Maestra Rosa Isabel Monroy Hernández

La adquisición del dominio pleno en materia agraria

Resulta importante señalar que para poder adquirir el dominio pleno de una superficie ejidal, debe de cubrirse varios requisitos.

En primer lugar y si bien es cierto que la Ley Agraria en su artículo 23, fracción IX, faculta a la Asamblea ejidal para autorizar a los ejidatarios a adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, lo cierto es que para poder tener dicha autorización, resulta indispensable que la superficie se encuentre formalmente parcelada. Esto solamente se da cuando de conformidad con el artículo 23, fracciones VII y VIII del ordenamiento legal en comento, la asamblea ha realizado debidamente la delimitación de la zona parcelada.

No hay que olvidar que las tierras ejidales por su destino se dividen en:

  • Tierras para el asentamiento humano. Las cuales integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización (solares urbanos) y el fundo legal. Se acreditan con la expedición del Título de Propiedad correspondiente y una vez que este es expedido, le corresponde conocer de las mismas al fuero común y no a los Tribunales Agrarios.
  • Tierras de uso común. Son las que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido. Representan aquella superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas y como su nombre lo indica se trabajan o explotan de manera colectiva. Se acreditan con la expedición del Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común, en donde se señala en su caso el porcentaje que le corresponde al ejidatario o posesionario regular, según sea el caso.
  • Tierras parceladas. Son sobre las que el ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo. Se acreditan con la expedición del Certificado Parcelario, en donde se especifica la superficie, medidas y colindancias, así como si es ejidatario o posesionario regular.

Es facultad de la Asamblea señalar y delimitar estos tres tipos de tierra. No necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras; hay algunos que no cuentan con área de asentamiento humano, existen aquellos que no tienen tierras parceladas y otros sólo tienen parcelas.

Los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común, amparadas con un título de propiedad inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.

Para poder adquirir el dominio pleno sobre las parcelas, es necesario destacar que:

  • La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es potestativo de cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso.
  • La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario.
  • En todo caso se requiere la estricta observancia de un procedimiento establecido en la Ley Agraria (artículos 81 a 86).
  • Ante todo, es indispensable que las parcelas sobre las que se pretenda adoptar el dominio pleno, hayan sido delimitadas y asignadas en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

Ello toda vez que para adquirir el dominio pleno, se debe:

  • Contar con el certificado parcelario.
  • Solicitar a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno.
  • Celebrar Asamblea ejidal, en los términos del artículo 23, fracción IX, de la Ley Agraria, observando lo dispuesto por los artículos 24 a 28 y 31 de la misma normatividad, para autorizar que los ejidatarios adopten el dominio pleno sobre sus parcelas. Toda vez que se trata de una Asamblea de Formalidades Especiales, es decir, debe estar presente un representante de la Procuraduría Agraria y un Fedatario Público, entre otras formalidades.
  • Inscribir el acta de asamblea en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual los interesados podrán asumir el dominio pleno de sus parcelas, solicitando a dicho Registro la baja del certificado parcelario y la expedición del título respectivo.

Es necesario señalar que no existe ninguna otra forma de adquirir el dominio pleno, más que con la autorización de la Asamblea General de Ejidatarios.

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Jorge Rivera Albarrán

Jorge Rivera Albarrán Licenciado en Derecho.Especializado en Materia Corporativa y Transaccional. Certificado en PLD/FT por la CNBV. Socio Director en Rial Abogados, S.C.

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