{"id":3334,"date":"2022-08-16T01:15:03","date_gmt":"2022-08-16T01:15:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/?p=3334"},"modified":"2022-08-18T04:21:26","modified_gmt":"2022-08-18T04:21:26","slug":"derechos-humanos-en-la-era-digital-inteligencia-artificial-big-data-y-el-internet-de-las-cosas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/derechos-humanos-en-la-era-digital-inteligencia-artificial-big-data-y-el-internet-de-las-cosas\/","title":{"rendered":"Derechos Humanos en la Era Digital: Inteligencia artificial, Big Data y el internet de las cosas."},"content":{"rendered":"\t\t
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Derechos humanos en la era digital:\nInteligencia artificial, Big Data y el Internet de las cosas.<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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Introducci\u00f3n<\/span><\/p>\n

Los Derechos Humanos han sido tema de debate desde su declaraci\u00f3n como Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 en Francia, que consolidaron las pugnas por la centralidad del ser humano en el proyecto civilizatorio del Estado, iniciadas en la ilustraci\u00f3n. Desde ese entonces, los Estados modernos y los Organismos Supranacionales, como la ONU, han incorporado muchos de estos derechos en sus m\u00e1ximas leyes y disposiciones legales, contribuyendo al desarrollo de nuevos Derechos Humanos y expandiendo los alcances en la protecci\u00f3n del ser humano.<\/p>\n

Desde la filosof\u00eda del derecho, es fundamental reconocer que en la g\u00e9nesis de los Derechos Humanos, como elemento de las doctrinas jurisprudenciales de orden internacional, existen algunos supuestos que parten del imperio de los derechos fundamentales del ser humano a priori<\/i> al Estado y a cualquier contrato de su sociedad pol\u00edtica (Nava G, 2012; Ruiz Rodr\u00edguez, 2007). Ante dicho supuesto, existen complejidades que implican la adecuaci\u00f3n de los Derechos Humanos por las dimensiones individuales y colectivas que, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, se han transformado de maneras radicalmente distintas a aquellas en su origen.<\/p>\n

El primer punto de partida de esta interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales es considerar que un aspecto intr\u00ednseco de la jurisprudencia es su retroalimentaci\u00f3n en las nuevas realidades (Habermas, 2005), y que estas est\u00e1n determinadas por los avances tecnol\u00f3gicos y la integraci\u00f3n de las interacciones humanas. Ya han habido en la historia reciente ejemplos de c\u00f3mo se han adaptado los Derechos Humanos a las diversas realidades sociales, conformando lo que diversos te\u00f3ricos plantean como olas de los derechos fundamentales (Ruiz Rodr\u00edguez, 2007).<\/p>\n

Sin embargo, en las primeras d\u00e9cadas del siglo XXI, las transformaciones tecnol\u00f3gicas como el desarrollo de la Inteligencia Artificial, el Internet de las Cosas o el Big Data, han planteado serias problem\u00e1ticas para las adecuaciones de los marcos jur\u00eddicos y por las carencias de recursos y t\u00e9cnicas de los Estados, como sujetos obligados, para garantizar el respeto de los Derechos Humanos.<\/p>\n

En este art\u00edculo se exploran los \u00faltimos avances tecnol\u00f3gicos que apremian el desarrollo de nuevas interpretaciones de las dimensiones de la vida humana que requieren de una especial atenci\u00f3n por parte de los organismos internacionales y los entes estatales para garantizar la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, as\u00ed como un planteamiento conceptual de los aspectos jur\u00eddicos del uso y desarrollo de las Inteligencias Artificiales, el Big Data y el Internet de las Cosas.<\/p>\n

\u00daltimos avances en la era digital: IA, Big Data e Internet de las cosas<\/p>\n

El rol de la tecnolog\u00eda en el desarrollo de la humanidad es un hecho indiscutible, pues una de las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de la convivencia humana con la naturaleza ha sido su capacidad de transformarla y adecuarla para garantizar su supervivencia. El uso de herramientas, adem\u00e1s de la sociedad con otros humanos, ha sido fundamental para desarrollar conocimientos y t\u00e9cnicas para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de los humanos.<\/p>\n

Con el desarrollo del comercio y las revoluciones industriales del siglo XVIII y XIX, la tecnolog\u00eda ha posibilitado la divisi\u00f3n social del trabajo y ha permitido la diversificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de la ciencia a tal punto que, durante todo el siglo XX se lograron perfeccionar las tecnolog\u00edas que intercomunicaron continentes enteros, primero mediante las redes telef\u00f3nicas y a trav\u00e9s de la red de internet hacia finales del siglo (Arocena & Sansone, 2020; Parnreiter, 2016).<\/p>\n

Ha sido durante las primeras d\u00e9cadas del siglo XXI que se han apuntalado las tecnolog\u00edas basadas en las plataformas web y que han puesto de manifiesto una nueva tendencia en las olas de las revoluciones industriales para transformar la vida cotidiana. En ese sentido, y gracias a la masificaci\u00f3n de la producci\u00f3n industrial de art\u00edculos tecnol\u00f3gicos conectados a la red, se han producido nuevas din\u00e1micas de invenci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de datos, el procesamiento de informaci\u00f3n y en los alcances de la cobertura a internet que han abierto una puerta para la comercializaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de tecnolog\u00edas integradas que aprovechan los beneficios de las redes de internet.<\/p>\n

\u00a0<\/p>\n

Internet de las cosas<\/p>\n

Uno de los efectos de la r\u00e1pida expansi\u00f3n de las redes de internet ha sido la integraci\u00f3n de los dispositivos y herramientas al uso de servicios en l\u00ednea para facilitar y mejorar su uso. Salinas Buest\u00e1n (2021) define al Internet de las Cosas<\/p>\n

(IoT) como \u201cla conexi\u00f3n de millones de dispositivos inteligentes y sensores conectados a internet que tienen la capacidad de auto organizarse, compartir informaci\u00f3n, datos y recursos, reaccionando y actuando ante situaciones y cambios en el entorno\u201d (p. 298). Estos dispositivos inteligentes recopilan una serie de datos generales y m\u00e9tricas para la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas de uso y aprender mejor del comportamiento y los h\u00e1bitos de los usuarios.<\/p>\n

De acuerdo con el Dictamen aprobado por el Grupo de trabajo sobre Protecci\u00f3n de Datos del Art\u00edculo 29 de la Comisi\u00f3n Europea, el Internet de los Objetos (IO) se define como \u201cuna infraestructura en la que miles de millones de sensores incorporados a dispositivos comunes y cotidianos [\u2026] registran, someten a tratamiento, almacenan y transfieren datos, [\u2026] interact\u00faan con otros dispositivos o sistemas haciendo uso de sus capacidades de conexi\u00f3n en red\u201d (Dictamen 8\/2014 Sobre La Evoluci\u00f3n Reciente de La Internet de Los Objetos, 2014, p. 4). Seg\u00fan esta definici\u00f3n, el tratamiento de los datos es necesario para el correcto funcionamiento de los dispositivos tal como han sido dise\u00f1ados y, en consecuencia, requieren de una conexi\u00f3n a internet constante y extendida.<\/p>\n

Una de las ventajas que tiene la interconexi\u00f3n es que se facilita la comunicaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre los dispositivos, todo esto se genera gracias al alojamiento de los datos en servidores web que, a su vez, recopilan y generan bases de datos para el respaldo de la informaci\u00f3n y el an\u00e1lisis longitudinal del uso. La ubicuidad de redes impulsadas por el Sistema Global de Comunicaciones M\u00f3viles (GSM), por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el desarrollo de sistemas de banda ancha como el 4G (Salinas Buest\u00e1n et al., 2021; Gonz\u00e1lez et al., 2017) y el abaratamiento de su adaptaci\u00f3n y fabricaci\u00f3n en varios tipos de dispositivos ha permitido que se expanda la cantidad de datos generados, as\u00ed como las aplicaciones de estas tecnolog\u00edas para garantizar el funcionamiento y mejorar la seguridad.<\/p>\n

Cada vez m\u00e1s objetos de la vida cotidiana la incorporan en su dise\u00f1o, como televisores, electrodom\u00e9sticos, autom\u00f3viles, cerraduras, alarmas, entre otros. El uso de la conexi\u00f3n a internet en estos dispositivos tiene como principal prop\u00f3sito mejorar la practicidad de estos dispositivos y ampliar sus funcionalidades, as\u00ed como garantizar la accesibilidad para distintos tipos de usuarios.<\/p>\n

\u00a0<\/p>\n

Inteligencia Artificial<\/p>\n

Adem\u00e1s de la interconexi\u00f3n de estos servicios y objetos cotidianos mediante el uso de internet, la capacidad de procesamiento tambi\u00e9n se ha desarrollado en las \u00faltimas d\u00e9cadas a grandes pasos. Los microprocesadores actuales se han desarrollado de tal manera que cada uno puede contener hasta 20 millones de transistores (Perdomo et al., 2005) y son capaces de generar miles de c\u00e1lculos cada segundo. Gracias a esta capacidad t\u00e9cnica, es posible dise\u00f1ar sofisticados algoritmos que le permitan a los sistemas operativos aprender de la interacci\u00f3n con el usuario y con otros sistemas.<\/p>\n

De acuerdo con Rich y Knight (1994 en \u00c1vila Vallecillo, 2021), la inteligencia artificial se puede definir como \u201caquella capacidad aut\u00f3noma o independiente que poseen las m\u00e1quinas para llevar a cabo las mismas tareas que los seres humanos\u201d (p. 62). Dicha capacidad requiere de una serie de habilidades program\u00e1ticas basadas en algoritmos que le permiten a un sistema contextualizar escenarios para adecuar su funcionamiento y evitar las contingencias. La inteligencia artificial requiere de una conjunci\u00f3n de distintos campos de estudio que permitan a los algoritmos aprender de su ambiente para desarrollar una \u201cexplicaci\u00f3n y emulaci\u00f3n de la conducta inteligente en funci\u00f3n de procesos computacionales\u201d (p. 62).<\/p>\n

Es por la gran capacidad de procesamiento de los sistemas de hardware<\/i> contempor\u00e1neos que los programadores de software<\/i> pueden desarrollar con mayor rapidez algoritmos que aprendan, a niveles cada vez m\u00e1s precisos, de las interacciones y los procesos alternos que modifican los resultados de las m\u00e1quinas. Adem\u00e1s, con la recopilaci\u00f3n de datos a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n con las redes de internet, las inteligencias artificiales pueden automatizar mayores cantidades de procesos.<\/p>\n

En los albores de la cuarta revoluci\u00f3n industrial, la Inteligencia Artificial (IA) se ha posicionado como una de las principales fuentes de desarrollo tecnol\u00f3gico y de crecimiento econ\u00f3mico, pues es capaz de automatizar procesos de dise\u00f1o y producci\u00f3n encamin\u00e1ndose a la robotizaci\u00f3n de las industrias y reduciendo una gran cantidad de contratiempos que se pueden generar en el trabajo humano.<\/p>\n

Es por eso que la IA se ha convertido en un tema de estudio para las diversas disciplinas cient\u00edficas, pues su perfeccionamiento puede marcar la pauta para el desarrollo y mejoramiento de tecnolog\u00edas que puedan ayudar no solo en los campos de la industria y el aprendizaje dom\u00e9stico, sino que se puedan implementar t\u00e9cnicas para la detecci\u00f3n temprana de enfermedades, la prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1fico, el dise\u00f1o de modelos de an\u00e1lisis f\u00edsicos y hasta la proyecci\u00f3n de viajes espaciales.<\/p>\n

\u00a0<\/p>\n

Big Data<\/p>\n

Otra de las consecuencias de la masificaci\u00f3n en el consumo de bienes y servicios inform\u00e1ticos ha sido la expansi\u00f3n de redes de servidores de grandes capacidades para albergar bases de datos. A pesar de que la capacidad de almacenamiento de los dispositivos se ha multiplicado, pasando de 30 megabytes en 1970 (V\u00e1zquezMoctezuma, 2015) a 1 terabyte en promedio en 2021 multiplic\u00e1ndose en 300000 veces, la cantidad de datos que se producen en un a\u00f1o es de 35 zettabytes, o el equivalente a 3×10 elevado a la 15 potencia la cantidad de almacenamiento de un disco duro de IBM de 1970 (V\u00e1zquez-Moctezuma, 2015, p. 3).<\/p>\n

Dicha cantidad de informaci\u00f3n generada en internet ha requerido del dise\u00f1o de nuevas tecnolog\u00edas para el almacenamiento de informaci\u00f3n, ya que se necesitan cada vez m\u00e1s nuevos vol\u00famenes para guardar los datos generados por los usuarios de internet mediante los distintos dispositivos. La configuraci\u00f3n de servicios en la nube para los usuarios ha posibilitado esta alternativa para mejorar las medidas de seguridad de los datos ante posibles ataques inform\u00e1ticos (L\u00f3pez Jim\u00e9nez, 2013).<\/p>\n

Para garantizar la disponibilidad de la informaci\u00f3n tan solo Google posee 2.4 millones de servidores con una capacidad de 10 exabytes.<\/p>\n

Gracias a los avances en las capacidades de almacenamiento y procesamiento de informaci\u00f3n mediante hardware, los dispositivos electr\u00f3nicos y los servicios en la nube generan grandes cantidades de datos que cuantifican los par\u00e1metros de uso y logran registrar los patrones en el consumo de los usuarios.<\/p>\n

En ese sentido, se conforma lo que se conoce como Big Data, <\/i>que no solo consiste en el almacenamiento de datos masivos, sino se refiere \u201cal crecimiento de los datos y c\u00f3mo se usa para optimizar los procesos comerciales, crear valor para el cliente y mitigar los riesgos\u201d (Desouza, 2014 en Mart\u00ednez Musi\u00f1o, 2020, p. 90). A esta definici\u00f3n de los datos se a\u00f1aden otros atributos como:<\/p>\n

    \n
  • \n

    El volumen, la variedad y velocidad<\/p>\n<\/li>\n

  • \n

    La viscosidad, que mide la resistencia al flujo de datos,<\/p>\n<\/li>\n

  • \n

    La variabilidad que calcula la tasa de cambio de flujo,<\/p>\n<\/li>\n

  • \n

    La variedad que cuenta los sesgos, ruidos, la anormalidad,<\/p>\n<\/li>\n

  • \n

    La volatilidad que indica el tiempo de validez de los datos y su almacenamiento.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

    (Mart\u00ednez Musi\u00f1o, 2020, p. 90).<\/p>\n

    En estas bases de datos, definidas como \u201cconjunto de datos relacionados y organizados con cierta estructura\u201d (Salinas Buest\u00e1n et al., 2021), se pueden aplicar modelos de algoritmos para la interpretaci\u00f3n de resultados por parte de inteligencias artificiales. Dichos modelos pueden analizar patrones del comportamiento que adquieren altos niveles de significancia dada la gran cantidad de datos que se recopilan.<\/p>\n

    Estas tres tecnolog\u00edas no pueden ser interpretadas por sus implicaciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas de manera aislada, pues cada una funciona gracias a la otra y es importante reconocer que existen mecanismos para la integraci\u00f3n y funcionamiento entre ellas. Por ejemplo, la inteligencia artificial no podr\u00eda desarrollar algoritmos ultra especializados en analizar los flujos de tr\u00e1nsito en las grandes ciudades sin la recopilaci\u00f3n de los datos de los automovilistas que usan las plataformas para la navegaci\u00f3n. O, en otros casos, los objetos conectados a internet no podr\u00edan sincronizarse entre ellos sin el acceso a bases de datos alojadas en servidores web que faciliten la comunicaci\u00f3n entre los dispositivos, as\u00ed como se dificultar\u00eda su uso por parte de los usuarios sin la recopilaci\u00f3n de los datos generados por los dispositivos.<\/p>\n

    Dichas caracter\u00edsticas son parte fundamental para el correcto funcionamiento de las nuevas tecnolog\u00edas. Adem\u00e1s, gracias a estas, es posible explorar nuevas aplicaciones de las plataformas web y de la inteligencia artificial, potencializada por el machine learning <\/i>mediante la recolecci\u00f3n de grandes datos, como por ejemplo en la medicina o en procesos industriales altamente especializados.<\/p>\n

    Considerando estas caracter\u00edsticas en el funcionamiento de los dispositivos, los juristas deben interpretar las aplicaciones de dichas tecnolog\u00edas y lograr empatarlas con los elementos de la convivencia de los seres humanos, as\u00ed como las tareas del Estado y las garant\u00edas bajo las que se fundamenta.<\/p>\n

    \u00a0<\/p>\n

    Estado actual de la regulaci\u00f3n nacional e internacional sobre IA, Big Data e Internet de las cosas<\/p>\n

    Los fundamentos del libre mercado y de la competencia entre las empresas han permitido que los Estados hayan mantenido un margen considerable en la intervenci\u00f3n de las legislaciones en la materia. Sin embargo, los crecientes riesgos en el uso desmedido de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n han fomentado la conceptualizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los alcances de las empresas para la recolecci\u00f3n de datos y el uso de la inteligencia artificial en diversos \u00e1mbitos.<\/p>\n

    De acuerdo con Calcaneo Monts (2019), existen dos modelos de regulaci\u00f3n de los datos recabados que se contrastan diametralmente entre s\u00ed. Uno es el modelo auto-regulatorio de los datos, que consiste en la interpretaci\u00f3n de las empresas para hacer cumplir una serie de principios para la protecci\u00f3n de los datos y proviene del marco regulatorio estadounidense, y el modelo de la regulaci\u00f3n estricta europea, originada por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea. Este contraste de modelos de regulaci\u00f3n est\u00e1 basado en la constituci\u00f3n de los ordenamientos jur\u00eddicos de ambos Estados. Por un lado, se contrasta el orden jur\u00eddico estadounidense de la common law <\/i>y que filos\u00f3ficamente est\u00e1 fundamentado en el respeto a la primera enmienda que defiende la libertad desde una neutralidad del Estado. En el caso de la Uni\u00f3n Europea, se entiende como un ordenamiento jur\u00eddico que ampara la intervenci\u00f3n del Estado bajo el principio del respeto a los derechos fundamentales (N\u00fa\u00f1ez Encabo, 2008).<\/p>\n

    \u00a0<\/p>\n

    Marco regulatorio estadounidense<\/p>\n

    Una de las caracter\u00edsticas del marco jur\u00eddico estadounidense es que se dicta bajo la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos y de los avances de la jurisprudencia en las sentencias judiciales. Gracias a este hecho, se ha avanzado en la determinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos, aunque principalmente estos marcos regulatorios apuestan por la garant\u00eda de la libertad de las empresas para establecer sus l\u00edmites.<\/p>\n

    Los antecedentes del derecho a la privacidad se encuentran inscritos en la cuarta enmienda que establece \u201cel derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias frente a allanamientos y registros arbitrarios ser\u00e1 inviolable, y no se expedir\u00e1 ning\u00fan mandamiento\u201d (Legislaci\u00f3n sobre pesquisas y confiscaciones, cuarta enmienda, 1791).<\/p>\n

    No obstante, en la jurisprudencia como una de las caracter\u00edsticas del sistema jur\u00eddico estadounidense se establecen l\u00edmites a la intervenci\u00f3n gubernamental en pro de la garant\u00eda a la privacidad y a la libre actividad de empresa. Como resultado, en 1973 se gener\u00f3 para el Departamento de Salud, Educaci\u00f3n y Bienestar el reporte Records, Computers and the Rights of Citizens (Registros, Computadores y los Derechos de los Ciudadanos), en el cual se expusieron los FIPPS (Fair Information Practice Principles) o, por su traducci\u00f3n, los cinco Principios Pr\u00e1cticos de Informaci\u00f3n Justa. Dichos principios establecen lo siguiente:<\/p>\n

      \n
    1. \n

      No debe haber sistemas de registro y posesi\u00f3n de datos personales cuya existencia sea secreta.<\/p>\n<\/li>\n

    2. \n

      Debe haber una forma para que la persona sepa qu\u00e9 informaci\u00f3n sobre ella es registrada y c\u00f3mo es usada.<\/p>\n<\/li>\n

    3. \n

      Debe haber una manera para que la persona prevenga que la informaci\u00f3n obtenida sobre ella con un prop\u00f3sito sea usada o est\u00e9 disponible para otros prop\u00f3sitos sin el consentimiento de la misma persona.<\/p>\n<\/li>\n

    4. \n

      Debe haber una manera para que una persona corrija o enmiende un registro de informaci\u00f3n acerca de ella.<\/p>\n<\/li>\n

    5. \n

      La organizaci\u00f3n que genere, mantenga, use o propague registros identificables de datos personales debe asegurarse de la confiabilidad de los datos para el uso intentado, y debe tomar precauciones para prevenir usos inadecuados. (Ohm, 2014 en Calcaneo Monts, 2019 p. 42)<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n

      Estos principios se interpretaron como una serie de recomendaciones para aquellas empresas y personas que registraban en sus bases informaci\u00f3n que podr\u00eda considerarse delicada, y que deb\u00eda respetar la secrec\u00eda de los datos de los clientes. Las disposiciones sobre la existencia de archivos secretos que recopilaran dicha informaci\u00f3n podr\u00edan ser desautorizados por los usuarios para garantizar la confiabilidad de las organizaciones.<\/p>\n

      Luego, en 1974, se expidi\u00f3 la Ley de Privacidad que buscaba regular la cantidad de informaci\u00f3n recabada a trav\u00e9s de registros, definidos en la ley como:<\/p>\n

      Cualquier art\u00edculo, recopilaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un individuo que es mantenido por una agencia, incluyendo, pero no limitado a, su educaci\u00f3n, transacciones financieras, historial m\u00e9dico y criminal o historial de empleo. Mientras que, en el apartado de condiciones de divulgaci\u00f3n, se establece que \u201cninguna agencia divulgar\u00e1 registro alguno que est\u00e9 contenido en un sistema de registros, por ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, a ninguna persona u otra agencia, excepto en virtud de una solicitud por escrito o con el consentimiento previo por escrito de la persona a quien el registro pertenece.\u201d (Privacy Act, 1974) <\/span><\/p>\n

      \u00a0<\/p>\n

      Esta ley se limitaba a regular la actuaci\u00f3n de las agencias federales ante el uso indebido de los datos recabados por dichas instancias. Hacia 1998 se promulg\u00f3 la ley COPPA (Children\u2019s Online Privacy Protection Act) o Ley de Protecci\u00f3n de la Privacidad en L\u00ednea de los Ni\u00f1os en la que se exige el consentimiento de padres o tutores de menores de 13 a\u00f1os para el uso de los servicios de internet, incluyendo en su reglamentaci\u00f3n todos aquellos datos recopilados por los proveedores. En un todo, de acuerdo con Cate (2014) Strandburg, (2014) y Ohm (2014) (en Calcaneo Monts, 2019), se pueden plantear 4 supuestos sobre las regulaciones em internet como:<\/p>\n

        \n
      1. \n

        El marco regulatorio se caracteriza como \u201ceminentemente sectorial, que abarca de manera transversal al internet en su conjunto\u201d (p. 35). Es decir, existe una serie de limitaciones pr\u00e1cticas a la aplicabilidad de las regulaciones en abstracto, as\u00ed que se constri\u00f1en a sectores espec\u00edficos, como asuntos federales y el sistema financiero, entre otros.<\/p>\n<\/li>\n

      2. \n

        El principal mecanismo para acceder al consentimiento de los usuarios para el manejo y procesamiento de sus datos se basa en el aviso de privacidad y el consentimiento. De acuerdo con Calcaneo (2019), se pueden generar problemas como \u201cla falta de capacidades de los usuarios para leer y asimilar los alcances e implicaciones de su consentimiento\u201d (p. 36), as\u00ed como el tratamiento y almacenamiento indefinido de los datos, entre otros fines.<\/p>\n<\/li>\n

      3. \n

        Se enfoca especialmente en \u201cla recolecci\u00f3n y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00e1s que en el uso que se d\u00e9 a \u00e9sta\u201d (p. 36). Esto acent\u00faa una seria asimetr\u00eda entre los usuarios y las organizaciones que recopilan la informaci\u00f3n, pues si bien se limita la cantidad de datos, no se puede controlar el tipo de an\u00e1lisis que al que se somete dicha informaci\u00f3n o el tratamiento y acceso a esta.<\/p>\n<\/li>\n

      4. \n

        Por ende, estos supuestos establecen un \u201camplio margen de autorregulaci\u00f3n\u201d (p. 36) para que las empresas procesen y recopilen la informaci\u00f3n de sus usuarios.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n

        Este marco auto<\/i>rregulatorio norteamericano ha permitido el desarrollo de empresas y organizaciones especializadas en el tratamiento y almacenamiento de datos a trav\u00e9s de servidores web, as\u00ed como de firmas de representantes legales que emprenden demandas civiles en contra del tratamiento y venta de los datos, con un claro desamparo de la acci\u00f3n gubernamental y de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n

        Como resultado, se han desarrollado mercados de intercambio y venta de datos privados para distintos fines, entre los que destacan la venta de datos por parte de Facebook en 2018 a empresas dedicadas a la comercializaci\u00f3n de publicidad y dise\u00f1o de estrategias de marketing (Pinedo, 2019), o las filtraciones, producto de vulnerabilidades en sus sistemas de seguridad, que terminan con el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n

        \u00a0<\/p>\n

        Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea <\/b><\/p>\n

        En contraste con el marco autorregulatorio norteamericano se erige el marco regulatorio de la Uni\u00f3n Europea. Este orden jur\u00eddico se compone del Derecho primario u originario y del Derecho derivado (CARM EUROPA, 2021), cuya tradici\u00f3n jur\u00eddica se enmarca en un nuevo tipo de ordenamiento que contempla la primac\u00eda de la ley supranacional, entendido como el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, y de la subordinaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos elaborados por las instituciones, respectivamente.<\/p>\n

        A diferencia del sistema jur\u00eddico norteamericano, el planteado por la Uni\u00f3n Europea parte de una composici\u00f3n a priori <\/i>del Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano. En ese orden de ideas, el hecho de que exista un marco regulatorio de la Uni\u00f3n Europea para la protecci\u00f3n de datos personales es consecuencia de la previsi\u00f3n jur\u00eddica del Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales emitido en 1950. Dicho convenio establece en su art\u00edculo 8 el derecho a la privacidad en la vida familiar y privada, domicilio y correspondencia (Calcaneo Monts, 2019).<\/p>\n

        Otro de los planteamientos jur\u00eddicos que supusieron un antecedente directo de esta interpretaci\u00f3n es el Tratado de \u00c1msterdam, que entr\u00f3 en vigor en 1999 y que modific\u00f3 al Tratado de la Uni\u00f3n Europea y que suscribe a las comunidades europeas para la procuraci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de los ciudadanos (Guti\u00e9rrez, 2006). Este tratado se cumplimenta con la transparencia en los datos de orden p\u00fablico y busca fortalecer la garant\u00eda del acceso a la informaci\u00f3n y la proximidad de las decisiones de orden p\u00fablico con los ciudadanos.<\/p>\n

        Aunque directamente se puede pensar en una herencia directa de la jurisprudencia europea previa a la firma del Tratado de Maastricht, existen otros ordenamientos como las Directrices de la OCDE que establecen principios de orden nacional sobre la Protecci\u00f3n de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de Datos Personales, que entr\u00f3 en vigor en 1980.<\/p>\n

        Como respuesta a estos principios no vinculantes, el Convenio 108 del Consejo de Europa estableci\u00f3, en 1981, en sus art\u00edculos 5 sobre lo relativo a la calidad de los datos y su tratamiento leal y legal, la recolecci\u00f3n adecuada de los datos y evitar su uso prolongado y para fines distintos a lo establecido; y el art\u00edculo 8 las garant\u00edas complementarias para la persona, que le permite conocer la existencia de sus datos mediante un fichero, rectificar o borrar dichos datos y proceder jur\u00eddicamente si no se ha hecho efectiva su petici\u00f3n (Parlamento Europeo, 2021).<\/p>\n

        Hacia el a\u00f1o 2018 entr\u00f3 en vigor el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos de la Uni\u00f3n Europea (RGPD), que busca elevar a derecho humano fundamental la privacidad. Como resultado, se plantea la instrumentalizaci\u00f3n de las atribuciones del Estado para fortalecer y respaldar su actuaci\u00f3n frente a la protecci\u00f3n de los datos personales en posesi\u00f3n de terceros. Esta regulaci\u00f3n establece, en primera instancia, la jerarqu\u00eda de su aplicaci\u00f3n sobre el resto de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, lo que ampl\u00eda su alcance no s\u00f3lo sobre los sujetos de derecho, sino para las dem\u00e1s disposiciones. Los art\u00edculos m\u00e1s relevantes del RGPD son los siguientes:<\/p>\n

          \n
        • \n

          Art\u00edculo 1. Se propone que el Reglamento establezca las normas para la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, teniendo en cuenta \u201clos derechos y libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas y, en particular, su derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales.\u201d (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, 2016)<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

          \u00a0<\/p>\n

            \n
          • \n

            Art\u00edculo 5. El art\u00edculo establece que los datos deben ser \u201ctratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental\u2026\u201d<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

            \u00a0<\/p>\n

              \n
            • \n

              Art\u00edculo 7. Bajo la perspectiva del consentimiento informado, el art\u00edculo establece que \u201cel responsable deber\u00e1 ser capaz de demostrar que aquel consinti\u00f3 el tratamiento de sus datos personales.\u201d, adem\u00e1s, dicho consentimiento podr\u00e1 ser revocado a petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

              \u00a0<\/p>\n

                \n
              • \n

                Art\u00edculo 9. Relativo a las categor\u00edas especiales de los datos personales, en este art\u00edculo se proh\u00edbe<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

                \u00a0<\/p>\n

                \u201cel tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, y el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica.\u201d (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, 2016) <\/span><\/p>\n

                \u00a0<\/p>\n

                  \n
                • \n

                  Art\u00edculo 51. En este art\u00edculo se establece la competencia de autoridades independientes a los miembros de la Uni\u00f3n Europea para \u201csupervisar la aplicaci\u00f3n del\u2026 Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento y de facilitar la libre circulaci\u00f3n de datos personales en la Uni\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Como m\u00e1xima regla para el uso de los datos recabados de particulares en posesi\u00f3n de terceros, el RGPD constituye un paso ambicioso y abarcativo para la contenci\u00f3n del uso irrestricto de la informaci\u00f3n y su comercializaci\u00f3n a terceros. Adem\u00e1s, es evidencia de la innovaci\u00f3n en materia jur\u00eddica para la adecuaci\u00f3n a los nuevos paradigmas que suponen la integraci\u00f3n digital con la vida cotidiana, y su \u00e9xito radica en la capacidad de intervenci\u00f3n de los miembros de la Uni\u00f3n Europa y de sancionar a las empresas y organismos p\u00fablicos que infrinjan lo dispuesto por la ley.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Normas mexicanas de protecci\u00f3n de datos<\/p>\n

                  En el caso de M\u00e9xico, han existido diversas disposiciones para reglamentar el uso de la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de entes gubernamentales y de terceros. De acuerdo con Mendoza Enr\u00edquez (2018), la figura de los Derechos Humanos se encuentra presente en la preservaci\u00f3n de los marcos jur\u00eddicos mexicanos a trav\u00e9s del principio de la no injerencia en la vida privada de las personas.<\/p>\n

                  El marco regulatorio mexicano para la protecci\u00f3n de datos surge como respuesta a los antecedentes de legislaciones en la materia en Estados Unidos y de la Uni\u00f3n Europea, de tal manera que se puede identificar la presencia de modelos de autorregulaci\u00f3n y de la presencia institucional en la procuraci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n

                  El primer marco normativo en M\u00e9xico fue la Ley Federal de Acceso a la<\/p>\n

                  Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, que estableci\u00f3 el reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales en posesi\u00f3n de entes p\u00fablicos. Gracias a estas disposiciones se pudieron reformar los art\u00edculos 16 y 73 de la Constituci\u00f3n para elevar a derecho fundamental la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n

                  En 2010 se emiti\u00f3 la a\u00fan vigente Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, en la que se reconoce como definici\u00f3n de datos personales:<\/p>\n

                  Aquellos [\u2026] que afecten a la esfera m\u00e1s \u00edntima de su titular, o cuya utilizaci\u00f3n indebida pueda dar origen a discriminaci\u00f3n o conlleve un riesgo grave para \u00e9ste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o \u00e9tnico, estado de salud presente y futuro, informaci\u00f3n gen\u00e9tica, creencias religiosas, filos\u00f3ficas y morales, afiliaci\u00f3n sindical, opiniones pol\u00edticas, preferencia sexual (Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, 2010). <\/span><\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  En el Art\u00edculo 38, Cap\u00edtulo VI que habla sobre las atribuciones del Instituto Nacional de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos, se establece que ser\u00e1 el Instituto el responsable de \u201cvigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones\u201d de la Ley, as\u00ed como \u201cdivulgar est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas internacionales en materia de seguridad de la informaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del responsable\u201d (Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, 2010).<\/p>\n

                  Adem\u00e1s, se establece que ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Econom\u00eda la encargada de \u201c<\/span>difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protecci\u00f3n de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano\u201d y de promover las mejores pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de datos como insumo de la econom\u00eda digital.<\/p>\n

                  Otra de las atribuciones y definiciones que otorga esta ley es la de regular aquellas \u201cbases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso de automatizaci\u00f3n\u201d y que est\u00e9n dirigidas a un sector comercial.<\/p>\n

                  Hacia 2017 entr\u00f3 en vigor la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujeto Obligados, que buscaba concertar las regulaciones de la protecci\u00f3n de datos personales para organismos p\u00fablicos y representantes del Estado.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Principales impactos de la IA, Big Data e Internet de las cosas en los derechos humanos<\/p>\n

                  Ante la discusi\u00f3n sobre las principales legislaciones en materia de protecci\u00f3n de datos personales, se puede identificar un elemento en com\u00fan como supuesto fundamental de los marcos normativos: el derecho a la privacidad como una garant\u00eda y un derecho fundamental. Como resultado, las regulaciones al acceso de los datos personales por parte de particulares y sujetos obligados se han conformado con mayor premura ante la cambiante realidad y sus retos jur\u00eddicos.<\/p>\n

                  A\u00fan ante la adecuaci\u00f3n de las regulaciones en materia de protecci\u00f3n de datos, y del trabajo como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, las vertiginosas formas mediante las cuales se modifican las v\u00edas e instrumentos de las empresas y dem\u00e1s terceros cuyo insumo son los datos obligan a pensar en planteamientos jur\u00eddicos de orden internacional vinculantes. Empero, es fundamental revisar cu\u00e1les son las principales implicaciones de estas innovaciones tecnol\u00f3gicas en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los Derechos Humanos.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Privacidad de los datos<\/p>\n

                  Entre los principales impactos de esta transformaci\u00f3n de las realidades sociales se encuentran la vasta cantidad de informaci\u00f3n que es recabada por parte de empresas privadas y terceros. Dichos vol\u00famenes de datos que se generan pueden estar regulados por las entidades gubernamentales, aunque el alojamiento de los datos puede estar deslocalizado de los or\u00edgenes de dichos datos, escapando a las atribuciones de las autoridades. Esta pr\u00e1ctica es frecuente y a menudo se utilizan servidores web en localizaciones que poseen regulaciones laxas sobre la posesi\u00f3n y tratamiento de datos o d\u00e9biles instituciones de procuraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n

                  A pesar de que la recolecci\u00f3n de datos para la creaci\u00f3n de pautas publicitarias y mejorar la direccionalidad de los productos de mercadot\u00e9cnica puede ser una gran oportunidad para el crecimiento de los mercados, es importante tener en cuenta que el procesamiento de informaci\u00f3n sensible implica un riesgo mayor en casos de manejos irresponsables y ante la falta de medidas de ciberseguridad.<\/p>\n

                  Adem\u00e1s, con el crecimiento exponencial de los algoritmos dedicados a rastrear e identificar usuarios mediante par\u00e1metros que, para algunas legislaciones, son gen\u00e9ricos, se pueden presentar serias vulnerabilidades para la protecci\u00f3n de la identidad. De acuerdo con el INCyTU (2016), existen casos en los que datos como el c\u00f3digo postal, la fecha de nacimiento y el g\u00e9nero podr\u00eda ayudar a identificar a m\u00e1s del 80% de la poblaci\u00f3n, y en conjunto con los datos de navegaci\u00f3n de internet y sus compras en l\u00ednea, es posible construir un perfil de preferencia pol\u00edtica o su capacidad econ\u00f3mica. En otros casos, es posible rastrear los desplazamientos de los usuarios a trav\u00e9s de los datos de actividad f\u00edsica, logrando hacer aproximaciones a los espacios a los que se desplazan y, en \u00faltima instancia, hacer una inferencia de la identidad de la persona.<\/p>\n

                  Esta posibilidad le dota un enorme peso a los entes privados que se encargan de la gesti\u00f3n y mantenimiento de los datos, y ante la vasta diversidad de actores cuyos modelos de negocios dependen de la recopilaci\u00f3n o procesamiento de los datos, es innegable reconocer que los Estados est\u00e1n superados material y t\u00e9cnicamente.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Violaciones a derechos humanos por entes p\u00fablicos y privados<\/p>\n

                  Dicho lo anterior, se pone en tela de juicio la capacidad de las autoridades regulatorias para vigilar el cumplimiento de las normativas en materia de protecci\u00f3n de datos. No obstante, a\u00fan incluso existen riesgos para la vigilancia de los ciudadanos de un pa\u00eds mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la observancia desde los diversos dispositivos integrados a trav\u00e9s de servicios de la nube.<\/p>\n

                  Tal es el caso del gobierno de China, que mediante tecnolog\u00edas de reconocimiento facial potencializados por inteligencia artificial y de datos generados a trav\u00e9s de plataformas web en los tel\u00e9fonos inteligentes, han desarrollado un sistema de identificaci\u00f3n de personas (BBC News Mundo, 2017). La capacidad de dicha inteligencia artificial le permite prescindir del consentimiento de los usuarios, generando metadatos sobre su composici\u00f3n f\u00edsica, etnia, g\u00e9nero y dem\u00e1s caracter\u00edsticas f\u00edsicas. Estas tecnolog\u00edas, seg\u00fan las autoridades, son utilizadas para la prevenci\u00f3n del delito y la detecci\u00f3n en tiempo real de riesgos, no obstante, suponen graves faltas a la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la garant\u00eda de la privacidad de las personas.<\/p>\n

                  A pesar de lo lejano que puede parecer el caso de China, existen empresas como Google o Amazon que trabajan en la integraci\u00f3n de sus servicios mediante inteligencias artificiales para mejorar el reconocimiento facial, e incluso, en la distribuci\u00f3n a departamentos de polic\u00eda en Estados Unidos para la procuraci\u00f3n de justicia (P\u00e9rez, 2020). Este panorama contribuye a la urgencia para la regulaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n ante la superposici\u00f3n de los derechos humanos, pues no es un fen\u00f3meno exclusivo de pa\u00edses con pocas o nulas normativas en la materia, sino que es un hecho generalizado en los contextos de globalizaci\u00f3n y de excesiva autoridad estatal.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Derecho al trabajo<\/p>\n

                  Ante las transformaciones en los mercados por el avance en la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n como el Internet de las Cosas (IoC) o de la inteligencia artificial (IA), se plantean retos tambi\u00e9n en los mercados de trabajo por el desarrollo e integraci\u00f3n de t\u00e9cnicas motorizadas por maquinarias con inteligencia artificial.<\/p>\n

                  Este fen\u00f3meno, si bien es parte de la historia de la humanidad, se ha acelerado en los \u00faltimos a\u00f1os. En algunos pa\u00edses se han desarrollado avances en la robotizaci\u00f3n de ciertas industrias como la automovil\u00edstica y la manufacturera. Aunque hay posturas que apuntan a una inminente ola de desempleo a causa de este reemplazo en la producci\u00f3n de bienes ante el abaratamiento de las maquinarias, existen otras que ven con cierto optimismo dicho reemplazo, argumentando que aquellos trabajos que requieren de la capacidad creativa del ser humano pueden incrementarse exponencialmente (Rubbi et al., 2020).<\/p>\n

                  Ni bien existen estos fen\u00f3menos en los contextos de la interconexi\u00f3n econ\u00f3mica global, es fundamental apuntar a que dichos procesos pueden generar graves desequilibrios a nivel social, pol\u00edtico y jur\u00eddico. Como se ha revisado en la historia, cada revoluci\u00f3n industrial que trae consigo un reemplazo tecnol\u00f3gico de la mano de obra, ha planteado olas de desempleo y rezago, profundizando la desigualdad social (Aboal y Zunino, 2017 en Rubbi et al., 2020).<\/p>\n

                  Ante dicha problem\u00e1tica, las legislaciones en materia laboral habr\u00edan de transformarse para incluir garant\u00edas en la protecci\u00f3n al empleo ante su subordinaci\u00f3n como derecho fundamental y derecho humano (Raphael de la Madrid, 2017), es posible que se ordenen diversas disposiciones para regular o fomentar la inclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la robotizaci\u00f3n a cadenas productivas de inter\u00e9s p\u00fablico o de importancia estrat\u00e9gica.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

                  Medidas a implementar para su garant\u00eda y protecci\u00f3n<\/p>\n

                  Ante las serias problem\u00e1ticas para el reconocimiento de la privacidad como un derecho fundamental, los Estados que poseen alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n, ya sea vinculante o no, se plantean diversos mecanismos que incluyen la participaci\u00f3n de empresas responsables de la recopilaci\u00f3n y procesamiento de datos, proveedores de internet y usuarios en general en la protecci\u00f3n de datos y el consentimiento informado.<\/p>\n

                  En ese sentido, se plantean estrategias de concientizaci\u00f3n en los usuarios de servicios integrados a internet para realizar peticiones a las plataformas web que recopilan datos para limitar el uso de datos generales. De hecho, en el caso mexicano se establece que sea el Instituto Nacional de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos para difundir las medidas cautelares para que los usuarios puedan vigilar y regular los datos a los que tienen acceso los entes privados. No obstante, estas atribuciones se han visto opacadas por la escaza capacidad t\u00e9cnica de las instituciones responsables de la regulaci\u00f3n y vigilancia, as\u00ed como por la apuesta de las regulaciones a una autorregulaci\u00f3n del mercado y de las organizaciones privadas.<\/p>\n

                  En el caso de las regulaciones en otros pa\u00edses como Estados Unidos, las medidas se ci\u00f1en m\u00e1s hacia la reglamentaci\u00f3n por Estado de la Uni\u00f3n, como el caso de California en el a\u00f1o 2018 que aprob\u00f3 la Ley de Privacidad del Consumidor, que le dota a los usuarios la garant\u00eda sobre saber el uso y procesamiento de los datos que utilizan y negarse a que dicha informaci\u00f3n sea vendida a terceros para fines distintos a los otorgados inicialmente en el consentimiento.<\/p>\n

                  De acuerdo con Calcaneo Monts (2019), esta regulaci\u00f3n es producto de un intenso debate p\u00fablico tras los sucesos del caso Cambrige Analytica, en el que se pusieron en venta miles de datos sensibles sobre el uso de las distintas plataformas para su uso en la manipulaci\u00f3n de campa\u00f1as pol\u00edticas y chantajes electorales (BBC News Mundo, 2018). Este resultado de la legislaci\u00f3n apunta a que una de las estrategias para preservar el derecho a la privacidad es, efectivamente, la v\u00eda legislativa y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para acelerar las revisiones a las cl\u00e1usulas de privacidad que ofrecen los distintos servicios de tecnolog\u00eda.<\/p>\n

                  Adem\u00e1s de estas medidas para la protecci\u00f3n de los derechos humanos, las necesidades de los usuarios de plataformas de internet cada vez piden m\u00e1s medidas estrictas para la protecci\u00f3n de los datos, ante lo cual empresas como Apple han modificado sus dispositivos para notificar al usuario cuando una aplicaci\u00f3n desea rastrear su actividad en el dispositivo con fines publicitarios (Apple, 2021) o en el caso de las p\u00e1ginas cuyos servidores est\u00e1n localizados en pa\u00edses europeos, se obliga a que se le de la oportunidad a los usuarios a escoger c\u00f3mo ser\u00e1n utilizados sus datos personales y el tipo de procesamiento bajo el cual ser\u00e1n tratados.<\/p>\n

                  En el caso de las restricciones a la incorporaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos a los espacios de trabajo, se han planteado diversas medidas que recogen una posible protecci\u00f3n de puestos de trabajo ante las posibles vulneraciones de su estabilidad y de la seguridad social (Aguilera Dur\u00e1n, 2019). Entre los principales riesgos que se perciben en la automatizaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n mediante inteligencia artificial, se han avisado de problemas asociados con la responsabilidad de las empresas para verificar la seguridad de los empleados y obreros que emplean inteligencia artificial en los procesos productivos.<\/p>\n

                  Adem\u00e1s, el posible reemplazo de tareas profesionales por la automatizaci\u00f3n supone tambi\u00e9n un riesgo para la estabilidad econ\u00f3mica de un sector de la poblaci\u00f3n que ha logrado avanzar en la adquisici\u00f3n de bienes y en la movilidad social. Ante esto, es posible plantear usos responsables de la automatizaci\u00f3n no para reemplazar sino para complementar tareas repetitivas que pueden obstaculizar otros procesos de producci\u00f3n profesional que la requieran. Se pueden plantear nuevos escenarios legislativos en los que se incorpore el uso de las tecnolog\u00edas en los espacios de trabajo como herramientas y no como reemplazos directos que afecten el derecho al trabajo como principio fundamental de los derechos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n

                  Las medidas que m\u00e1s avance han supuesto han sido aquellas en materia de la restricci\u00f3n en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y del IoC para el uso de las fuerzas estatales, pues existen regulaciones en materia de respeto a los Derechos Humanos que han facilitado la vinculaci\u00f3n de los casos de abusos por parte de los Estados y sanciones internacionales a los responsables, como el caso Pegasus (BBC News Mundo, 2021).<\/p>\n

                  Conclusiones<\/p>\n

                  Es indiscutible que la tecnolog\u00eda transforma la vida cotidiana en todas sus dimensiones, siendo un componente relevante para el desarrollo humano y la plenitud en el goce de la vida y para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Legislar para limitar el desarrollo tecnol\u00f3gico puede ser catalogado como un acto regresivo y en contra de los supuestos que dan sentido a la vida social del humano.<\/p>\n

                  Ante esto, brinda una mayor sustancialidad el reconocer el funcionamiento de las tecnolog\u00edas para mejorar las formas en las que se interact\u00faa con sus avances, y en ese sentido, legislar e interpretar los marcos regulatorios teniendo en consideraci\u00f3n los principios fundamentales que dan sentido a los contratos sociales modernos.<\/p>\n

                  La integraci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la Cuarta revoluci\u00f3n industrial con la vida cotidiana apenas ha mostrado sus capacidades, y ser\u00e1 en las siguientes d\u00e9cadas que podamos reconocer los efectos de su desarrollo. Ya se plantea incluso la coexistencia de metaversos virtuales que no se limitan solo a este plano, sino que buscan tener efectos reales en nuestra dimensi\u00f3n. Haciendo uso de la inteligencia artificial, el Big Data y el Internet de las Cosas, estas nuevas realidades pueden plantear grandes avances en la comunicaci\u00f3n y aprendizaje en distintas \u00e1reas, pero tambi\u00e9n suponen riesgos a los que los legisladores y tomadores de decisiones deben apuntar el ojo cr\u00edtico.<\/p>\n

                  \u00a0<\/p>\n

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                  \u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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