{"id":2175,"date":"2022-03-07T18:50:34","date_gmt":"2022-03-07T18:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/?p=2175"},"modified":"2022-03-07T18:54:09","modified_gmt":"2022-03-07T18:54:09","slug":"el-juicio-de-lesividad-como-medio-de-proteccion-del-interes-general-y-como-control-de-la-actuacion-de-la-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupomultimedialegal.com\/el-juicio-de-lesividad-como-medio-de-proteccion-del-interes-general-y-como-control-de-la-actuacion-de-la-administracion-publica\/","title":{"rendered":"El juicio de lesividad, como medio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y como control de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica."},"content":{"rendered":"\t\t
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El juicio de lesividad, como medio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y como control de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/h1>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>

El Derecho Administrativo, tiene como objeto la estructura normativa que rige la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de todos los entes p\u00fablicos dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica (\u00f3rganos centrales y paraestatales), as\u00ed tambi\u00e9n la relaci\u00f3n entre el Estado y el particular, estableciendo para estos, diversos mecanismos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>

Uno de los principios dentro del Derecho Administrativo, es el \u201cPrincipio de General de Supremac\u00eda del Inter\u00e9s P\u00fablico sobre el Inter\u00e9s Privado\u201d, el cual consiste en que es primordial la suma de intereses sobre el inter\u00e9s de un particular, dicho en otras palabras, el inter\u00e9s general es la voluntad general de la sociedad. Por otra parte, dicho principio se ve reflejado en los art\u00edculos 25, 27 y 28 constitucionales[1]<\/a>, ya que, en materia administrativa, estos refieren a la instituci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n, de la concesi\u00f3n, as\u00ed como de los bienes del dominio de la federaci\u00f3n.<\/p>

\u00bfQu\u00e9 es un acto administrativo?<\/strong><\/p>

Aunado a lo anterior, para poder abordar el tema principal (el juicio de lesividad), primero es necesario saber que es un acto administrativo dentro del derecho administrativo; el acto administrativo es aquel acto jur\u00eddico de car\u00e1cter p\u00fablico, ya que es una declaraci\u00f3n concreta y unilateral de la voluntad de un \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de sus facultades con el objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta, cuya finalidad es el inter\u00e9s general. Por otro lado, si nos remitimos a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de M\u00e9xico, en su art\u00edculo 2\u00ba fracci\u00f3n I, establece lo siguiente:<\/p>

Arti\u0301culo 2o.- <\/em><\/strong>Para los efectos de la presente Ley, se entendera\u0301 por:<\/em><\/p>

  1. Acto Administrativo:<\/em><\/strong> Declaracio\u0301n unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administracio\u0301n Pu\u0301blica de la Ciudad de Me\u0301xico, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos juri\u0301dicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situacio\u0301n juri\u0301dica concreta, cuya finalidad es la satisfaccio\u0301n del intere\u0301s general.[2]<\/a><\/strong><\/em><\/li><\/ol>

    (\u2026)<\/em><\/p>

    De dicho precepto legal, se desprende que el acto administrativo tiene como objetivo la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, as\u00ed tambi\u00e9n de dicho acto, surge la creaci\u00f3n de derechos, un ejemplo de esto, ser\u00eda el otorgamiento de un derecho a cierto grupo vulnerable en alguna comunidad de nuestro pa\u00eds, por parte de la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER, anteriormente SAGARPA) para poder llevar a cabo la actividad de pesca.<\/p>

    Sin embargo, tambi\u00e9n puede darse el supuesto contrario, que se emita un acto administrativo, en contravenci\u00f3n a la ley o bajo facultades discrecionales y en vez de generar beneficios para una colectividad, genere perjuicios o vaya encaminado a intereses privados. \u00a0Un acto administrativo que genere un bien a un particular siempre debe ser coincidente con el inter\u00e9s p\u00fablico, cuando no es as\u00ed, dicho acto puede y debe ser eliminado.<\/p>

    Juicio de Lesividad<\/strong><\/p>

    Ahora bien, con relaci\u00f3n al tema principal y considerando un supuesto como el anterior, en el que se vea lesionado el inter\u00e9s general o haya alguna contravenci\u00f3n a la ley, existe la figura jur\u00eddica denominada \u201cJuicio de Lesividad\u201d<\/strong>, la cual consiste en el acceso jurisdiccional a la administraci\u00f3n p\u00fablica para demandar en la v\u00eda contenciosa-administrativa, la nulidad de un acto administrativo que beneficie los intereses exclusivos de un particular y ocasione un detrimento al inter\u00e9s general o en su caso porque el acto fue emitido en contravenci\u00f3n a la ley, cuya finalidad del juicio, es retrotraer los efectos producidos por ese acto concedido. Dicho en otras palabras, el juicio de lesividad es aquel mediante el cual, la autoridad administrativa provoca la actuaci\u00f3n judicial (contenciosa-administrativa) con la finalidad de dejar sin efectos un acto propio e irregular pero favorable a los intereses de un particular.<\/p>

    Arti\u0301culo 2o.-<\/em><\/strong> Para los efectos de la presente Ley, se entendera\u0301 por:<\/em><\/p>

    (\u2026)<\/em><\/p>

    XXIV. Procedimiento de Lesividad<\/em><\/strong>: Al procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaracio\u0301n de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administracio\u0301n Pu\u0301blica o el intere\u0301s pu\u0301blico;\u00a0 <\/strong>[3]<\/strong><\/a><\/em><\/p>

    (\u2026)<\/em><\/p>

    En relaci\u00f3n con lo anterior, es importante se\u00f1alar que la propia administraci\u00f3n tiene que acudir a la v\u00eda jurisdiccional (a los Tribunales de Justicia Administrativa, locales o en su caso del fuero federal), ya que parte del debido proceso, es que nadie puede ser privado de sus derechos, sino es mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, as\u00ed tambi\u00e9n que nadie puede ser molestando, sino es en virtud de un mandamiento por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal, dichas disposiciones, sabemos que se encuentran consagradas en los art\u00edculos 1, 14 y 16 de nuestra constituci\u00f3n[4]<\/a>, o sea que, nadie puede ser afectado o privado de sus derechos sino es mediante un juicio ante un tribunal competente. Por otro lado, aqu\u00ed se consagra impl\u00edcitamente lo que conocemos como la garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica, de modo que se proteger\u00e1 al particular mediante la legalidad que se llevara a trav\u00e9s de la v\u00eda jurisdiccional. Finalmente, considero que el juicio de lesividad si lo vemos desde esta perspectiva es una garant\u00eda para el gobernado.<\/p>

    Tomando en consideraci\u00f3n lo antes escrito y lo conceptuado en el citado precepto legal (art\u00edculo 2 fracci\u00f3n XXIV de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de M\u00e9xico), nuevamente, es claro que el juicio de lesividad, tiene como finalidad, la de proteger a la ciudadan\u00eda y\/o al inter\u00e9s colectivo, que como ya se mencion\u00f3 anteriormente y de manera repetitiva, el objeto de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n es el inter\u00e9s general.<\/p>

    Por otra parte, considero que el juicio de lesividad, tambi\u00e9n tiene otra figura o mejor dicho, tiene otra funci\u00f3n dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ese otro ejercicio va encaminado a ser un medio de control dentro de la misma administraci\u00f3n, comienzo por se\u00f1alar que como bien sabemos, de manera interna, se cuentan con los \u00f3rganos denominados contralor\u00edas internas (estas tienen la funci\u00f3n de vigilar el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como otras cuestiones de \u00edndole interna), no obstante, al momento de que la propia administraci\u00f3n, inicia el procedimiento de lesividad, a trav\u00e9s de la v\u00eda jurisdiccional, dicha v\u00eda, independientemente de que no sea parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tiene la atribuci\u00f3n legal de conocer y posteriormente dejar sin efectos la actividad de esta, asimismo trat\u00e1ndose de un acto que no fue creado conforme a la ley, a trav\u00e9s de la v\u00eda jurisdiccional se ejerce un control de legalidad .\u00a0<\/p>

    Por lo anterior, considero que el juicio de lesividad es tambi\u00e9n un medio de control para los \u00f3rganos de gobierno que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>

    En mi opini\u00f3n, creo que tambi\u00e9n si se comprueba que el acto administrativo se encontraba viciado de nacimiento, ser\u00eda conveniente tambi\u00e9n fincar responsabilidad a los servidores p\u00fablicos involucrados; sin embargo, esta cuesti\u00f3n ya es otro tema distinto al principal.<\/p>

    Conclusiones<\/strong><\/p>