden de aprehensión y de las acciones de cooperación internacional.

La pretensión mexicana de extraditar se inicia con la formulación por vía diplomática de la denominada “Detención Provisional y/o Preventiva”, ésta constituye una medida cautelar formulada al “Estado requerido” a efecto de que se detenga al prófugo de la justicia, bajo el compromiso de que se formalizará en periodo previsto y con los documentos exigidos en el tratado bilateral. La detención provisional es reconocida por una cooperación internacional de urgencia, por lo que las legislaciones extranjeras en materia de Extradición adoptan la prisión preventiva del extradendus. Para efectos de la Extradición pasiva, México reconoce está prisión tasada en el artículo 119 de la Constitución.[6]

La detención en el extranjero obliga a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a preparar la “Petición Formal” y a glosar a ese pedimento diplomático los documentos y pruebas exigidos por el tratado que vincula la relación binacional. Atendiendo al sistema extradicional, la petición que formaliza a la detención provisional debe contener copias auténticas y traducidas al idioma del Estado receptor de la orden de aprehensión, narrativa de los hechos materia de imputación, textos de las disposiciones legales de tipo, penal y prescripción, datos que identifiquen al reclamado y la pruebas que justifiquen la judicialización del extradendus para la acreditación de la Doble Incriminación. La recepción del pedido formal mexicano y su calificación por parte de la autoridad extranjera permite su descubrimiento al reclamado y su defensa, al tiempo de propiciar el inicio de la fase judicial en el tribunal extranjero. Lo que también otorga una venta de oportunidad para solicitar la libertad provisional, siempre que se garantice la ausencia de riesgo de fuga y con ello se frustre su eventual repatriación a México.

¿Qué acciones deben practicarse desde México para la defensa del extraditable? La adecuada defensa interpretada por la Primera Sala del Alto Tribunal conmina a no permanecer pasivos u omisos,[7] solo a la espera de la ejecución del traslado internacional. Varias ideas. En la jurisdicción nacional, debe recordarse que la investigación inicial no se suspende con motivo de la existencia de la forma de conducción,[8] lo que implica que el investigado/ahora reclamado para Extradición, tiene la opción de iniciar su propia teoría del caso y su investigación paralela, misma que puede ser glosada a la carpeta de investigación. Una sólida investigación puede propiciar que los nuevos datos integrados a la investigación ministerial motiven la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión[9] y ante su negativa, elevarla a control constitucional biinstancial. La forma de conducción debe revisarse en sede constitucional ante la interposición del proceso constitucional indirecto. Los conceptos de violación se deben dirigir a la ausencia de los requisitos del artículo 141 de la ley penal única y cautela.[10] Como podrá desde ahora preverse, los actos reclamados y las autoridades responsables deben insertarse en cuanto la emisión de la forma de conducción y la Nota Diplomática que requiera la Petición Formal de Extradición del quejoso, atendiendo y expresando los vicios formales y sustantivos que esa comunicación.

En la medida de que la clasificación jurídica preliminar no se encuentre incluida en los numerales 19 Constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el capítulo de suspensión podrá instar la libertad del quejoso con la salvedad de que dicha medida suspensional surta efectos cuando el reclamado ingrese a territorio nacional, ante la imposibilidad de que el auto suspensional surta en extraterritorialidad.[11] En muchas ocasiones y bajo un estricto ejercicio profesional, la concesión de la suspensión provisional y definitiva de la orden de aprehensión que motiva el pedido de Extradición permite al defensor que asesora al reclamado en el tribunal extranjero expresar argumentos eficaces que auxilien a lograr la libertad durante el proceso extradicional.

La defensa nacional también es un coadyuvante necesario para su homólogo extranjero. Hacer entender el proceso penal y constitucional de amparo, explicar los hechos y su encuadramiento con los datos de prueba, permitirán que el letrado pueda ofertar argumentos y contradicción certeros para desacreditar el pedido mexicano y probar las excepciones que se opongan para evitar la entrega extradicional. En este aspecto destacado, los instrumentos de Extradición incluyen excepciones tasadas y diversas de libre interpretación. La negativa a Extraditar deriva de la persecución de las ideas políticas, discriminación, presunción de tortura, violación al Ne Bis In Idem, prescripción de la acción penal o de la pena, la ausencia de los requisitos formales y pruebas insuficientes para acreditar la Doble Incriminación,[12] entre otras razones. Recordemos que en materia extradicional no es permisible el desacreditar la conducta materia de reproche, pues esta es la esencia del proceso penal, reservada al operador jurisdiccional del Estado requirente.[13]

Mucho se ha cuestionado la protección consular y su eficacia cuando el reclamado es nacional del Estado vinculado a la referida protección. ¿Debe el Estado requirente proteger a su nacional, incluso en contra de su pretensión de repatriarlo? La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares no se hace cargo de dilucidar el cuestionamiento; sin embargo, si vincula a la autoridad consular a proporcionar asesoría a sus nacionales detenidos sin discriminación sobre la materia,[14] es decir, no hay razón que permita la obtención de aquella protección de naturaleza convencional. Y a ello hay que adicionar que la progresividad de los derechos humanos no arroparía que un reclamado para Extradición quedara sin la asesoría mínima que le permitiera entender el procedimiento que enfrenta, en el idioma que le es conocido e incluso con la recomendación de un listado de profesionales del derecho, cuya contratación correrá su cargo.

Así, la Extradición activa es una figura que propicia un ejercicio de defensa desde la jurisdiccional nacional.

[1]     https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php

[2]     Guisado Litterio, Tomás M. “La extradición fuera de un marco convencional: la operación de los principios de reciprocidad y solidaridad Internacionales” en Silvina S. González Napolitano (comp.), Estándares internacionales de derechos humanos aplicables al instituto de extradición. Su incidencia en la practica argentina” Buenos Aires, Argentina, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2018, p.p. 70-79

[3]     Jiménez Martínez, Javier, Manual de derecho penal mexicano, Edición propia, México, p.p. 185 y sigs.

[4]     ARTICULO 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.

[5]     Artículo 82: Finalidad de las notificaciones rojas

Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.

[6]     Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

[7]     “DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].”

[8]     Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

[9]     Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión

El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

[10]   Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

[11]   Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[12]   “TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARA CONCEDER LA ENTREGA DE UN RECLAMADO QUE NO HA SIDO SENTENCIADO, DEBE JUSTIFICARSE SU APREHENSIÓN Y ENJUICIAMIENTO.”

[13]   “EXTRADICIÓN. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.”

[14]   Artículo 5 FUNCIONES CONSULARES

Las funciones consulares consistirán en:

  1. e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
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