{"id":3075,"date":"2022-06-20T01:07:35","date_gmt":"2022-06-20T01:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/?p=3075"},"modified":"2022-06-20T02:50:05","modified_gmt":"2022-06-20T02:50:05","slug":"los-codigos-de-etica-no-son-fuente-obligacional-suficiente-para-sancionar-a-los-servidores-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/los-codigos-de-etica-no-son-fuente-obligacional-suficiente-para-sancionar-a-los-servidores-publicos\/","title":{"rendered":"Los c\u00f3digos de \u00e9tica no son fuente obligacional suficiente para sancionar a los servidores p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"\t\t
El C\u00f3digo de \u00c9tica para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 8 de febrero de esta anualidad, establece como sus ejes rectores a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Austeridad Republicana.<\/p>
Se\u00f1ala que la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, tiene el firme prop\u00f3sito de erradicar la corrupci\u00f3n y por ello impulsa el comportamiento \u00e9tico de las \u201cpersonas servidoras p\u00fablicas\u201d.<\/p>
Determina que el C\u00f3digo de \u00c9tica \u201cre\u00fane los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que se consideran id\u00f3neos para constituir un referente deontol\u00f3gico\u201d para guiar el desempe\u00f1o y conducta y facilitar la reflexi\u00f3n \u00e9tica sobre la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>
Sin embargo, lejos de ser un referente deontol\u00f3gico, como el documento se\u00f1ala, lo que realmente pretende, es constituirse como una fuente obligacional coercitiva para los servidores p\u00fablicos federales, lo que implica un verdadero riesgo de violaciones flagrantes a los derechos humanos.<\/p>
Desde su art\u00edculo 1 se\u00f1ala la \u201cAplicaci\u00f3n y obligatoriedad\u201d determinando su indebida coercitividad al se\u00f1alar que \u201ces aplicable a todas las personas que desempe\u00f1en un empleo, cargo o comisi\u00f3n en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jer\u00e1rquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su incumplimiento ser\u00e1 objeto de denuncia\u201d.<\/em><\/p> Muchos de los conceptos ah\u00ed descritos, deben formar parte de protocolos especiales, m\u00e1s que ser parte de C\u00f3digo de \u00c9tica, o incluso en algunos casos la redacci\u00f3n coincide hasta con tipos penales.<\/p> No est\u00e1 a discusi\u00f3n que al estado le interesa que sus servidores p\u00fablicos se conduzcan con apego a los principios \u00e9ticos previstos en la Ley, para as\u00ed garantizar sus fines y la debida prestaci\u00f3n de los servicios que presta.<\/p> Sin duda, el respeto a los derechos humanos debe ser uno de los ejes fundamentales del servicio p\u00fablico, pero pareciera que este C\u00f3digo violenta precisamente estos derechos en contra los servidores p\u00fablicos, como m\u00e1s adelante se detallar\u00e1.<\/p> Uno de los riesgos inminentes de la expedici\u00f3n de este nuevo C\u00f3digo de \u00c9tica, es que los \u00f3rganos internos de control lo comiencen a aplicar de forma sistem\u00e1tica y subjetiva como fuente obligacional de los servidores p\u00fablicos, vincul\u00e1ndolo con el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n I que a la letra dice:<\/p> \u00a0<\/p> Art\u00edculo 49<\/em><\/strong>.<\/em><\/strong> Incurrir\u00e1 en Falta administrativa no grave el servidor p\u00fablico cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:<\/em>\u00a0<\/em><\/p> Esta remisi\u00f3n de la Ley General al C\u00f3digo de \u00c9tica, se entender\u00eda como \u201cnormativa\u201d insuficiente, pues es evidente que los c\u00f3digos de \u00e9tica no pueden considerarse norma jur\u00eddica y por lo tanto no son coercitivos.<\/p> Imponer una sanci\u00f3n administrativa fundada en el citado numeral, invocando violaci\u00f3n al c\u00f3digo de \u00e9tica, violenta de manera flagrante el principio de tipicidad y taxatividad en contra de los servidores p\u00fablicos y por lo tanto el debido proceso.<\/p> M\u00e1s a\u00fan cuando los conceptos ah\u00ed descritos se prestan para una interpretaci\u00f3n subjetiva y no objetiva.<\/p> Ponemos como ejemplos los siguientes:<\/p> Prohibici\u00f3n del C\u00f3digo:<\/p> En este caso, dependiendo la formaci\u00f3n y cultura de cada persona, inclusive el lugar de su nacimiento, puede interpretarse una se\u00f1al o expresi\u00f3n corporal, comentarios o bromas como sugerente o no, lo mismo sucede con un abrazo, o lo que puede ser percibido como \u201cactitud negativa\u201d, lo que nos lleva evidentemente a la subjetividad.<\/p> Nuevamente nos encontramos con conceptos subjetivos \u201chacer regalos\u201d \u201cdar preferencias indebidas o notoriamente diferentes\u201d<\/p> Otro ejemplo es:<\/p> En algunos otros conceptos, parece que el C\u00f3digo pretende adicionar el cat\u00e1logo de faltas administrativas, lo que es evidentemente imposible.<\/p> Ejemplos:<\/p> Estos supuestos al ampliar de facto el cat\u00e1logo de faltas de la Ley General, propician una evidente ilegalidad en caso de que la eventual imputaci\u00f3n est\u00e9 sustentada en ellos.<\/p> As\u00ed como estos ejemplos, encontramos m\u00faltiples prohibiciones y obligaciones redactadas como faltas administrativas.<\/p> Consideramos de alto riesgo que los \u00f3rganos internos de control, conviertan de facto estas faltas no graves en graves al aplicar inhabilitaciones hasta por un a\u00f1o, pues tendr\u00eda las mismas consecuencias que en los casos de faltas graves que no causen da\u00f1os, perjuicios o que no se obtenga un beneficio indebido.<\/p> Lo anterior, aunado a que si aplican f\u00f3rmula de ejecuci\u00f3n de sanciones por faltas no graves de la LGRA (Art\u00edculo 222), las ejecutar\u00edan \u201cde inmediato\u201d a diferencia de las graves que solo son ejecutables hasta que causen estado y queden firmes (Art\u00edculo 225), violentando con ello, el principio de presunci\u00f3n de inocencia tutelado en la Constituci\u00f3n, la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Tratados Internacionales, as\u00ed como lo determinado en sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que ha reconocido expresamente que el estatus de \u201cpresunto inocente\u201d contin\u00faa durante el proceso y todos sus medios de impugnaci\u00f3n, hasta que el asunto quede firme y entonces ya cambie a la condici\u00f3n de \u201cCulpable\u201d.\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Los c\u00f3digos de \u00e9tica no son fuente obligacional suficiente para sancionar a los servidores p\u00fablicos El C\u00f3digo de \u00c9tica para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 8 de febrero de esta anualidad, establece como sus ejes rectores a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"yoast_head":"\n