Autoridades laborales

Cuando los conflictos de trabajo se presentan en una fuente de empleo la primera inquietud es determinar la Autoridad Laboral competente para resolverlos.

Sería erróneo pensar que la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral son las Autoridades que todo lo ven y todo lo pueden e incluso quienes sancionan o revisan el cumplimiento en la aplicación de la normatividad, aunque irónicamente son a las primeras a las que se acude.

Por otro lado, abrir la Ley Federal del Trabajo no me dirá instantáneamente ante quién expongo mi problema, solicito una auditoría o requiero el pago de una prestación ya que su texto habla de infinidad de Autoridades e instancias que, dependiendo la situación, negocio o evento, intervendrán para el caso concreto y la problemática específica.

Otra complicación que se nos presenta en estos tiempos es saber si con motivo de la reforma a la Constitución y la LFT el asunto se ventila ante las nuevas autoridades con los nuevos procedimientos o en aquellas en que desde 1931 privilegiaron el tripartismo como fórmula ideal en el manejo de asuntos y negocios en materia de trabajo.

Entonces, ¿qué debo hacer y ante quién acudir?

Lo primero será determinar las Autoridades de Trabajo que existen y las facultades con que cuenta cada una de ellas, por lo menos las esenciales y así conforme a la necesidad o inquietud que tengo podré darme cuenta de cuál es la instancia adecuada para el trámite que requiero.

El artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo plantea en XII fracciones un listado de Autoridades que la Ley de la materia considera como AUTORIDADES LABORALES y señala que la aplicación de las normas de trabajo compete en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a las siguientes:

La SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL quien será la Autoridad mas importante en la materia y quien tiene a su cargo entre otros, fijar los lineamientos de trabajo en México, así como los que correspondan específicamente a la Seguridad e Higiene y la Capacitación y Adiestramiento.

La SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO quien será considerada como tal respecto de las percepciones que se generen a los trabajadores con motivo del trabajo que realizan y fijará las reglas específicas para la retención y entero de contribuciones laborales que se generen.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA quien además de tener injerencia en parte de la Capacitación y Adiestramiento que se otorga a los trabajadores, específicamente tendrá especial interés en los programas de analfabetización que se implementan para erradicar esta problemática en el sector laboral.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral encargado a partir de la reforma laboral del 2019 de la conciliación previa y obligada en los conflictos de trabajo que competen a la instancia federal, así como el registro, trámite y gestión de todo lo concerniente a las Directivas de las Organizaciones Sindicales y el establecimiento del procedimiento administrativo mediante el cual se emite la constancia de representatividad necesaria en las actuaciones sindicales.

Los CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCALES que a partir de la reforma del 2019 como instancia previa y obligada tendrán a su cargo la instauración del procedimiento de conciliación prejudicial emitiendo constancias de no conciliación para aquellos casos en que no se logre la denuncia de un convenio administrativo que ponga fin a los conflictos de trabajo.

Las AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE TRABAJO que será la Autoridad más importante en la materia en las Entidades Federativas y quien tiene a su cargo entre otros, fijar los lineamientos de trabajo a nivel Local o Estatal.

La PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO quien fungirá como la defensoría de oficio en materia laboral, asesorando y representando en los conflictos laborales a los trabajadores y a sus organizaciones pudiendo incluso establecer los medios de defensa y recursos necesarios en su representación.

El SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO quien opera como la bolsa de trabajo gubernamental a efecto de cumplir el mandato constitucional de acceso al trabajo, lo que realiza bajo la dirección de la STPS.

La INSPECCIÓN DEL TRABAJO quien tiene como fin, objeto, motivo y razón de ser vigilar el cumplimiento de la norma y aplicar las sanciones necesarias en caso de percatarse de su inobservancia o defecto en su aplicación.

La COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS que como órgano colegiado y tripartito fija los salarios mínimos generales y profesionales que deben regir anualmente en México, los que son necesarios entre otros, para el pago de la prima de antigüedad a que tienen derecho los trabajadores.

La COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS quien operará también de manera tripartita como órgano colegiado estableciendo las bases y lineamientos para el pago de las Utilidades a que tienen Derecho los trabajadores anualmente en caso de generarse.

Los TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS quienes conocerán de los conflictos de trabajo individuales y colectivos que se presenten entre trabajadores y patrones a efecto de tramitarlos y resolverlos por la vía jurisdiccional. Evidentemente estas autoridades se establecen para tales efectos a partir de la reforma constitucional y laboral del 2019 substituyendo a las JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE quienes tenían esta función específica en un modelo de impartición de justicia administrativa y tripartita.

Hay que dejar en claro que las instancias, dependencias, institutos y autoridades que no se mencionan de manera expresa en éste artículo no serán consideradas como tales, y así se excluyen el IMSS, INFONAVIT y la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, entre otros, aunque la misma LFT establece casos concretos en donde Autoridades como las de Salud (Consejo de Salubridad General) se convertirán en Autoridades de Trabajo fijando lineamientos en la materia a efecto de que se prevengan contagios y emergencias de carácter sanitaria en México, tal y como sucedió en el 2020 ante la pandemia por COVID19.

Lo importante una vez identificada la Autoridad Laboral, será determinar si su competencia respecto a la Constitución y la LFT es Local o Federal y que las Autoridades respeten el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y no invadan competencias con la intención de afectar una fuente de empleo, duplicando como suele pasar, acciones “para cumplir la Ley”.

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