{"id":2856,"date":"2022-05-17T17:10:03","date_gmt":"2022-05-17T17:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/?p=2856"},"modified":"2022-05-17T17:13:20","modified_gmt":"2022-05-17T17:13:20","slug":"objeciones-un-mecanismo-de-defensa-en-juicio-oral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/objeciones-un-mecanismo-de-defensa-en-juicio-oral\/","title":{"rendered":"Objeciones, un mecanismo de defensa en juicio oral."},"content":{"rendered":"\t\t
El Dr. Espinosa Licon en su \u201cManual Pr\u00e1ctico de Interrogatorio y Contrainterrogatorio\u201d, refiere que \u201cLas objeciones que regula el numeral 373 y 374 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, a su juicio es un mecanismo de defensa <\/strong>(no recurso) para el interrogatorio o contrainterrogatorio se centre en el esclarecimiento de los hechos seg\u00fan la teor\u00eda del caso <\/strong>( ya sea del MP o de la defensa), que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas \u00e9tico jur\u00eddicas (conducir con probidad<\/strong>) del debate\u201d.1<\/sup><\/p> En efecto, lo que se pretender con dicho mecanismo de defensa es justamente impedir que fluya o salga informaci\u00f3n proveniente de un pregunta prohibida, de ah\u00ed que, la finalidad es controlar el tipo de preguntas que realiza el interrogador o contrainterrogador, esto con el objetivo de que el tribunal de enjuiciamiento \u00fanicamente valore la informaci\u00f3n que dimane de una pregunta permitida.<\/p> En lo personal, recomiendo objetar todas y cada una de las preguntas que sean prohibidas, independientemente, si es una t\u00e9cnica tediosa, cansada o repetitiva el uso excesivo de objeciones, no es menos cierto que, en la pr\u00e1ctica real eso hace que los fiscales o asesores jur\u00eddicos se bloqueen y pierdan el sigilo de la objetividad o utilidad de su prueba presente.<\/p> El mismo maestro Licon en su ya referido manual, establece tres requisitos de las objeciones:<\/p> \u00a0<\/p> OPORTUNA.- <\/strong>Debe realizarse en cuanto (inmediatamente) se termin\u00e9 de formular la pregunta, ni antes, ni despu\u00e9s de que el testigo conteste (extempor\u00e1nea)<\/p> ESPEC\u00cdFICA. <\/strong>Concretizarse al tema de la objeci\u00f3n, y precisar la causal, ya que si no invoca la causa resultar\u00e1 improcedente la objeci\u00f3n.<\/p> CORRECTA.\u00a0 <\/strong>La causa que se plantea debe ser la correcta.<\/p> Cabe hacer menci\u00f3n que durante el uso de objeciones no solamente son objetables las preguntas, sino, tambi\u00e9n las respuestas, o por lo menos debemos pedirle al Tribunal de enjuiciamiento que exhorte o conmine al interrogado a que se conduzca con probidad, pero sobre todo con objetividad a lo que se le est\u00e1 preguntando por parte de su oferente, es decir, que \u00fanicamente se limite a contestar lo que le cuestione.<\/p> El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales nos establece ciertas preguntas prohibidas, que a su vez se traducen como objeciones en la pr\u00e1ctica profesional, sin embargo, en la realidad pr\u00e1ctica mexicana no son las \u00fanicas preguntas prohibidas o materia de objeci\u00f3n que podemos encontrar, siendo las siguientes:<\/p> AMBIGUAS O POCO CLARAS.-<\/strong> Son aquellas preguntas que pueden entenderse o interpretarse de diversas maneras, ya que son faltas de claridad y precisi\u00f3n.<\/p> CONCLUSIVAS.- <\/strong>\u00a0Son aquellas preguntas que concluyen o finalizan l\u00f3gica y argumentativamente una cosa.<\/p> IMPERTINENTES O IRRELEVANTES<\/strong>.- Son aquellas preguntas que no se refieran directamente al objeto de la acusaci\u00f3n y no son \u00fatiles para el esclarecimiento de los hechos.<\/p> ARGUMENTATIVAS.-<\/strong> Son aquellas preguntas que tiene como fin o bien persuadir al destinatario del punto de vista que se tiene sobre un tema, o bien convencerlo de la falsedad de una opini\u00f3n previa (refutaci\u00f3n), para lo cual le aporta determinadas razones.<\/p> OFENSIVAS.-<\/strong> Son aquellas que tienen a ofender o soslayar la dignidad de la persona.<\/p> COACTIVAS.-<\/strong> Son aquellas preguntas que tiene como finalidad imponer miedo al testigo para efecto de que diga u omitia cierta informaci\u00f3n.<\/p> REPETITIVAS.-<\/strong> Son aquellas preguntas ya formuladas con anterioridad, o cuya estructura gramatical si bien es diversa, atender\u00e1 a una respuesta ya dada por el ateste anteriormente.<\/p> FUERA DEL ALCANCE.-<\/strong> Son aquellas preguntas no id\u00f3neas a la cualidad del testigo o perito, o bien fuera del alcance de la finalidad porque el testigo o perito fue ofertado.<\/p> INCONSTITUCIONALES.-<\/strong> Son aquellas preguntas que tienden a extraer informaci\u00f3n dada por el acusado en etapas previas, ya sea al momento de su detenci\u00f3n o en alguna acta de entrevista o declaraci\u00f3n ante la polic\u00eda investigadora.<\/p> ILICITAS O ILEGALES.- <\/strong>Son aquellas preguntas que tienden a extraer informaci\u00f3n contenida en un dato de prueba que da cuenta de actuaciones declaradas nulas o informaci\u00f3n que se gener\u00f3 como producto de alguna soluci\u00f3n alterna o forma de terminaci\u00f3n anticipada.<\/p> PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA LEGAL.-<\/strong> Son aquellas preguntas que tienden a asentar las bases para la realizaci\u00f3n de una din\u00e1mica o ejercicio prohibido por el legislador. Por ejemplo: Prohibici\u00f3n de lectura e incorporaci\u00f3n al juicio de registros de la investigaci\u00f3n y documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Polic\u00eda o el Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n.<\/p> \u00a0<\/strong>EXTEMPORANEAS A LA OBJETIVIDAD DEL DEBATE.- <\/strong>Son aquellas preguntas realizadas fuera de la objetividad o finalidad del debate oportuno. Por ejemplo en la materia del reinterrogatorio aquellas que no deriven o sean producto de la informaci\u00f3n aportada en el contrainterrogatorio.<\/p> ______________________<\/p> 1 <\/sup>Espinosa Licon, Daniel, \u201cManual pr\u00e1ctico de Interrogatorio y Contrainterrogatorio, en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio\u201d P.127.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Objeciones, un mecanismo de defensa en juicio oral. 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